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El Art. 23 del Código penal paraguayo contiene los conceptos fundamentales con que se rige nuestra justicia
Art. 23.- Trastorno Mental
1º) No es reprochable el que en el momento de la acción u omisión, por causa de trastorno mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia, fuera incapaz de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a ese conocimiento.
2º) Cuando por las razones señaladas en el inciso anterior el autor haya obrado con una considerable disminución de su capacidad de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a este conocimiento, la pena será atenuada con arreglo del artículo 67.
2. Sin embargo no se debe entender de ninguna manera que enfermedad mental es igual a irreprochabilidad.
Un enfermo mental puede ser imputable (reprochable en nuestro código) si el delito que cometió no estaba determinado o influenciado por la enfermedad mental.
La no comprensión de muchos aspectos de lo que es la psiquiatría y la psicología clínica forense en la actualidad, por parte de profesionales de la ley y de los mismos psiquiatras y psicólogos clínicos, lleva a cometer errores que terminan en lamentables resultados.
Un ejemplo consiste en la realización de una evaluación pericial psiquiátrica o psicológica.
El diagnóstico observado en la entrevista hace relación al momento de la evaluación y no al momento del hecho, lo que significa que el perito debe investigar si ese trastorno influyó o no en el momento del hecho, es decir debe realizar un diagnóstico retrospectivo, porque ese dato es el que el juzgado tendrá en cuenta cuando va a juzgar.
Además debe también hacer un pronóstico probabilístico porque al juzgado le interesa conocer cómo evolucionaría ese trastorno.
En muchos casos, una persona portadora de un trastorno mental que ha delinquido y su trastorno no tiene relación con el hecho, su conducta será considerada reprochable.
Sería un grave error que el psicoforense no establezca una relación entre el hecho punible y el trastorno encontrado en la pericia.
El psicoforense debe periciar el momento en que ocurrió el hecho antijurídico. Esto significa que si bien la evaluación pericial es en tiempo presente, el forense debe investigar las condiciones de salud o enfermedad mental en el momento del hecho y debe también indagar la situación mental antes del hecho; en otros términos, lo básico y principal es lo que ocurrió en el momento del hecho, pero es pertinente saber cómo estaba la salud mental antes del hecho y cómo es en el tiempo presente, es decir en el momento de la entrevista.
3. Otros errores comunes son:
a) No analizar el expediente. En el expediente se recogen muchas informaciones importantes como los informes policiales, los testigos y sus mismas declaraciones. Muchos alegan erróneamente que tanto la lectura del expediente como entrevistas a los allegados implica una contaminación. No hacerlo implicará un dictamen incompleto.
b) No recoger información de otras fuentes además del examen al imputado. Esto es importante porque otras personas, allegados (familiares, amigos etc.) al encausado pueden dar datos sobre su conducta.
Cabe mencionar que en el artículo 23 del Código Penal Paraguayo aparecen varias palabras y frases claves, cuyo desarrollo escapan a la finalidad de este artículo, tales como: 1) trastorno mental, 2) desarrollo psíquico incompleto, 3) desarrollo psíquico retardado, 3) grave perturbación de la conciencia, 4) incapaz de conocer la antijuridicidad del hecho, y 5) incapaz de determinarse conforme a este conocimiento.
Estos temas han tenido en los últimos años un enorme desarrollo, y existe abundante literatura sobre los mismos.
genarorierah@gmail.com carestivo@gmail.com djosevera@hotmail.com.
(*) Psiquiatra forense. (**) Psiquiatra forense. (***) Psicólogo Clínico - Psicoanalista.