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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La vigencia de la Ley 1286 Código Procesal Penal generó diversas expectativas en la comunidad jurídica y en la sociedad, a casi 16 años de su vigencia y sin realizar una evaluación técnica de los nudos institucionales que existen para aplicar con eficacia la norma, se lleva adelante una iniciativa legislativa para incorporar modificaciones parciales.
En ese sentido, el Centro de Estudios Judiciales del Paraguay (CEJ), institución que trabaja el fortalecimiento del Estado de Derecho, la participación ciudadanía, el acceso a Justicia y los derechos humanos; preocupada por el grave deterioro de la calidad de la justicia y el alto nivel de descreimiento ciudadano, sumado a los altos niveles de corrupción instalado en el circuito judicial penal, viene a plantear propuestas de modificaciones parciales al Código Procesal Penal con una visión de mayor participación ciudadana, en la ampliación de las facultades de la víctima, y en su reconocimiento y legitimidad de actuación.
Proponemos una mayor participación de la sociedad civil organizada a través de la “Acción popular” y la directa participación ciudadana con la incorporación del “Tribunal por Jurado”, con estas modificaciones avanzaremos en un proceso penal y un sistema judicial más democrático.
Con la incorporación del “Procedimiento en flagrancia” y la instalación del “Tribunal Unipersonal en los casos de delitos”, lograremos una mayor eficiencia del sistema penal, dando resultados efectivos y certeros en la aplicación rápida y eficiente de la norma de fondo.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA-TRIBUNAL POR JURADOS
El alto nivel de descreimiento hacia el sistema judicial obedece a que el Poder Judicial se encuentra atrapado en sus palacios de justicia, debido a su configuración monárquica y a sus prácticas procesales, llenos de ritualismos, complejos e incomprensibles, muy alejado de la ciudadanía. A fin de rever estos condicionamientos históricos, debemos buscar las fórmulas que permitan una mayor participación ciudadana, un involucramiento más directo, generando acciones que redunden en un beneficio social más incluyente. En esa línea, los países de la región avanzan en la incorporación del “Tribunal por Jurados” en sus legislaciones internas, pues muy bien, como lo señala Herrero: “El juicio por jurado es una institución jurídica de naturaleza procesal concebida para preservar la paz social”. (Herrero, 1996).
La necesidad de la incorporación del Tribunal por Jurados en nuestra legislación Procesal Penal, obedece a los principios republicanos diseñados en la Constitución Nacional del 1992, volviendo a las fuentes originarias de esta institución que ya estuvo vigente en el país por más de 60 años, en efecto, ya la Constitución de 1870 incorporó el Tribunal por Jurados que estuvo vigente en nuestro país hasta la Constitución de 1940, dicho instituto desaparece de nuestra legislación por cuestiones políticas, como muy bien lo señala Eduardo Ariel García en su investigación sobre el Juicio por Jurados en el Paraguay.
La democratización del Poder Judicial y su acercamiento a la fuente del poder, que no olvidemos es el pueblo, constituyen dos factores que a su vez cuentan con perspectivas especiales en el jurado. Por un lado, se lo puede ver como un derecho del ciudadano a ser juzgado por sus pares, y por otro lado, como forma de participación ciudadana en la administración de justicia. El Jurado como figura procesal conlleva a una desburocratización de la justicia penal.
Consideramos de fundamental trascendencia la necesidad de incorporar el Tribunal por Jurados como un mecanismo de recuperar la credibilidad de la justicia, a través de la participación ciudadana directa en el proceso de juzgamiento en casos de crímenes solicitados por el procesado.
La legislación comparada regional incorpora activamente el Tribunal por Jurados, debido a que es el instituto procesal que mejor desarrolla los principios básicos del proceso penal: publicidad, igualdad de las partes, oralidad, contradictoriedad, celeridad e inmediación, por la reproducción de la totalidad de las pruebas en el debate y, además, facilita un sistema penal más transparente, porque la participación ciudadana en la toma de decisiones judiciales genera la legitimación del sistema procesal penal.
TRIBUNALES UNIPERSONALES
En nuestro sistema, los tribunales de sentencia, representan a los órganos jurisdiccionales por excelencia, ya que los mismos se encargan de la substanciación y decisión –tras la audiencia del juicio oral y público– en aquellas causas que hayan seguido el trámite procesal ordinario, tras la presentación de una acusación fiscal o querella; o bien, tras el planteamiento de una querella particular promovida por delitos de acción penal privada. Por otra parte, deciden y concluyen los procesos que lleguen a la etapa del Juicio Oral y Público, pronunciando la sentencia que corresponda.
En lo concerniente a su constitución, pueden conformarse de manera unipersonal o colegiada.
En lo que concierne a su ámbito de competencia, en nuestro proceso penal el Art. 41, “Tribunales de Sentencia” establece que los tribunales unipersonales son competentes para conocer de: “1) de la sustanciación del juicio por hechos punibles cuya sanción sea exclusivamente pena de multa o privativa de libertad hasta dos años, cuando el Ministerio Público lo solicita…”. La disposición delega en su párrafo final a los tribunales de sentencia, formados por tres jueces penales, el conocimiento de la sustanciación del juicio en los demás hechos punibles.
A más de una década de su implementación, los tribunales de sentencia para la tramitación de juicios orales por hechos punibles de acción penal pública, cualquiera sea la naturaleza del hecho punible; es decir, crimen o delito, se realiza con un tribunal conformado en forma colegiada, o sea con tres jueces penales titulares y un suplente, por lo menos, que en las circunscripciones judiciales en donde los tribunales de sentencia lo integran los jueces penales que no hayan intervenido en las etapas Preparatoria ni Intermedia del juicio por conocer, generando diversas situaciones de ausencia de los jueces en el lugar donde desempeñan sus funciones.
PROCEDIMIENTO EN FLAGRANCIA
Una cuestión que guarda particular vinculación con la alta cantidad de procesados en prisión preventiva, se debe a que los fiscales no han podido gerenciar sus causas. En todos los casos los fiscales utilizan el plazo máximo de la duración del proceso. La propuesta apunta para aquellos casos de flagrancia, en que los fiscales podrían solicitar un plazo más breve de investigación y acusar en breve tiempo, en especial para revertir la percepción de impunidad que interpretan los sectores sociales con los hechos punibles graves de flagrancia.
En este punto se propone una reducción de plazos para derivar la causa a juicio oral en hechos de flagrancia, proponiendo un procedimiento especial que podrá activar el Ministerio Público, con unas reglas diferentes, sin perder de vista las garantías del debido proceso penal.
En la medida que esta figura se implementa eficazmente, se podría lograr una mejor percepción ciudadana, pues en breve tiempo la ciudadanía vería los resultados en aquellos casos de impacto social, contribuyendo en gran medida a disminuir el alto índice de personas en prisión preventiva, logrando Sentencias Condenatorias rápidas sobre todo en hechos punibles violentos.