Las leyes nacionales sobre la cultura (4)

Para finalizar esta serie de artículos que tratan sobre la ley de protección a los bienes culturales del Paraguay, un breve panorama sobre las formas en que se realiza.

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Por ejemplo, las personas que posean lo que se consideran bienes culturales, coleccionistas o propietarios, deberán llevar un inventario de los mismos y presentarlo bajo declaración jurada a la Dirección de Bienes Culturales.

Estos bienes no pueden ser degradados o darles un uso que deprecie o menoscabe su propio valor cultural. Por lo tanto, cualquier agregado o despojo que lo afecte es perseguible por ley.

También, las personas que posean bienes culturales deben y están obligadas a costear su conservación y restauración. Si así no lo hacen, el Estado les otorga un plazo para rever la situación, a cuyo vencimiento, si no cumplen puede ser pasiva de la expropiación de dichos objetos para procederse a la conservación a costas del propietario, salvo que este se declare insolvente.

Esta obligación de conservación y restauración la tienen también las distintas entidades religiosas, sin importar credo. De igual modo, está prohibida la demolición, destrucción o transformación de los bienes culturales, tanto muebles como inmuebles.

En el caso de que el propietario decida vender su patrimonio, la primera opción de compra siempre la tiene el Estado, quien decidirá en un plazo determinado si adquiere dichos objetos. Si la venta se produce a terceros dentro del plazo establecido, la operación queda automáticamente anulada.

Cuando algún propietario vende el patrimonio cultural por desistimiento del Estado, lo debe hacer a otras personas con residencia permanente en el país y el acto comunicado a la Dirección de Bienes Culturales. Con eso se precautela que los objetos permanezcan dentro del territorio nacional.

De esta manera, damos fin a esta serie de artículos referentes a la ley de protección del patrimonio, ya que es necesario el conocimiento de las normas para el correcto actuar del ciudadano, sobre todo, porque hay que recordar que el desconocimiento de la ley no exime del cumplimiento de la misma.

Cabe destacar que en estos momentos está en elaboración una nueva ley de patrimonio cultural preparada desde la institución y que pronto será presentada al Congreso para su aprobación.

Actividades

- Teniendo a mano los cuatro capítulos de esta ley, trabaja en grupo con lo siguiente:

- Reflexiona y comenta sobre el concepto de bien cultural, y la importancia del mismo.

- Realiza un listado de bienes que, según esta ley, pueden ser considerados culturales en tu comunidad, su ubicación, estado y propietario.

- Mediante un debate, propone medidas que —desde la posición de estudiantes— se pueden tomar para dar a conocer, proteger y concientizar a la ciudadanía del lugar de esos hechos.

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