Sobre la liberación de la profesión de escribano y notario

Con respecto al proyecto de ley presentado el 12 de mayo de 2016 a la Honorable Cámara de Diputados, por los Diputados Pilar de Paredes, Cynthia Tarragó, Oscar González Drakeford, Horacio Carísimo entre otros, con relación a la liberación del ejercicio de la profesión de Notarios y Escribanos a través del usufructo de registros notariales que podrá ser usufructuado por toda persona de nacionalidad paraguaya o paraguayo naturalizado y haber obtenido el título de Notario y Escribano Público, expedido por una universidad nacional o por una universidad extranjera revalidada por una universidad nacional, sin más que otros requisitos se pude manifestar lo siguiente: negar justicia a dichos Notarios y Escribanos Públicos para el ejercicio del usufructo de registros notariales supone un absurdo jurídico y violatorios de los artículos 46, 47 y 86 de la Ley Fundamental de la República, que garantiza el derecho a la igualdad ante la ley, a la igualdad de oportunidades al trabajo, que se hallan consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Dignidad de las Personas y demás Convenciones interamericana, Pactos internacionales y Protocolos adicionales, ratificados por nuestro país y leyes nacionales que deben ser cumplidos de buena fe e integran el derecho positivo paraguayo en orden de prelación.

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Por lo tanto, se ajusta a estricto derecho, a la Constitución Nacional vigente y a los Tratados Internacionales que la República del Paraguay se obligó a cumplir y a respetar de buena fe.

Por lo que debe ser modificado los Artículos del Código de Organización Judicial y sus modificaciones por violentar y conculcar la Constitución Nacional y demás instrumentos internacionales, creando privilegios inadmisibles y el monopolio del ejercicio del notariado, en detrimento de su igual clase y condiciones académicas que deben ser superadas y corregidas por el Honorable Congreso de la Nación Paraguaya, que debe adecuarse a los tiempos modernos y a la necesidades sociales y económicas del país, con los cuales, se crearía en forma directa e indirecta 50.000 (cincuenta mil) nuevos puestos de trabajos y oportunidades, mitigando con ellos la distribución de las riquezas con equidad y justicia social, mayor precepción de los tributos por el Estado a través de las distintas reparticiones públicas y administrativas, dinamizando el desarrollo del país por los distintos actos jurídicos e instrumentos financieros y bancarios que se realizan por escrituras públicas que abarcará todo el territorio nacional, inclusive los lugares más distantes y remotos, paliando la ausencia del Estado en esos lugares, puesto que el notario es también auxiliar de la justicia y depositario de la fe pública, obteniéndose desde los lugares más distantes y remotos, la celeridad en los trámites notariales referentes a la instrumentación de los créditos financieros, posibilitando la compra venta de los bienes que se hallan en el comercio, obteniéndose su doble control recíproco, primero por los notarios profesionales académicos y segundo por las distintas reparticiones públicas del Estado que son controlados rigurosamente y donde son realizados los trámites legales y administrativos para su inscripción final.

Que redundará, sin lugar a dudas, a la seguridad jurídica, a la igualdad de oportunidades y de trabajos que dinamizará el desarrollo de la nación, la desmonopolización del ejercicio notarial y la erradicación del mito de la tan mentada supuesta seguridad jurídica que se hallaría en peligro, por ser un absurdo jurídico que sustentan una minoría de la población en detrimento de la verdad real, de la igualdad ante la ley, de la igualdad de oportunidades en el trabajo y de la dinamización de los instrumentos gerenciados por los notarios, creándose importantes fuentes de trabajo, más percepción de impuestos para el Estado y una justicia social; negarla supondría un absurdo jurídico y un retroceso del Estado en sus fines superiores.

Concluyendo que el proyecto de marras, se halla ajustado a derecho por donde se lo mire, garantiza la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley, la igualdad de oportunidades y de trabajos, que tanto requiere y necesita toda la nación paraguaya, razón por la cual, aplaudo a los señores diputados comprometidos y obligados con sus compatriotas quienes firmaron el proyecto de ley modificatoria de la liberación del usufructo de registros notariales, rogando que sus pares congresistas tomen consciencia de la necesidad de dicha ley y sean tratadas en el congreso nacional con la más absoluta responsabilidad y firmeza.

