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A través de resoluciones dictadas en los procesos abiertos al expresidente de la Senavitat Gerardo Rolón Pose por lesión de confianza y al exfiscal Rubén Villalba por cohecho pasivo, el Tribunal de Apelación, 4ª sala, viene marcando pauta de la conducta firme que se espera de la justicia, ante las dilaciones que dilatan los procesos penales, en especial aquellos que hacen a exautoridades implicadas en supuestos hechos de corrupción.
En ambos casos se han presentado acusación y se encuentra pendiente de realización la audiencia preliminar. Rolón Pose está acusado por lesión de confianza en una causa en que la fiscalía aduce un perjuicio de G. 2.533 millones; mientras que Villalba está acusado por cohecho pasivo, por haber recibido una supuesta coima de 10.000 dólares para recomendar el sobreseimiento de una persona procesada por estafa.
En ocasión de rechazar la recusación presentada por Rolón Pose, contra el juez penal de garantías Rubén Riquelme, el camarista Carlos Ortiz Barrios destacó que el hecho señalado por la defensa como motivo de recusación (supuesta omisión en el diligenciamiento de elementos de prueba) no constituye una de las causales previstas para la separación de un magistrado.
A su vez, el camarista Arnulfo Arias detalla los numerosos recursos promovidos por la defensa y que hasta hoy han impedido el progreso de la causa, como ser cinco pedidos de suspensión de audiencia, reposición y apelación en subsidio, dos recusaciones, entre otros.
“Puede verse manifiesta en sus actos la nula voluntad que tiene el acusado de someterse al proceso (art. 243 inc. 4to. CPP), utilizando para el efecto abusivamente los medios legales con fines inconfesables, que como operador de justicia no puedo dejar pasar”, destaca Arias, para luego instar al magistrado a la adopción de las medidas necesarias para realizar la audiencia preliminar.
“Para el efecto (asegurar la comparecencia del acusado) debería revocar las medidas sustitutivas con las que fue beneficiado el mismo y disponer su prisión preventiva por ser indispensable –art. 19 de la CN y 242 del CPP– para la realización de la audiencia preliminar y los trámites siguientes del procedimiento”, concluye Arias. El tercer integrante de la sala, Emiliano Rolón, se adhirió al voto de los demás camaristas.
Caso Rubén Villalba
Idéntica postura adoptó la misma Cámara en la causa abierta al exfiscal Rubén Villalba, elevada a segunda instancia para el estudio de un recurso de reposición presentado por Villalba contra la octava convocatoria del juzgado para realizar la audiencia preliminar, fijada para el 10 de agosto pasado. Los votos de Arias, Ortiz Barrios y Rolón se transcriben parcialmente en el cuadro que acompaña este material.
En la parte final del AI n° 257 del 5 de setiembre último, Rolón destaca que la audiencia preliminar es un acto procesal público (artículos 352 y 354 del CPP) y como tal tiene su régimen especial de libertad, normativizada en el artículo 367 del CPP, segundo párrafo.
“En síntesis, el sistema del ritual otorga suficiente margen a la discrecionalidad del juez para asumir las dichas medidas conducentes a la regularidad de la marcha procesal del caso”, concluye el Dr. Emiliano Rolón.
Artículo 112. Buena fe (CPP):
Las partes deberán litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que este código les concede. No se peticionará la prisión preventiva del procesado cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del procedimiento. Las partes no podrán designar durante la tramitación del procedimiento, apoderados o patrocinantes que se hallaren comprendidos respecto del magistrado, en una notoria relación para obligarlo a inhibirse por cualquiera de las causales enumeradas en el artículo 50 de este código. Los jueces cancelarán todo nombramiento o patrocinio que se haga infringiendo esta prohibición, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en este código. Los abogados designados por el imputado en su primer acto de intervención en el procedimiento, estarán exentos de esta prohibición.
