Vicios del tratamiento penitenciario

Existen graves incoherencias y dificultades en la aplicación del tratamiento penitenciario. Ontológica y normativamente, una relación de medio a fin entre la readaptación social y el tratamiento, pero tal tratamiento presenta, en su ejecución, inconvenientes esenciales: uno de ellos es un defecto empírico, al otro lo denominaría psicológico.

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En cuanto al primero, puede enunciarse diciendo que la conducta carcelaria no permite predecir el comportamiento en la vida libre, y por lo tanto por más exitoso que aparezca un tratamiento, este no garantiza, ni mucho menos, una disminución de las posibilidades de reincidencia y consecuentemente, la readaptación social.

Con relación al segundo defecto de que hablaba y que reside en la compulsividad del tratamiento penitenciario, prescripto en la norma penitenciaria que podría interpretarse de la siguiente forma: “El condenado está obligado a acatar en su integridad el tratamiento penitenciario que se determine”. En realidad no se rechaza la “cura obligatoria” porque esta sea imposible, sino fundamentalmente porque parece repulsiva a la esencia del hombre y su libertad.

En realidad no hay nada negativo en el tratamiento individualizado, lo negativo es querer imponerlo obligatoriamente.

¿Cómo se aplica el tratamiento individualizado? ¿La ley penitenciaria nacional, como en otras de la región, prevé la ejecución de la pena a través de una progresividad del régimen compuesta por tres períodos: Observación, Tratamiento y Prueba?

A título personal, nuestra legislación penitenciaria está todavía en el siglo 19, por lo que cae de maduro que estamos lejos aún de cumplir con los estándar que fija a título de ejemplo para estos casos los derechos humanos, y más distante aun cuando las autoridades se llenan la boca al hablar de reinserción social, siendo que la realidad nos demuestra que apenas estamos gateando en lo que se refiere a ese tema.

Con la experiencia que pude recabar con relación al tema analizado y volviendo a las interrogantes mencionadas en los párrafos anteriores, es imperiosa la necesidad de disponer de la existencia de un organismo técnico-criminológico compuesto por profesionales de las distintas ciencias del hombre.

Es necesaria no solo la creación, sino la ejecución de un departamento de estadísticas dependiente de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la cartera de Justicia, que deberá tener como objetivo la observación y clasificación de todos los condenados cuya pena haya sido impuesta por tribunales nacionales.

La tarea de este departamento en coordinación con los profesionales abogados de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, como también con la Dirección General Médica Penitenciaria, sería integrar en la medida en que se estudia al penado desde los ángulos jurídico, social, psiquiátrico y psicológico, subyacente la teoría de que la criminología es interdisciplinaria.

Tras someter al condenado a examen médico y de su medio circundante se elabora –siempre interdisciplinariamente– la llamada génesis de la conducta delictiva que intenta establecer la multicausalidad del accionar delictivo. Tras ello se clasifica a los internos en base a los tipos criminológicos de tres autores (Ferri, Seeling y Hurwitz) y el criterio peligrosista (de readaptación social, o sea pronóstico) fácilmente adaptable, difícilmente adaptable.

Los criterios de clasificación –además de ser antiguos– tienen como toda clasificación un valor relativo. El paso posterior consiste en fijar el “destino” del interno; es decir, determinar en qué establecimiento cumplirá la pena o parte de ella. Finalmente, se establece el tratamiento al que deberá someterse el penado, discriminado en trabajo, educación y psicoterapéutico.

Al momento de la fijación del tratamiento para los condenados, refiriéndose esto a la adaptación, y poner en marcha las herramientas necesarias para que el individuo privado de libertad, una vez “pagada su cuenta” con el Estado, pueda reinsertarse en la comunidad, nos damos cuenta de que esto se encuentra con muchas limitaciones aun en el Paraguay.

Uno de los factores que influirían en las limitaciones mencionadas podría ser en primer lugar que tras concluirse una historia criminológica (instrumento de la Observación), el interno se “pierde” totalmente para los profesionales quienes no saben si se cumplirá el destino establecido y, mucho menos, si se ejecutará el tratamiento fijado.

A fin de clarificar, tomemos un ejemplo. La mayor parte de las historias criminológicas prevé para el rubro trabajo “aprendizaje de un oficio” o “acorde a las necesidades de la unidad”. Pocas veces es más lo que se consigna. Si se trata de penados jóvenes, la mayor parte de las veces sin oficio alguno, se aconseja su aprendizaje y en la elección se tiene en cuenta o una tendencia del observado o algún antecedente laboral o en algún caso una perspectiva laboral futura.

Otro aspecto del tratamiento: instrucción y tratamiento psicoterapéutico. Si el sujeto observado no ha concluido el ciclo primario se prescribe su terminación. Si lo ha concluido se consigna “extensión cultural”, lo cual es muy poco decir y ciertamente indica más el cumplimiento de una fórmula que la prescripción de una parte del tratamiento secundario que los internos como alumnos libres.

En esclarecimiento y en muchos casos (considerados de graves sociopatías), simplemente “laborterapia”. Los profesionales saben que estos seguimientos difícilmente serán concretados y esto de algún modo explica la actitud diríamos rutinaria de cumplimiento de la fijación de los rubros del tratamiento.

Como se ve en este pequeño resumen de ideas, la realidad descripta conspira contra la aplicación del tratamiento penitenciario e igualmente contra el objetivo de readaptación social.

(*) Abogado y notario público. Docente. Egresado de la Universidad Nacional de Asunción. Ocupó cargos de Director General y Director de Asesorías Jurídicas de distintas entidades públicas del Estado, como también asesor jurídico de varias instituciones privadas. Catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UNA), de la Universidad de la Integración de las América (UNIDA), estudios de especialización en Derecho Procesal Penal, Derecho Procesal Civil, Niñez y Adolescencia, Políticas Públicas, Narcotráfico, y otros.

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