Cargando...
La revisión de la observancia de derechos de los niños, niñas y adolescentes institucionalizados en las entidades de abrigo, a través de la Defensoría y de la Fiscalía de la Niñez y la Adolescencia intervinientes en cada caso, deberá realizarse de oficio, cada 30 días, es otra de las disposiciones implementadas por la Corte Suprema de Justicia en la última plenaria.
Los ministros establecieron que los profesionales asignados a los cargos citados deberán presentar un informe mensual, “donde deberá constar el grado de vigencia de cada uno de los derechos que deben ser garantizados, según el marco normativo aplicable”.
Funcionarios, en la mira
En su artículo 10°, la Acordada establece que “en ningún caso se admitirá que el defensor de la Niñez y la Adolescencia interviniente no ejerza las funciones asignadas en el artículo 163 incisos a, b y c del Código de la Niñez y la Adolescencia, alegando que la Fiscalía de la Niñez y la Adolescencia dio inicio a la judicialización”.
El artículo mencionado dice textualmente lo siguiente: a) recibir denuncias de transgresiones a los derechos del niño o adolescente y promover las acciones correspondientes; b) representar al niño o adolescente en juicio, a pedido de este, sus padres, tutores o responsables; c) velar por los derechos del niño o adolescente, de oficio o a petición de parte, asumiendo su representación ante las autoridades judiciales y requiriendo las medidas de protección que considere necesarias para el mejor cumplimiento de su cometido.