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En Paraguay, a pesar de que la Constitución Nacional defiende la vida desde la concepción y penaliza el aborto, la PAE fue introducida por el “Manual Nacional de Planificación Familiar” como una supuesta medida de emergencia. Pero ya en el año 2006 el MSPyBS proveyó gratuitamente 2.821 unidades de Postinor (PAE con Levonorgestrel 1,5 mg), y en el año 2007 proveyó 8.425 unidades, cifras que en los últimos años se han ido multiplicando de modo casi exponencial.
Esta droga puede inhibir, retrasar o no modificar la ovulación, dependiendo del momento del ciclo de la mujer en que se tome. Si se toma antes de que el mayor folículo ovárico mayor alcance 12-17 mm, y previa a la descarga de hormona luteinizante (LH), puede frenar la ovulación. Si se toma después, como modifica el endometrio, en el caso de que se haya producido la fecundación, puede impedir la implantación del embrión en el útero y producir la muerte de ese ser humano (aborto). También modifica la secreción cervical pudiendo dificultar la movilidad y capacitación de los espermatozoides que se encuentren en las criptas cervicales, pero como la píldora se toma después de varias horas de la relación sexual, y en presencia de moco cervical filante, los espermatozoides llegan a las trompas en pocos minutos, este efecto es anecdótico.
La directora de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud asegura que por medio de la PAE se espera reducir los embarazos no deseados –especialmente en adolescentes, el grupo social de riesgo–, e incluso disminuir la mortalidad infantil y la mortalidad materna.
Llama la atención esta “esperanza” –del todo infundada–, ya que la literatura científica internacional actualizada afirma exactamente lo contrario: “a la fecha ningún estudio ha mostrado que el acceso facilitado a estos métodos reduzca las tasas de embarazo no deseado o aborto a nivel de la población”.
Además, promover la PAE es incompatible con la “protección de los derechos del niño desde la concepción” por parte del Estado paraguayo (Constitución Nacional del Paraguay de 1992, Art. 4°) –pues si se toma después de la ovulación puede provocar un aborto químico– y con “la protección de las mujeres en su integridad física y síquica” (Constitución Nac. del Py de 1992, Art. 4°) –pues las usuarias pueden sufrir serios efectos secundarios adversos, a la vez que aumenta su riesgo de embarazo ectópico–. Sería mucho más razonable y saludable alentar y respaldar a los adolescentes para vivir el autocontrol de las emociones sexuales y retrasar el inicio de las relaciones sexuales hasta el matrimonio (como aconseja el consenso internacional “Lancet” para prevención del sida). Esto promueve una sexualidad inteligente y responsable, libre de “riesgos” (de embarazo, enfermedades de transmisión sexual, etc.).
(*) Especialista en ginecología, obstetricia y bioética.
geliquesarmiento@yahoo.es