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El artículo 3º “Principios y obligaciones”, de la referida resolución señala que: “El principio fundamental es “Conocer al cliente” y las Obligaciones Generales son: Identificar al cliente, registrar las operaciones, conservar los registros y Reportar Operaciones Sospechosas (ROS)”.
Las entidades del sistema financiero tienen la obligación de identificar al cliente al inicio de la relación comercial. Esto se sustenta en el artículo 5º- Obligatoriedad de Identificación: Al inicio de la relación comercial, las entidades están obligadas a identificar por medios fehacientes a sus clientes. Los datos, informaciones y documentaciones a ser solicitados estarán determinados por el tipo de cliente: establecido, ocasional y/o beneficiario final
El artículo 6º, además, refiere las “ Medidas de Identificación y monitoreo de transacciones”. En ese sentido apunta que: Las entidades deberán establecer procedimientos de monitoreo de transacciones e identificación de sus clientes y/o beneficiarios finales, pudiendo delegar dicha operativa en intermediarios o terceros; no así la responsabilidad para cumplir la obligación.
Al inicio de la relación comercial las entidades deben contar con la autorización de sus clientes para la verificación y actualización de los datos e informaciones proveídos por los mismos, así como la provisión de documentaciones originales y/o copias autenticadas.
Las empresas ficticias de Ciudad del Este, Strong, Braex, Muñe, Manhattan, American y MH Electrónica, entre otras, operaron con las entidades sin ningún problema. Prueba de ello, es que desde el 2010 enviaban dólares al exterior, para el pago a supuestos proveedores de mercaderías.
La resolución de Seprelad también refiere que las entidades tienen que contar con el perfil de cliente. El artículo 10 se refiere al punto y señala que: Es el conjunto de informaciones que permiten a la entidad conocer el perfil económico y financiero del cliente, a fin de identificar y conocer la actividad económica, tipo de productos y/o servicios a ser utilizados en la entidad, tipos de operaciones, periodicidad, volumen de las mismas, características de los movimientos financieros, entre otros; que guarden relación con los datos e informaciones disponibles en la entidad.
El artículo 11- Clasificación dice que: La entidad deberá implementar políticas y procedimientos para la administración de los riesgos relacionados al LD y FT, con base en su criterio; a fin de clasificar a sus clientes en Riesgo Alto, Medio y Bajo.
Los clientes eran de frontera, Ciudad del Este y en consecuencia los bancos tienen la obligación de aplicar una “debida diligencia ampliada”, que no se dio, según el resultado de la inspección de la Superintendencia del BCP.
El artículo 12- Procedimientos de debida diligencia ampliada, refiere que: Para los clientes clasificados por la entidad con Riesgo Alto (como en el caso de las firmas ficticias) serán aplicadas las debidas diligencias ampliadas en los siguientes casos: a) clientes y beneficiarios que residan en países o territorios no cooperantes y/o paraísos fiscales...
Las entidades del sistema financiero tiene la obligación de reportar las operaciones sospechosas a Seprelad de manera inmediata. Esto está establecido en la Ley 1015/97 y la resolución 172/10 de la Seprelad que en su artículo 17- Reporte de Operaciones Sospechosas, apunta: La entidad deberá a la Seprelad cualquier hecho u operación con independencia de su cuantía, respecto de los cuales exista algún indicio o sospecha de que estén relacionados al ámbito de aplicación de la ley Nº 1015/97 y su modificatoria Ley Nº 3783/09.
Los reportes de operaciones sospechosas serán comunicados a la Seprelad inmediatamente a través del formulario denominado “Reporte de Operaciones Sospechosas”, acompañado del perfil del cliente.
Trimestralmente la entidad deberá informar a Seprelad en caso de no detectar operaciones con indicios o sospechas. El reporte será denominado “Reporte Negativo”.
La Seprelad, se presume tiene que tener los “Reportes Negativos” que los cuatro bancos enviaron a la institución. Las entidades no reportaron los envíos sospechosos al exterior, sino solo después de la denuncia que hizo una mujer ante el BCP y que ha comenzado la inspección por la Superintendencia.
El incumplimiento de la resolución es considerada una “falta grave” dentro del ámbito administrativo. En el caso de la omisión de la ley antilavado podría ser discutido en el ámbito penal. En la fiscalía se abrieron dos investigaciones: en Asunción y Ciudad del Este.