Una sola terna, dos designaciones

La práctica política de elegir a dos candidatos de una misma terna tenía su amparo en la Ley N° 296/94, que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, en su artículo 39.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2074

Cargando...

El referido artículo establecía lo siguiente: “En caso de que fueren varios los cargos a llenar, el Consejo remitirá al Senado simultáneamente todas las ternas correspondientes. Este podrá designar a uno o más integrantes de cualquiera de las ternas y enviar al Poder Ejecutivo para el Acuerdo Constitucional, dentro del plazo de 10 (diez) días”.

En el año 1995, el Senado eligió en sesión extraordinaria a los siguientes ministros de la Corte que integraban la misma terna: Elixeno Ayala y Luis Lezcano Claude.

En el año 2010, el Senado designó como nuevos miembros de la Corte Suprema de Justicia a Luis María Benítez Riera y Gladys Bareiro de Módica, también de una misma terna. En aquel entonces, se dejó de lado a los miembros de la otra terna, integrada por los camaristas Agustín Lovera Cañete, Irma Alfonso de Bogarín y Emiliano Rolón Fernández.

Aquella vez, los Dres. Luis María Benítez Riera y Gladys Bareiro de Módica llenaron las vacancias que dejaron Wildo Rienzi en el 2007 y José V. Altamirano en 2009, en la Sala Penal y Sala Constitucional, respectivamente, con lo cual se completó nuevamente la Corte Suprema de Justicia con sus nueve miembros.

Sin embargo, con la nueva Ley N° 5208 en vigencia, esta opción ya no será válida, pues el artículo 5 establece expresamente que “en ningún caso se podrá designar a más de un candidato por terna”.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...