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La decisión de dos dictaduras de países vecinos “anegó” al mismo tiempo las potencialidades de desarrollo inimaginables de dos ciudades: Salto del Guairá y Guaíra, Brasil, que nunca fueron compensados apropiadamente.
Bastaron 14 días para la completa anegación de los fabulosos saltos del río Paraná, ubicadas en las extremidades de la cordillera del Mbaracayú, tras el cierre de las compuertas de aquella gigantesca represa, que se produjo el 13 de octubre de 1982.
De allí empezó a producirse el embalse, anegándose grandes extensiones de bosques (más de 1.350 km2), hasta que finalmente las aguas represadas llegaron a los Saltos del Guairá o Sete Quedas, sepultándose aquellas maravillas de la madre natura, quizá para siempre.
A pesar del gran dolor que causó a los pocos habitantes de Salto del Guairá de aquella época, nadie atinó a reclamar la decisión de los gobiernos vecinos, quienes además alegaban que aparte de la potencialidad energética de la Itaipú, pondría fin a una relación preocupante por los límites fronterizos en la zona de los Saltos.
Salto del Guairá empezó a recibir una pequeña compensación por la pérdida de su mayor patrimonio desde el año 2000, con la entrada en vigencia de la Ley N° 1309/98, que establece la distribución y depósito de parte de los denominados “royalties” y “compensaciones” en razón del territorio inundado” a los gobiernos departamentales y municipales.
En el año 2012, fue aprobada la Ley N° 4597 “Especial de compensación al municipio de Salto del Guairá por la desaparición de los Saltos”. Esta normativa, por primera vez le da directa participación a la “madre de la Itaipú” en los beneficios producidos por la venta de los excedentes de la energía eléctrica al Brasil, a razón del 3 por ciento.
Aunque era necesaria una segunda ley de compensación, ya que la primera tuvo una vigencia limitada por los congresistas a tres años.
Fue así que en el año 2015 entró en vigencia la Ley N° 5404, en los mismos términos que la anterior (3% del dinero pagado por Brasil), con la diferencia de que, hacía beneficiarios a los 14 municipios del departamento de Canindeyú, a razón de 2,33 por ciento para Salto del Guairá (8.400.000 dólares anuales) y 0,67 por ciento para los demás municipios, a los que les corresponden unos 200.000 dólares anuales, cada uno.
Pero lo más importante fue que en esta norma ya no se tiene una fecha límite de vigencia, es decir, el beneficio es en forma permanente.
De cualquier modo, la capital de Canindeyú está lejos de recibir un justo resarcimiento por sus saltos, y tiene sobradas esperanzas de que, con la revisión del Tratado, prevista para el año 2023, pueda lograr un mejor monto que le permita financiar una infraestructura turística, al menos lejanamente parecida a lo que pudiera haber tenido con los saltos sin inundarse.