El interés superior del niño (Primera parte)

La aprobación, en 1989, de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño marcó un hito en el proceso de reconocimiento y protección de los derechos de los niños que se ha desarrollado durante el siglo XX.

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El tema que trataremos hoy y en las próximas ediciones es el principio del interés superior del niño, puesto que fue uno de los mecanismos para lograr que el interés del niño sea públicamente y jurídicamente protegido.

El interés superior del niño como garantía

La Convención contiene principios, entre los que destacan: el de no discriminación (art. 2º), el de efectividad (art.4), el de autonomía y participación (arts. 5º y 12º), y el de protección (art. 3º). Estos principios describen derechos, como igualdad, protección efectiva, autonomía, libertad de expresión, etc., que deben ser cumplidos.

Los principios en el marco de un sistema jurídico

Al reconocer los derechos, estos permiten ejercer otros derechos y resolver conflictos. Los principios son obligatorios y van dirigidos para las autoridades porque, precisamente, lo que el principio del interés superior del niño dispone es una limitación y una obligación para las autoridades.

¿Qué es el interés superior del niño?

Es el reconocimiento de sus mínimos derechos; es la plena satisfacción de sus derechos. El contenido del principio son los propios derechos, que son considerados de interés superior. Antes de la Convención, la falta de una lista de derechos del niño, la noción de interés superior parecía remitir a algo que estaba más allá del derecho. Pero una vez reconocido un amplio catálogo de derechos, el respeto del interés superior del niño cobró fuerza.

La función del interés superior del niño

Lastimosamente, en las legislaciones pre Convención, y en algunas posteriores, la interpretación del contenido del interés superior quedaba a criterio de la autoridad administrativa en el plano de las políticas y programas sociales, o a la judicial, en el del control/protección de la infancia. Desde la vigencia de la Convención, el interés superior del niño pasa a ser un principio jurídico, una garantía ante estas autoridades.

Antes, la autoridad o el juez administraban el interés superior del niño como un acto potestativo, que derivaba de su investidura o potestad y no de los derechos de los afectados. La actuación de la autoridad o el juez dependían de su criterio. La función del interés superior del niño en este caso es formar su criterio para que tomen la decisión correcta en determinados casos.

Actividad

1. Comento cuáles son los principios que se destacan en la Convención.

2. Explico para qué sirven los principios.

3. Argumento qué es el interés superior del niño.

4. Determino qué sucede con el interés superior del niño a partir de la Convención.

5. Defino cuál es la función del interés superior del niño.

Fuente: Rodríguez Carrillo, Silvia M. (2011). Formación ética y ciudadana. 8.º grado. Asunción: Vazpi SRL.

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