El interés superior del niño (Tercera parte)

En las dos últimas décadas del siglo XX en América Latina, los derechos humanos se han convertido en el fundamento, promoción y garantía del desarrollo de todas las personas sin discriminación.

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Los derechos humanos son, por un lado, un límite contra cualquier forma de arbitrariedad, y por otro, un objetivo que orienta al conjunto del sistema político y la convivencia social. Un principio básico de la teoría de los derechos humanos es que tanto los instrumentos internacionales como nacionales son aplicables a todas las personas. Sin embargo, aun hoy hay ciertos grupos de personas cuyos derechos no están debidamente protegidos.

La infancia y la adolescencia

Uno de estos grupos es el de los niños (entre cero y casi dieciocho años). La Convención los reconoce como personas, por lo cual es considerada como un instrumento contra la discriminación y a favor del respeto y protección de los derechos de todos por igual, criterio básico para comprender el sentido y el alcance del principio del interés superior del niño. La Convención es, esencialmente, una garantía de estos derechos para algunos aspectos de su vida y de un conjunto de principios que regulan la protección conjunta de los derechos de niños y adultos, y sus derechos y deberes recíprocos.

Todos por igual

Los derechos del niño se aplican a todos por igual; constituyen un conjunto de derechos-garantía frente a la acción del Estado y representan un deber del Estado y sus instituciones de satisfacer los derechos-prestación que contempla. La Convención constituye una oportunidad y un desafío permanente para el logro de una verdadera inserción de los niños y sus intereses, en las estructuras y procedimientos de decisión de los asuntos públicos.

Reguladora

Por lo tanto, la Convención regula las relaciones entre el niño, el Estado y la familia a partir del reconocimiento de derechos y deberes recíprocos, y, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, respeta profundamente la relación niño-familia, y enfatiza el rol de las políticas sociales básicas y de protección de la niñez y la familia, limitando la intervención tutelar del Estado a una última instancia cuando supone fallas de los esfuerzos de la familia y los programas sociales generales. El reconocimiento jurídico del interés superior del niño se relaciona con estas dos últimas finalidades, al actuar como principio para resolver conflictos en relación con los derechos de los niños, en el contexto de una política pública, que promueva su protección efectiva, a través del conjunto de mecanismos correspondientes.

Actividades

1. Explico cuál es el papel de los derechos humanos.

2. Defino cuál es el grupo de personas cuyos derechos aun hoy no están protegidos.

3. Interpreto cuál es el papel de la Convención respecto a los niños.

4. Determino a quiénes se aplican los derechos del niño y por qué.

5. Explico con qué se regula el reconocimiento jurídico del interés superior del niño.

Fuente: Rodríguez Carrillo, Silvia M. (2011). Formación ética y ciudadana. 8. º grado. Asunción: Vazpi SRL.

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