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En los últimos días de abril, los medios nos han hecho conocer ciertos casos que para bien o para mal, llaman poderosamente la atención desde el foro, y también en la sociedad lega.
En un primer caso, se comenta y opina sobre un ciudadano de 58 años que empezó a sentirse mal en pleno juicio oral, falleciendo poco después. De acuerdo a las fuentes judiciales, el ciudadano estaba enjuiciado por el supuesto delito de violación del deber de llevar libros de comercio, entre otros delitos, lo que acarrearía una pena privativa de libertad de hasta cinco años o una multa.
Vale decir que ésta clase de hecho es calificado dentro de los delitos contra derechos patrimoniales, y por ende, admite varias formas de solución del conflicto, incluso fuera del ámbito penal.
De cualquier manera, es un caso que admite las llamadas salidas alternativas de resolución definitiva del proceso, que no sea a través de llevar al acusado a juicio oral.
Dado el trágico final del ciudadano, no se puede evitar considerar que el sistema penal evidentemente ha fallado a costa de más de una víctima, la del hecho (que no verá reivindicados sus derechos), la sociedad en la que repercute el final del caso, la utilización infructuosa de los recursos estatales, y lógicamente la del fallecido.
Por otro lado, está el caso en el cual la Sala Penal de la Corte en fallo unánime, revocó la prisión preventiva que pesaba sobre un condenado en un caso de homicidio agravado ocurrido en el 2013 (que hoy sería considerado un feminicidio).
A raíz de un habeas corpus reparador, que es un instrumento establecido en la Constitución, se revocó la prisión preventiva a pesar de la condena, puesto que el proceso aún no ha concluido.
Se trata de una situación conocida como preso sin condena (firme), en el cual el proceso no ha terminado, y el plazo para mantener recluido al acusado ya ha sobrepasado todos los límites constitucionales y legales (más de cinco años); con lo cual, el fallo se ajusta plenamente a derecho.
Por lo menos, al derecho del condenado que continuaba injustamente privado de libertad sin sentencia firme; aunque no se puede decir lo mismo respecto de las víctimas del homicidio, quienes aún claman que el proceso llegue a su fin.
Aquí se nota claramente, como la falta de celeridad en la culminación del proceso opera en contra de los intereses de las víctimas y de la sociedad, al dejar en libertad a un condenado por un crimen gravísimo.
Por último, mencionamos el caso del médico paraguayo, que en el 2016 mató a un ladrón a balazos cuando intentaba robar su automóvil en la puerta de su consultorio en la Argentina. El compatriota fue declarado “no culpable” en un juicio público celebrado ante un tribunal oral.
Se enfrentaba a la acusación fiscal que pedía una condena por “exceso en la legítima defensa“, que contempla una pena de 1 a 5 años de cárcel, y por la querella que pidió condena por “homicidio simple agravado por uso de arma“, crimen que lo exponía a una pena de entre 8 a 25 años.
El juicio fue llevado a cabo frente a un Jurado popular, compuesto por 12 personas legas, quienes en fallo unánime declararon no culpable al médico, absolviéndolo fundado en que actuó en legítima defensa.
Muy elocuentes fueron las declaraciones del acusado durante el fin de semana previo a la sentencia, alegando tener plena confianza en el jurado popular, porque es gente como uno.
Al respecto, mi postura desde la cátedra y desde la profesión siempre ha sido a favor que se reconozcan los derechos de las víctimas de agresiones antijurídicas, a defender su vida, integridad física o sus bienes; y ahora leyendo lo ocurrido, advertimos dos circunstancias altamente positivas: la celeridad de llegar a una conclusión un caso difícil con juicio oral; y la confianza en el jurado popular.
Que cada quien coloque los botones donde mejor le cabe.
josegonzalezmacchi@gmail.com
*Doctor en Derecho
Profesor de Derecho UNA