Se imponen costas al juez solo si hay malicia o dolo

La Corte Suprema de Justicia sentó jurisprudencia sobre el tema: “Imponer las costas al juez por ser el causante de la nulidad” que hasta ahora han venido imponiendo los Tribunales de Apelación cuando declaran nula una sentencia. El caso fue planteado por el juez interino Luis Fernando Rivarola, hoy juez del fuero múltiple en Coronel Oviedo.

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El Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, con el voto de los camaristas Marité Espínola de Argaña y Rafael Cabrera Riquelme, declaró nula una sentencia dictada por el mismo en un juicio laboral sustanciado en Asunción, mientras se desempeñaba como interino en esta capital, y le impuso las costas por ser el causante de la nulidad.

Dicha calificación sobrevino como consecuencia de que las partes no aclararon debidamente la naturaleza jurídica de la institución empleadora, la cual siendo una persona jurídica con un nombre determinado funcionaba en plaza con otro nombre. El juez dictó la sentencia condenando a la empleadora, pero mencionándola por su nombre comercial, que resultó ser un nombre de fantasía, sin personería jurídica ni patrimonio.

El nombrado juez sentenciador planteó ante la Corte una acción de inconstitucionalidad por habérsele impuesto las costas del juicio, sin ser parte del mismo, sin habérsele dado el derecho a la defensa. Hasta entonces era costumbre de los Tribunales aplicar dicha sanción a los jueces de forma automática, inaudita parte, sin oírlos y sin darles la oportunidad de explicar las causas que lo llevaron a producir una sentencia nula.

Por medio del Acuerdo y Sentencia Nº 2.604/12 la Corte Suprema de Justicia establece un criterio para imponer dicha sanción a los jueces; del mismo se deduce que el juez no puede ser sancionado con la imposición de costas sin ser escuchado y tener la oportunidad de defenderse. También dispone que la sentencia anulada debe ser dictada con malicia o dolo, debiendo distinguirse aquellas que, como en el caso comentado, se produjeron por mero error; debe concurrir en el caso un daño grave causado a una de las partes; las partes no deben haber consentido los hechos causantes de la nulidad.

En suma, la Corte hace prevalecer las disposiciones de los Art. 16 y 17 de la Constitución Nacional referente a las garantías procesales por encima de las disposiciones de los códigos que autorizan imponer las costas al juez, y deja establecido que, salvo que concurran la malicia, el dolo y el fraude, los jueces causantes de una sentencia nula no pueden cargar con las costas.

SALVO QUE CONCURRAN LA MALICIA, EL DOLO Y EL FRAUDE, LOS JUECES CUYAS SENTENCIAS SON ANULADAS NO PUEDEN SER RESPONSABLES DE LAS COSTAS

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