El interés superior del niño (IV)

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por esta y por el Estado. Asimismo, tanto el Estado, la familia y la sociedad deben tener en cuenta el interés superior del niño y protegerlo.

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Para que el niño desarrolle plenamente su personalidad debe crecer en torno a una familia que le proporcione afecto y contención; sin embargo, el Estado y la sociedad también tienen su cuota de responsabilidad.

La protección al niño

Al respecto, la Constitución Nacional (CN) en su artículo 54.º - DE LA PROTECCIÓN AL NIÑO establece: “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente”.

Los padres

Como habíamos visto, los primeros que deben proteger al niño son sus padres; por lo cual la Constitución Nacional en su art. 53.º - DE LOS HIJOS establece: “Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad. Serán penados por la ley en caso de incumplimiento de sus deberes de asistencia alimentaria. Los hijos mayores de edad están obligados a prestar asistencia a sus padres en caso de necesidad. La ley reglamentará la ayuda que se debe prestar a la familia de prole numerosa y a las mujeres cabeza de familia. Todos los hijos son iguales ante la ley. Esta posibilitará la investigación de la paternidad. Se prohíbe cualquier calificación sobre la filiación en los documentos personales”.

El Código Penal Paraguayo

Así también, para asegurar que se cumpla lo establecido en la Constitución Nacional, el Código Penal Paraguayo (CPP) establece en su art. 225.º - Incumplimiento del deber legal alimentario, una pena para el que incumpliera un deber legal alimentario con pena privativa de libertad de dos años o con multa hasta cinco años.

Lastimosamente, hay muchas demandas, y hasta condenas, por el incumplimiento de un deber tan básico, como es el alimentario, por el padre, generalmente. Y aunque hubo muchos logros en lo referente al derecho del niño, todavía falta mucho camino que recorrer en cuanto al cumplimiento por parte de la familia, la sociedad y el Estado del principio del interés superior del niño.

Actividad

1. Explico qué establece el art. 54.º de la Constitución Nacional.

2. Enumero las obligaciones que establece el art. 53.º de la Constitución Nacional.

3. Sintetizo qué disposiciones del art. 53.º constituyen un logro muy importante para los niños.

4. Resalto qué establece el CPP en su art. 225.º acerca del incumplimiento del debe legal alimentario.

Fuente: Rodríguez Carrillo, Silvia M. (2011). Formación ética y ciudadana. 8.º grado. Asunción: Vazpi SRL.

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