Cargando...
Tras dos meses de juicio, el Tribunal de Sentencia presidido por Carlos Hermosilla e integrado por Wilfrido Peralta y Juan Carlos Zárate dio a conocer el viernes último su veredicto en la causa abierta al exjefe policial Hermes García Balmaceda y su pareja.
El colegiado concluyó que García no pudo justificar el origen de 2.649 millones de guaraníes, de los G. 6.663.438.897 que conforman el patrimonio correspondiente al periodo 1994 y 2004.
Para llegar a esta conclusión, el tribunal consideró el resultado del peritaje presentado por el Ministerio Público, aunque descartó algunos puntos, pues si bien la fiscalía sostuvo que había un déficit de G. 3.866.035.668 entre los ingresos y egresos del acusado, la sentencia da como no justificado un total de poco más de 2.600 millones.
En ocasión de presentar su alegato final, el fiscal de delitos económicos Aldo Cantero solicitó 15 años de pena privativa de libertad para García y 5 años para la coacusada Lelys Penayo Leguizamón, en carácter de cómplice. Comiso especial de la vivienda que posee en Villa Aurelia fue igualmente solicitado por el representante del Ministerio Público.
Cantero también sostuvo en juicio que además de no poder justificar el millonario monto citado anteriormente, García incurrió en evasión de impuestos, cuantificado por la fiscalía en 78 millones de guaraníes.
En su exposición, el magistrado Carlos Hermosilla, presidente del tribunal, explicó que la pena aplicada a Lelys es en su condición de coautora del delito de enriquecimiento ilícito. El magistrado afirmó que se configuró igualmente el hecho punible de evasión de impuesto, pero no habló de montos.
Además de la pena privativa de libertad, a García se le impuso una pena patrimonial de G. 2.000 millones y a su pareja, de G. 649 millones.
La pena patrimonial es una pena complementaria, prevista en el artículo 57 del Código Penal, que dice textualmente lo siguiente: “1º Junto con una pena privativa de libertad mayor de dos años se podrá ordenar, cuando ello sea expresamente previsto por la ley y de acuerdo con lo previsto en el artículo 65, el pago de una suma de dinero cuyo monto máximo será fijado teniendo en consideración el patrimonio del autor.
2º En la valoración del patrimonio no serán incluidos los beneficios sometidos al comiso. Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 92. 3° En los casos que no sea posible el pago inmediato, se aplicará lo dispuesto en el artículo 93, inciso 2°. 4º Una pena patrimonial que quedare sin pago será sustituida por una pena privativa de libertad no menor de tres meses ni mayor de tres años. La duración de la pena sustitutiva será determinada en la sentencia.
García cuestionó pericia
Al término del juicio, García anunció que apelará la sentencia y cuestionó la decisión de los magistrados de descartar la pericia ofrecida por la defensa.
Asimismo, el exjefe policial atacó la pericia del Ministerio Público pues, a su criterio, no reunía los elementos necesarios para demostrar los extremos alegados por la fiscalía.
“Este tribunal desconoció la pericia que hemos presentado y nos llama mucho la atención (...). La pericia de la fiscalía ha adolecido de una serie de incongruencias de errores notorios, errores contables; por ejemplo me han duplicado dos vehículos que a mí no me corresponde, me han cargado salarios que yo he pagado a través de mi cuenta corriente, han duplicado una cuenta combinada que yo tenía en el Citibank, combinada significa que un solo monto es a su vez ahorro y cuenta corriente, sin embargo la fiscalía lo ha duplicado. Y son montos traídos de los pelos”, acotó.
Tras dar a conocer su fallo, el colegiado ordenó la remisión del exjefe policial a la penitenciaría de Tacumbú y de su esposa al correccional de mujeres Casa del Buen Pastor.
rferre@abc.com.py