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María Teresa Saldívar, máster en Salud y Seguridad en el Trabajo, señala que cuando se realiza la contratación del trabajador, este ya debe ser avisado sobre los riesgos a los que se expondrá en el desarrollo de su actividad. En el papel también se deberá aclarar el puesto de trabajo y la tarea que realizará la persona.
“El personal encargado de la empresa deberá explicar al trabajador las prácticas seguras de trabajo y sobre el equipo de protección individual con el que desarrollará sus actividades”. Refiere la profesional que la empresa deberá proveer a cada trabajador el reglamento interno, que debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo, allí se registrará el horario, el lugar de trabajo, las sanciones, las medidas de seguridad en el trabajo, etc.”.
Saldívar acota que “según el Código del Trabajo, se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir los accidentes laborales. Son responsables del bienestar y la seguridad laboral tanto el Estado, los empleadores, los sindicatos y los mismos trabajadores”.
Afirma además que “si el trabajador no cumple con las normas de seguridad tendrá sanciones que consisten en una amonestación verbal o por escrito, una suspensión y hasta un despido. Sin embargo, si el incumplimiento se da por parte de la empresa, esta será sancionada con multas”.
Señala que según lo que establece el Reglamento General de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo, “se consideran trabajos con riesgos especiales lo referente a la construcción, también aquellos trabajos que se llevan a cabo con sustancias químicas, como fábricas de pintura, así como aquellos que se realiza con explosivos, líquidos inflamables y combustibles, como explotación de minas o plantas de almacenamiento de combustible”.
Cómo actuar
“Eliminar el riesgo es el primer paso.
Por ejemplo, si una maquinaria produce ruido en exceso, es decir, si sobrepasa los 85 decibeles, se deberá cerrar el lugar para evitar la propagación del ruido y así prevenir que el sonido estridente afecte la audición sonora del trabajador. El segundo paso consiste en proveer al trabajador un equipo de protección personal que establecerá una barrera entre el riesgo y su persona”.