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3- PARAGUAY Y LA SEGURIDAD JURÍDICA
En nuestra norma de normas, la Constitución Nacional del Paraguay, se encuentran de forma explícita las limitaciones que se impone el propio Estado para asegurar la defensa de las libertades y los derechos del hombre. En ella establece que el ejercicio de la soberanía está delegado a tres poderes y que su independencia y coordinación son la base del gobierno.
En la Constitución no solo se reconocen como principios y garantías los enumerados en su texto, sino que en forma expresa establece que estos no deben ser entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados en la Constitución, pero que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
En nuestro derecho positivo, se entiende seguridad jurídica como la cualidad del ordenamiento que produce certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que es el derecho en cada momento y sobre lo que previsiblemente SERÁ en el futuro.
La seguridad jurídica establece ese clima cívico de confianza en el orden jurídico, fundado en pautas razonables de previsibilidad, que es presupuesto y función final anhelada por los estados de derecho.
Este hecho supone el conocimiento de las normas vigentes, pero también una cierta estabilidad del ordenamiento. La Constitución garantiza la seguridad jurídica junto a otros principios del estado de derecho. El principio de seguridad no puede erigirse en valor absoluto, por cuanto daría lugar a la congelación del ordenamiento, y este debe responder a la realidad social de cada momento.
Ahora bien, la sola positividad de un sistema no implica de por sí su seguridad jurídica, sino que es necesario que dicha positividad como requisito necesario pero no suficiente se dé en el marco de un estado de derecho, es decir en un estado donde se garanticen los derechos fundamentales del individuo y de la sociedad en su conjunto.
La crisis de la seguridad jurídica vivida en el Paraguay actualmente es consecuencia de múltiples factores, entre los cuales resulta determinante el sentimiento de desamparo de la sociedad por la falta de aplicación de las leyes. Este hecho ha generado que distintos sectores actúen en algunos casos al margen de los mecanismos legales, obviados cuando no distorsionados, por los propios gobernantes.
Es el Estado el encargado de revertir este sentimiento adverso a través de prudentes líneas políticas y del ordenamiento jurídico, afianzando el orden y la seguridad que son los pilares de la convivencia social. En un estado de derecho la autoridad está obligada a asegurar al individuo que su persona, su honra, sus bienes y sus instituciones no serán objeto de arbitrariedades y que el quebrantamiento a estas garantías no puede quedar en la impunidad bajo ninguna circunstancia.
Paraguay es un país necesitado de inversiones, de fuentes de empleos, de que se le tribute conforme a la ley, pero sobre todo un país necesitado de reputación, es decir de seriedad.
La seguridad jurídica, que es la idea que se quiere proyectar, no solo viene de las leyes y del respeto a los contratos, viene de la estabilidad de un país en todos sus órdenes. Estabilidad no es conformismo, no es inmovilidad ni estaticidad. Estabilidad es aceptar las normas, dentro de la dinámica del derecho, es decir de su permanente revisión, respetando los derechos adquiridos, cuando son bien adquiridos y los derechos humanos como pilares fundamentales de la seguridad jurídica.
La seguridad jurídica es un principio y un valor del derecho. Garantizarla es una función especifica de los Estados y en esencia aquella fue la motivación para constituirlos.
La seguridad jurídica es un sentido positivo, se da con la existencia de normas reguladoras de la conducta humana, siempre y cuando estas sean públicas, previas, claras, manifiestas, y se apliquen a todos por igual, por instituciones independientes que hagan parte de una estructura democrática.
En las campañas electorales, se predican los derechos pero no los deberes del ciudadano para con el país, como ser: el deber de pagar impuestos para solventar los servicios públicos, el deber de la obediencia a la ley, deber a la nación, deber de asistencia y seguridad social acorde a las posibilidades y circunstancia y el deber de trabajar dentro de su capacidad y posibilidad, indispensable en la obtención de recursos para su subsistencia y para el beneficio de la comunidad.
Así como antes, hoy en un estado de derecho es de suma importancia tener leyes justas que sean respetadas tanto por el propio Estado en su carácter de generador del derecho, como por la ciudadanía en general. Es misión específica del Estado respetarlas y hacerlas respetar asegurando su cumplimiento.
Desde la doctrina, y de las universidades aprendimos que las leyes deben ser justas y sabias porque si menoscaban este criterio de justicia se corre el riesgo de asegurar su cumplimiento solo por temor, significando un retroceso en vez de un avance, pues no hay seguridad jurídica sin seguridad social y no hay seguridad social sin defensa a los derechos humanos.
Siempre del criterio que no es exclusividad del derecho conseguir y garantizar la seguridad jurídica, resultando indispensable la sumatoria de otros ingredientes tan importantes como aquel.
La justicia de las leyes adecuadas a valores constitucionales de rango superior y la coerción que asegura el cumplimiento del ordenamiento jurídico constituyen herramientas que coadyuvan a revertir la crisis de inseguridad por la que se atraviesa.
En general todo país necesita consolidar la seguridad jurídica como política de Estado, pero al ser un concepto jurídico indeterminado, refleja distintas connotaciones en el obrar de cada gobierno: privilegiando las libertades ciudadanas, el orden, el capital y las inversiones, promoviendo iniciativas privadas y el respeto a la propiedad, promoviendo la defensa de los derechos humanos. Cuando se trata de plasmar estos postulados, muchas de las veces se enaltecen algunos en desmedro de otros, generando más bien el reverso de lo buscado, es decir la inseguridad jurídica.