Tribunal sienta jurisprudencia sobre “dolo eventual”

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La muerte por “dolo eventual” se materializa y confirma cuando hubo conducta negligente y descuido por parte del responsable del inmueble o bien jurídico en donde se produjo el homicidio, sostuvo el Tribunal de Sentencia de del Departamento Central al sentar postura sobre este tipo de hecho penal. El organismo juzgador estableció la jurisprudencia en el expediente de un juicio sobre la muerte de una estudiante universitaria que el 14 de octubre del 2009 perdió la vida por electrocución en la vereda de una playa de venta de automóviles, tras caer sobre alambres electrificados de la cerca perimetral del local comercial, en la ciudad de San Lorenzo.

La postura judicial sobre lo que en el mundo jurídico se denomina “dolo eventual” lo adoptó el Tribunal de Apelaciones en lo Penal del Departamento Central, integrado por las camaristas María Teresa González de Daniel, María Lourdes Cardozo de Velázquez y Sonia Deleón Franco de Nicora.

Fue en el marco del proceso abierto por la muerte de la estudiante universitaria Liz Fabiola Idoyaga, de 23 años de edad, quien cursaba el último año de la carrera de Nutrición la Universidad Nacional de Asunción (UNA), en San Lorenzo.

La joven perdió la vida tras resbalar, caer y al tratar de sujetarse de la alambrada electrificada que rodea al local de la playa de venta de automóviles “Todo sobre Rueda”, situado sobre la calle Mcal. López casi Calle 5 de Setiembre, propiedad de Ernesto Alejandrino Salomoni. El hecho se había registrado a las 19:00 del 14 de octubre del 2009.

La ahora fallecida sufrió el mortal percance después de una jornada de lluvia y cuando salía de la facultad e iba en compañía de tres compañeros de estudios, recuerda la sentencia al señalar que la joven universitaria “tropieza y pierde el equilibro al cruzar la vereda frente a la playa de autos, acera esta que era de pasto y barro”.

Para no caer al barro, la joven Liz Fabiola se toma de la cerca de alambre de la playa de venta automóviles pero queda atrapada por el cercado metálico que se encontraba electrificado, añade el relatorio de la sentencia.

Indica que al final del proceso, el Tribunal de Sentencia, integrado por Letizia de Gásperi, Julio César Granada y Dina Marchuk, dio razón a la querella representada por Darío Caballero Bracho, y condenó a tres años de cárcel a Ernesto Alejandro Salomoni, propietario de la playa de venta de automóviles, tras hallarlo responsable de la electrificación de la cerca de su local.

El tribunal sostuvo que el propietario de la playa de venta de automóviles estaba en conocimiento de que la cerca de su local estaba electrificado por inconveniencias de su sistema de iluminación y que no tomó las medidas de rigor.

La condena fue apelada y el caso quedó a consideración de las magistradas González de Daniel, Cardozo de Velázquez y Deleón Franco de Nicora, quienes confirmaron la sentencia señalando que el dueño de la playa de venta automóviles es un irresponsable cuya conducta se ajusta al “dolo eventual” porque obró con negligencia y descuido.

Al sentar su postura, el tribunal de alzada dio cátedra sobre la responsabilidad y al respecto dijo que ella “es un valor que está en la conciencia de la persona que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. Una vez que pasa al plano ético (puesta en práctica) se establece la magnitud de dichas acciones y de cómo afrontarlas de la manera más positiva e integral. La persona responsable es aquella que actúa conscientemente siendo ella la causa directa o indirecta de un hecho ocurrido. Está obligada a responder por alguna cosa o cuidado y atención en lo que hace o decide. En el ámbito penal, culpable de alguna cosa, acto o delito. En otro contexto, es la persona que tiene a su cargo la dirección de una actividad. La responsabilidad jurídica surge cuando el sujeto transgrede un deber de conducta señalado en una norma jurídica que, a diferencia de la norma moral, procede de algún organismo externo al sujeto, principalmente el Estado y es coercitiva. Son normas jurídicas porque establecen deberes de prohibiciones o de normas imperativas inmorales. La responsabilidad es el complemento necesario de la libertad. El uso jurídico de la palabra proviene de poco antes de la Revolución Francesa por influencia del inglés. Así, la responsabilidad en sentido jurídico debe entenderse, desde la perspectiva de una persona que ejecuta un acto libre, como la necesidad en la que se encuentra la persona de hacerse cargo de las consecuencias de sus actos. El efecto contradictorio de una persona con las normas jurídicas ocasiona una reacción por parte del Derecho (o la sociedad) contra el sujeto que viola dichas normas. La manifestación de dicha reacción por parte del derecho se presenta mediante sanciones impuestas por el Estado. Ejemplos de responsabilidad: 1 Manejar con responsabilidad, 2 Cumplir con las tareas, tanto del hogar como colegiales, 3 Cumplir el trabajo, etc...”.

El tribunal de alzada sostuvo además que el condenado Ernesto Salomoni, en su carácter de responsable del local de la playa de venta de automóviles “no tuvo el suficiente cuidado en relación al mantenimiento de las instalaciones lumínicas (cuya deficiencia conocía) y como consecuencia de dicha omisión hoy día lamenta la pérdida de la vida de un ser humano”.

Los miembros del Tribunal de Sentencia valoraron los caudales probatorios, establecieron la realidad histórica de los acontecimientos, definieron la conducta del ahora condenado así como sus consecuencias, manifestaron las camaristas Cardozo de Velázquez, Deleón y González de Daniel.

“Mediante la determinación judicial de la pena el tribunal fija las consecuencias de un delito en el caso concreto, atendiendo el marco penal establecido por el legislador y basado en el grado de reproche del autor, debiendo asimismo atender los efectos de la pena en su vida futura y la protección de la sociedad”.

“En cuanto a la autoría del acusado Ernesto Salomoni, las probanzas son coherentes entre sí, hallándose debidamente probado el homicidio culposo perpetrado por su parte en perjuicio de Liz Fabiola Idoyaga, acreditándose la certeza positiva y demostrándose válidamente el nexo causal entre la acción y el resultado. La sentencia reúne los requisitos de fondo y forma, y por lo demás, no se encuentra en el escrito del apelante ningún elemento que pueda desmoronar la robustez de la resolución en estudio, por consiguiente no existen fundamentos para decretar la nulidad de la resolución recurrida”, dice la sentencia de la Cámara.

eruizdiaz@abc.com.py