En razón de que los representantes genuinos de los ciudadanos se hallan obligados a aprobar leyes que garantizan la igualdad ante la ley, la igualdad de oportunidades y de trabajos, conforme se comprometieron en virtud, de que los derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental de la República, deben tener vigencia y ser de plena aplicación, erradicando con ello el monopolio, la acumulación de riqueza sin equidad, creando nuevas oportunidades de trabajo a los de igual clase y condiciones académicas.

La seguridad jurídica notarial

Con relación a la liberación del ejercicio de la profesión de Notarios y Escribanos a través del usufructo de registros notariales, cuyo proyecto de ley fue presentado el 12 de Mayo de 2016 a la Honorable Cámara de Diputados, no pone ni puede poner en riesgo la seguridad jurídica notarial, sino todo por el contrario, democratiza el ejercicio de una actividad privada manejada exclusivamente por una corporación en detrimento del resto de su igual clase y preparación académica, cuya corporación violenta la justicia, la igualdad ante la ley, la igualdad de oportunidades en el trabajo, menospreciando la dignidad humana, cercenando toda inclusión y participación ciudadana de quienes obtuvieron de la misma forma, el título de notariado.

Este grueso error antidemocrático, debe ser corregidos por el Congreso Nacional, puesto que es lícito que el legislador pueda modificar el sistema normativo cuando resulta injusto y perverso como lo es actualmente, manejado por la corporación monopólica que se sirven en exclusividad de las riquezas que la nación entera produce, que conlleva inexorablemente la desconfianza de los ciudadanos hacía sus representantes genuinos, por lo que, resulta válido y admisible todo cambio con el cual se pretende poner en vigencia los principios y garantías constitucionales de la “igualdad ante la ley” y que esté acorde con el principio de seguridad jurídica notarial, conforme a nuestro preámbulo constitucional, que dice: “El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, sanciona y promulga esta Constitución”.

Al respecto GREGORIO BADENI, sostiene con solvencia moral y jurídica, que en el preámbulo de la Constitución, se expone las causas, naturaleza y fines de la ley fundamental, siendo elemento básico y decisivo para la interpretación y aplicación de sus cláusulas, al expresar los fines que motivaron su sanción y la idea política dominante sobre la cual se basan, porque revela la intención del constituyente y los fines que tiene el instrumento jurídico fundamental. (Tratado de Derecho Constitucional, pp. 127 a 129, t. I. Edit. La Ley, Buenos Aires, 2006).

El Art. 1º de la Constitución Nacional, en sus declaraciones fundamentales, establece que la República del Paraguay se constituye en Estado social de derecho y descentralizado. La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

Retomando la idea de la seguridad jurídica notarial que comprende las relaciones de los ciudadanos entre sí, garantiza las relaciones jurídicas de los derechos subjetivos de naturaleza privada, así como de sus actos jurídicos constitutivos, modificativos y extintivos (que hace a la autonomía de la voluntad).

El derecho registral está vinculado básicamente a la seguridad jurídica privada, pero mantiene una relación central con el Estado de Derecho. En razón de que está garantizada la seguridad jurídica notarial, no por el ejercicio notarial por la corporación monopólica, sino más bien, por el ejercicio regular de la profesión ceñido a la ley, con carácter rogado, actuando por requerimiento de alguien, o su representante o por mandato de autoridad, prestando la función con obligatoriedad, con el deber de asesorar, de inmediación, del secreto profesional y del deber de imparcialidad, interviniendo apoyado en principios jurídicos y morales, la advertencia a las partes de una posible lesión, con la presencia personal del notario o notaria en que se reunen los sujetos, dentro de su competencia material y territorial, cumpliendo los requisitos para otorgarle validez a los actos jurídicos, evitando la causa de nulidad, plasmando la voluntad de las partes en forma sincera, evitando simulación, que los actos sean ejecutados con discernimiento, intención y libertad, a fin de que determinen una adquisición, modificación o extinción de derechos, aspecto que hacen a la legalidad, garantizándose con ello la seguridad jurídica notarial.

El ejercicio de la función notarial manejado por la corporación monopólica “no garantiza la seguridad jurídica notarial”, por el ejercicio exclusivo de la actividad notarial por la corporación con el consabido dominio o influencia consiguientes, como ocurre en la actualidad en que las entidades jurídicas o sociedades preestablecen su notario o notaria, en violación de la autonomía de la voluntad, que con la liberación de los registros notariales se otorgará mayor competencia, dinamizando la función y la elección o la selección del notario a favor de los ciudadanos.

