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La comunicación refiere que los miembros del TSJE son magistrados de acuerdo con las funciones jurisdiccionales asignadas por la ley y las disposiciones del artículo 275 de la Constitución Nacional y el artículo de la ley 635/95.
También señalan que el Acuerdo y Sentencia número 949 del 30 de diciembre de 1999 de la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia consideró que es aplicable a los ministros del TSJE, lo dispuesto por el artículo 261 de la Carta magna.
Este artículo menciona textualmente: “Los ministros de la Corte Suprema de Justicia solo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”. La nota fue remitida al ministro Víctor Núñez, quien el día de la remisión de la nota, el pasado 12 de febrero, terminaba su periodo de un año al frente de la presidencia de la Corte, que ahora ocupa su colega Antonio Fretes.