Art. 242. Prisión preventiva (CPP):
El juez podrá decretar la prisión preventiva, después de ser oído el imputado, solo cuando sea indispensable y siempre que medien conjuntamente los siguientes requisitos: 1) que existan elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un hecho punible grave; 2) sea necesaria la presencia del imputado y existan hechos suficientes para sostener, razonablemente, que es autor o partícipe de un hecho punible; y, 3) cuando por la apreciación de las circunstancias del caso particular, existan hechos suficientes para suponer la existencia de peligro de fuga o la posible obstrucción por parte del imputado de un acto concreto de investigación.
Art. 367 Imputado. limita_ ciones a su libertad durante la audiencia (CPP):
“Si el imputado se halla en libertad, el tribunal podrá ordenar, para asegurar la realización de la audiencia (...)
ASÍ VOTARON LOS CAMARISTAS EN EL CASO DEL EXFISCAL RUBÉN VILLALBA:
Arnulfo Arias:
“Definitivamente las alega- ciones del mismo no sustentan ni justifican su comportamiento, siendo necesaria la realización de la audiencia preliminar, a fin de decidir su suerte en la prosecución de esta causa. No es la primera vez que hace uso abusivo de su derecho para postergar las diligencias propias del proceso, habiendo sido advertido en ocasiones anteriores por este tribunal, en el que se ve manifiesta su mala fe y temeridad, debiendo el juez tomar las medidas previstas en la ley para encauzar el procedimiento que, de seguir así, no tendría definición”.
Carlos Ortiz Barrios:
“El imputado ya ha sido objeto de admonición y advertencia sobre los deberes de la buena fe procedimental; en consecuencia el juez, nuevamente el juez de garantías, en uso de sus legítimas atribuciones establecidas en el CPP (...) debe aplicar las sanciones que correspondan. Atendiendo las facultades coercitivas del juez, este puede requerir el cumplimiento de las citadas obligaciones a las partes, dictando los apercibimientos de ley, en virtud de las facultades genéricas, disciplinarias y coercitivas de las que el juez se halla investido”.
Emiliano Rolón:
“El ejercicio del derecho así realizado se torna abusivo, pues emerge en forma ostensible que sólo se pretende dilatar el proceso (...). Ante tal situación reiterada, como ocurre en el presente caso, los jueces de garantías tienen el deber de precautelar la regularidad del litigio que administran, para lo cual cuentan con las herramientas jurídicas como “la revisión de oficio” de las medidas cautelares que hacen a la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva y volver sobre esta última, conforme orienta el artículo 244 del CPP”.
Sanción para acusado y defensor
El juez de garantías José Agustín Delmás decretó la rebeldía y ordenó la captura del acusado Óscar Andrés Coronel Bogado, en una causa de violencia familiar. El magistrado impuso además una multa de G. 3.923.076 al defensor Rubén Darío Cabral, a quien declaró litigante de mala fe.
Delmás tomó la drástica determinación ante la necesidad de reencauzar el proceso, trabado desde su inicio a raíz de una serie de recursos planteados por la defensa.
Los antecedentes del caso dan cuenta de que la imputación se presentó el 9 noviembre del año pasado, a raíz de una agresión sufrida por la señora Carmen Benítez Santacruz. El fiscal del caso, Luis Muniagurria, acusó el 9 de mayo último pero hasta la fecha no se ha podido realizar aún la audiencia de imposición de medidas, mucho menos la preliminar.
Un informe elaborado por la actuaria Gabriela Benítez detalla que la audiencia de imposición de medidas ha sido postergada en tres ocasiones, la primera de ellas el 10 de noviembre del 2016 y la preliminar, en una oportunidad. Ínterin la Fiscalía realizaba la investigación, la defensa interpuso incidente de nulidad de la imputación, reposición contra las convocatorias para las audiencias, con apelación en subsidio, todas rechazadas en su oportunidad, tanto en primera como en segunda instancia.
Atendiendo que ya había advertido a la defensa de la obligación de actuar de conformidad a las disposiciones vigentes en el Código y en el Manual de Buenas Prácticas para los juzgados de garantías y demás auxiliares de la justicia, Delmás citó al abogado Cabral para una audiencia de sanción disciplinaria y ante nueva incomparecencia, sancionó a ambos.
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