Una tiene relación a que la lesión de confianza pasó del tipo agravado (con una expectativa de pena de 10 años de cárcel), al base (5 años), y la otra modificación fue que Alberto Pereira Johannsen pasó de “cómplice” de la lesión de confianza a “instigador”.
“En cuanto a la calificación, se estableció la misma lesión de confianza, pero nada más que con el tipo base, es decir hasta 5 años de cárcel, sin los agravantes que en un principio se había iniciado con la fiscalía y querella adhesiva”, especificó.
Agregó: “Otra modificación en lo que se refiere a la conducta como participante, ya que en este caso Pereira Johannsen pasó de ser cómplice a instigador. En el caso de instigador es una forma de participación que se equipara a la figura del autor. El instigador es el que determina a una persona para que cometa un hecho punible; es decir, tiene que haber una incidencia a nivel psicológico para que esa persona cometa el hecho punible. En el caso del cómplice es quien presta un auxilio eficaz al autor para la realización del hecho punible y hay una cierta diferenciación”.
Centurión reconoció que durante la investigación se barajó la posibilidad de “instigación”, pero añadió que por estrategia procesal se estableció la figura de cómplice. “El cómplice tiene un grado de reproche menor en cuanto a la aplicación de la pena, en el caso de instigador tiene una pena que es equiparada a la calidad de autor, pero un poco más de difícil acreditación probatoria”.
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La abogada Bettina Legal Balmaceda, quien ejerce la defensa de Pereira Johannsen junto con José Domingo Almada y Jorge Bogarín, señaló que su defendido nunca prestó declaración indagatoria en carácter de “instigador” sino como “cómplice” de la lesión de confianza. A su vez, refirió que tras la rectificación y el cambio de calificación de parte de la Fiscalía General, el juez Óscar Delgado ya no dio oportunidad a las partes para realizar ninguna objeción.