No debe perderse de vista que con la liberación de los registros notariales no quedan liberados el notario o la notaria como quieren hacer creer la corporación monopólica y ciertos trasnochados, puesto que el ejercicio de la función notarial conlleva las responsabilidades civiles de daños y perjuicios establecidos claramente en el Código Civil, por hecho propio y por hecho ajeno, como así también las responsabilidades penales por actos tipificados como delitos, inclusive por hechos de sus dependientes, es personalísima y no se transmite a sus herederos, por la revelación del secreto profesional, por la producción de documentos no auténticos, por la producción de documentos de contenido falso, su ocultamiento o destrucción.

Además el ejercicio notarial conlleva la sanción disciplinaria de apercibimiento, la suspensión en el ejercicio de sus funciones y la destitución y la inspección de las notarías, de las obligaciones derivadas, de la leyes impositivas, de las cargas tributarias, de las retenciones. Todos ello conlleva un sinnúmeros de obligaciones y sanciones legales, civiles, penales, personales, impositivas y tributarias y en la medida de la mayor competencia se optimizará la legalidad y la seguridad jurídica notarial y lo contrario a la legalidad y la seguridad jurídica, es la corporación monopólica con el consabido dominio o influencias consiguientes que viola no solo el preámbulo de la Ley Fundamental de la República, sino numerosas cláusulas o artículos de la Constitución Nacional que con el proyecto de ley se pretende corregir o mitigar tan desdeñable práctica que el Estado hasta la fecha no pudo desmantelar, matándose la democracia o matándose la República que se halla totalmente inerte.

Otros países más avanzados, con República viva, dinámica, pluralista, diversa, inclusiva, vecino nuestro, como la República Oriental del Uruguay, ha adoptado la liberación de los registros notariales por una mejor democracia, por una mejor igualdad ante la ley y por sobre todas las cosas, por el respeto y dignidad de las personas. E n dicho país, no hay limitación de registros notariales, ni existe predeterminación de su número, el graduado notarial, por el solo hecho de serlo y como debe ser en derecho y por justicia social, adquiere derecho a instalar notaría propia, obtener habilitación de protocolo propio y trabajar por su exclusiva cuenta, sujeción jerárquica o funcional de especie alguna hacia otro colega ni a particular, arrojando un resultado muy positivo desde haberse adoptado la liberación de los registros notariales hasta la fecha con evolución hacía una mayor y más exitosa seguridad jurídica notarial y la humanización del Estado de Derecho.

Al respecto el renombrado ilustre RUFINO LARRAUD, Escribano Público y Profesor de Derecho Notarial de la Facultad de Derecho de Montevideo, sostiene con solvencia y firmeza: “todavía me permitiría afirmar que, para la actual realidad social del Uruguay, sería muy difícil hallar una fórmula sustitutiva que mejor y más limpiamente se ajuste a lo que nuestro pueblo entiende por democracia. Creo que hoy sería prácticamente imposible pensar en la modificación racial del sistema de liberación del registro notarial”. Más contundente y más claro, agua.

Como colofón, sobre la seguridad jurídica notarial en el tráfico de bienes y derechos, con especial referencia al control de legalidad, se arriba a las siguientes conclusiones:

1. Seguridad jurídica significa la certeza, por parte del sujeto, de las normas vigentes, el conocimiento de las mismas y las consecuencias que de ellas se deriven y en el caso de incumplimiento de las mismas, en qué forma y con qué rapidez sobrevendrá la intervención de los poderes públicos para restablecer el quebrantamiento de la ley o las convenciones.

2. También significa la certeza por parte del titular de un derecho adquirido de que no será turbado en el ejercicio del mismo y que el negocio jurídico será oponible erga omnes.

3. En la obtención de esta certeza el notariado es de una importancia fundamental, ya que coadyuva la actividad jurisdiccional, complementando el asesoramiento legal requerido y construyendo la seguridad jurídica en el tráfico de bienes y derechos, con el aporte insustituible en el control de legalidad de los documentos necesarios a tal fin. Todo ello porque el sistema notarial de la liberación de los registros notariales, será más fuerte, más renovado, permeable a la aplicación de nuevas tecnologías, estará con el sistema de la liberación de los registros notariales más preparado profesional y académicamente para complementar sus operaciones de ejercicio y el asesoramiento legal en la participación en los negocios con intervención de otros profesionales.

