El interés superior del niño (Segunda parte)

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño es una síntesis de normas provenientes de instrumentos de derechos humanos de carácter general y de principios y derechos propios de la tradición jurídica vinculada a los derechos de la infancia.

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Las disposiciones de la Convención deben ser interpretadas y comprendidas sistemática y armónicamente; esto es sumamente importante para interpretar aquellos principios que la Convención ha recogido del anterior derecho de familia o de menores, como es el caso del de interés superior del niño.

Un nuevo significado

1. La noción del interés superior del niño adquiere un nuevo significado al ser incorporada en el art. 3.º de la Convención de los Derechos del Niño, que establece: 1. «En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada».

Regular los temas de la infancia

Con esto se pretende congeniar el uso del interés superior del niño con el de los derechos humanos y garantizarle esos derechos para evitar abusos del poder y regular los temas relativos a la infancia, que, en el contexto de un sistema jurídico nacional cumplen los siguientes cometidos: reafirmar que los niños tienen iguales derechos que todas las personas; especificar estos derechos para las particularidades de la vida y madurez de los niños; establecer derechos propios de los niños —como los derivados de la relación paterno/filial, o los derechos de participación—; regular los conflictos jurídicos derivados del incumplimiento de sus derechos o de su colisión con los de los adultos; y orientar y limitar las actuaciones de las autoridades públicas y las políticas públicas en relación con la infancia.

Actividad

1. Interpreta la importancia de las disposiciones de la Convención.

2. Expone qué establece el artículo 3.º de la Convención.

3. Explica por qué el interés superior del niño adquiere un nuevo significado.

4. Determina qué se pretende con este artículo.

5. Explica qué cometidos cumplen.

Fuente: Rodríguez Carrillo, Silvia M. (2011). Formación ética y ciudadana. 8. º grado. Asunción: Vazpi SRL.

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