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La Junta Médica o Interconsulta, así llamada también, se plantea cuando el trastorno que sufre un paciente genera dudas en su diagnóstico o en su tratamiento o también cuando éstos no responden a lo esperado.
El principio que sustenta su realización es la suposición de que la opinión de varios expertos, sobre todo si se llega a una conclusión consensuada, (podría ayudar a aclarar el diagnóstico o plantear un tratamiento distinto) tendría mayor validez o podría ser más precisa que la de uno solo.
Muchas veces un médico, enfrentado a un caso difícil, solicita la conformación de una junta médica con el fin de discutir el caso y/o conocer la opinión de otros colegas.
En este caso, el profesional tratante, se reune con los integrantes de la junta para examinar al paciente, incluyendo en la reunión todos los datos y exámenes complementarios que haya realizado. Si los datos están completos se puede llegar a una conclusión en esa única reunión. Muchas veces se recomienda la realización de otros estudios.
En psiquiatría se estila que el colega invitado reciba toda la información que el psiquiatra tratante posee, las dudas que tiene y más que el diagnóstico psicopatológico, la problemática que enfrenta el paciente y por supuesto sus síntomas y signos, el tratamiento, el tiempo y las reacciones, y a partir de ahí lo examina en privado al paciente, a quien se le informa el motivo de este tipo de intervención.
Al final el colega invitado informa al psiquiatra tratante y este, con los datos recibidos obra de acuerdo a su criterio.
En los casos de conformación de una junta médica para colaborar con la justicia su motivación es diferente: lo principal es que las partes enfrentadas (ej. querella vs. defensa) tengan en ella sus representantes de confianza.
En los códigos penal y procesal penal no aparece la frase junta médica pero en los casos de nombramiento de un perito solicitado por una de las partes, las demás deberán ser comunicadas, y pueden nombrar sus propios peritos de confianza, y en el caso de que sean médicos quedará conformada dicha junta.
Si el profesional nombrado por una de las partes goza de la confianza de las demás se podría realizar la pericia por solo un solo perito.
En caso de que los peritos sean más de uno, una vez realizada la evaluación, deberán emitir su dictamen en forma conjunta siempre que haya acuerdo sobre el resultado, y en caso de que no fuera así en forma separada.
Los peritos pueden actuar también en forma conjunta, esto es entrevistar conjuntamente al encausado y si hay consenso firman conjuntamente el informe o si no lo hacen por separado
Algo importante de señalar es un error que se comete habitualmente en los casos de junta de psiquiatras: la conformación de una junta médica en un determinado lugar a una determinada hora con la creencia que eso tendría un mejor resultado lo que no es así por las siguientes razones:
1. Se ha establecido varias veces que no existe psiquiatría forense de urgencia. Una junta que emite un dictamen o informe en una sola entrevista acerca de un evaluado complicado o difícil puede cometer errores exactamente iguales a cuando la entrevista la hace una sola persona una sola vez, es decir que se estaría actuando como en una urgencia.
2. Muchas veces una sola de las partes, por ejemplo el Ministerio Público, o el juzgado, conforma una junta porque supone como se dijo anteriormente que eso tendrá mayor exactitud. Nada más falso que ello.
3. En realidad para que una junta sea realizada en forma correcta, sus integrantes se deberían reunir previamente y determinar la manera en que se llevará a cabo la evaluación.
No es necesario que participen en todas las entrevistas. Además ellas se deberían practicar en forma individual el número de veces que sea necesario, respetando por supuesto los plazos procesales.
Muchas veces serán necesarios exámenes complementarios como análisis laboratoriales, radiografías, tomografías o test psicológicos, y se podrían requerir entrevistar a testigos, familiares y allegados.
Se deberá contar con toda la historia clínica previa del examinado y con el expediente, los cuales deberán ser rigurosamente examinados. No puede existir pericia psiquiátrica sin evaluación del expediente.
Por lo dicho queda entendido que no se pueden realizar todos los actos y procedimientos en una sola vez dentro de un horario determinado.
En síntesis, la evaluación se debe realizar en forma completa y profunda, con todos los medios disponibles, y recién allí los profesionales podrán emitir el dictamen en forma conjunta si hay acuerdo o si no lo hay separadamente.
Una variación de la junta médica es la junta médico-psicológica, puede ser también neurológica en la que se integran profesionales de la psicología o neurología para la evaluación.
Respecto a la psicología clínica es deseable que sea desde el eje psicoanalítico pues es el único eje que responde a la micropsicología necesaria en las evaluaciones y diagnósticos psicoforense.
Para finalizar expresamos que las evaluaciones se deberá hacer en forma individual, y no puede estar presentes en ellos ninguna otra persona, ni el juez, defensor, ni siquiera familiares.
Creemos que es importante la aclaración anterior, pues muchas veces en el Paraguay, por ignorancia, se hacen evaluaciones con muchas personas presentes lo cual tiene un efecto intimidante para el evaluado, pudiendo en dicho caso la (supuesta) pericia, desde el punto de vista técnico, no tener ningún valor.
* Psiquiatra forense
** Psiquiatra forense
*** Psicólogo Clínico-Psicoanalista
* José Vera Gómez drjosevera@hotmail.com
**Carlos Arestivo carestivo@gmail.com
***Genaro Riera Hunter genaro riera@tigo.com.py