4. Solo es posible pensar en seguridad jurídica si existe seguridad documental. Sin cualidades que dificulten la adulteración o falsificación de las escrituras públicas redactadas en soporte papel, todas las exigencias, controles y seguridades impuestas por el ordenamiento jurídico se verán vulnerados.

5. Al efectuar la verificación y calificación del documento a inscribir, los Registros de la Propiedad deben actuar dentro de la competencia atribuida por la ley. Si actúa dentro de su función pero fuera de dicha competencia, comete un acto irregular pasible de ineficacia.

6. La seguridad jurídica preventiva, la que evita los procedimientos judiciales, se cierra y culmina con la actuación y autorización notarial, de tal forma que el control de legalidad se efectúa por el notario en el mismo momento de la celebración del negocio jurídico. De ahí la diferencia entre los distintos registros públicos, unos que tienen eficacia erga omnes al acceder a ellos documentos notariales, judiciales y administrativos, y otros registros sin control de legalidad en el momento de celebración del negocio, que exigen el sistema de seguro de títulos.

7. La ausencia del notario como ocurre hoy día en la realidad en la conformación y redacción del negocio nos garantiza el fracaso de cualquier sistema de corte romanista.

8. Urge la coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad Inmueble, a fin de que estén debidamente armonizados.

9. Las nuevas herramientas tecnológicas no relevan al notario de la función notarial que actualmente desempeña en la modalidad tradicional, sino que constituyen una nueva forma de contratación, que no vienen a perjudicar la función notarial, sino por el contrario a revalorizar la misma, dando no sólo más énfasis e importancia a la presencia del notario en todo este procedimiento, sino además revitalizando su función de intérprete imparcial de la voluntad de las partes, guía, custodio y garante de la ausencia de vicios en la prestación del consentimiento, circunstancia que no puede ser resuelta por la simple utilización de la tecnología. Lo que nos lleva a concluir que la función notarial a través de la aplicación de los principios del notariado, se convierte en el elemento esencial para la aplicación de las nuevas tecnologías.

10. En el derecho privado el documento electrónico sin intervención notarial no debe ser instrumento público.

11. Cualquiera que sea la postura que adoptemos para analizar la naturaleza del ejercicio funcional del notario, concluimos que la realización del estudio de títulos como operación de ejercicio contribuye a cimentar la seguridad jurídica en el tráfico.

12. El notario, en el proceso de una operación de transferencia de acciones de una sociedad anónima, cumple un rol importante por ser el profesional idóneo para la confección del instrumento que contendrá el contrato. Como profesional del derecho se hace indispensable su presencia en el equipo de profesionales intervinientes en la elaboración del contrato, por la posibilidad de analizar y desarrollar algunos extremos del negocio que ningún otro profesional conoce mejor.

13. La crisis ocurrida en los Estados Unidos de América que devino en el rescate financiero más importante de su historia se produjo, entre otras, por las siguientes causas:

a) La concesión de préstamos hipotecarios por Bancos, Bolsas y Compañías que ya tenían problemas con sus pasivos.

b) La sobrevaluación de bienes inmuebles a fin de gravarlos con hipotecas que se descontaban sucesivamente sin control documental alguno.

c) La recepción por los registros de documentos para su inscripción sin control de legalidad en el momento de celebración del negocio jurídico.

d) La instrumentación de operaciones en documentos en las que no estuvieran debidamente identificados el deudor y la deuda.

e) La concesión de hipotecas a compradores con escasas posibilidades de pagar.

f) La concreción de operaciones inmobiliarias y crediticias sin la presencia de un profesional de derecho, tercero en la relación e imparcial, que fuera a su vez un funcionario capaz de presentar la documentación auténtica al registro. Todas estas causas se originan en el sistema de derecho anglosajón que no prevé la intervención de profesionales con conocimiento legal como es un notario o notaria independiente que debe tener conducta intachable.

14. La colaboración del notario como auxiliar de la justicia y depositario de la fe pública con la administración pública es imprescindible para evitar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.

* Especializado en Derecho Civil y ejercicios en Trabajos Notariales)

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