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Con sus tres franjas horizontales de igual ancho, en los colores rojo, blanco y azul, fue creada oficialmente en el Congreso General Extraordinario del Parlamento Nacional, el 25 de noviembre de 1842. En el anverso presenta un escudo con dos ramas de palma y olivo, que se curvan en forma de una corona, rodeando a una estrella; en el reverso lleva un escudo con la imagen de un león acompañado de un gorro frigio, y la inscripción de “Paz y Justicia”.
En la actualidad contamos con una ley completamente actualizada “Que establece el Ceremonial del Estado” (5209/14), a la que debemos remitirnos para manejar todo lo relacionado con nuestra enseña patria. En esta se pone a conocimiento hasta el tipo de paño o tejido con el que se debe elaborar la bandera nacional.
Según se explica, el pabellón de la República debe ser confeccionado en lanilla, seda, gros o raso, en tejido doble (las banderas en ñandutí o ao po’i no son las oficiales y no se recomienda emplearlas), mientras que las dimensiones de las tres franjas horizontales deberán ser de igual tamaño.
Tamaños
Las medidas no son obligatorias para ciudadanos particulares, pero la ampliación o reducción deben ser proporcionales al tamaño. Se indica las siguientes:
1- 5 m de largo x 2,70 m de ancho
2- 3 m de largo x 1,20 m de ancho
3- 1,50 m de largo x 0,90 m de ancho
4- 0,60 m de largo x 0,20 m de ancho
Utilización de símbolos nacionales
Según la ley n.° 5209, el pabellón de la República, como máximo símbolo de la soberanía e identidad nacional, debe ser tratado con el mayor honor y respeto. Será izado todos los días desde la salida del sol hasta el ocaso en las sedes de los poderes del Estado, las instituciones gubernamentales nacionales, los entes autónomos y autárquicos, las instituciones educativas públicas y privadas, además de las unidades castrenses y policiales, así como en buques y fortalezas. Las instituciones privadas también pueden izarlo.
Cuando sean arriadas simultáneamente banderas de diversas índoles, el pabellón de la República debe ser el primero en llegar al tope del mástil y el último en descender. No debe utilizarse si no se encuentra en buen estado de conservación. Su uso como adorno de mesas o palcos, coberturas de placas, retratos, monumentos o bustos a ser inaugurados está prohibido (para el efecto, se podrán usar los colores patrios). Es importante puntualizar que la bandera nacional debe portar ambos escudos y mostrar los tamaños indicados por la ley.
Recuerda: ya estamos en el mes de mayo. ¡A decorar nuestras instituciones con los tonos patrios!
Hasta la próxima entrega…