Se aplacan ánimos en el Jurado, en el caso de los fiscales

Se apaciguaron los ánimos en el Jurado de Enjuiciamiento, en donde había intención de enjuiciar a los fiscales que solicitan permiso para ocupar otro cargo. Ahora se “enfría” el caso con el análisis de dictámenes que se contraponen. Por un lado, la asesoría jurídica del órgano juzgador concluyó que se viola la Constitución y hay mal desempeño de funciones. Por el otro, el Ministerio Público argumentó que todo se enmarca dentro de las disposiciones legales y de la Carta Magna.

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El artículo 270 de la Constitución Nacional textualmente refiere: “De los agentes fiscales. Los agentes fiscales son designados, en la misma forma que establece esta Constitución para los jueces. Duran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos. Además, tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial”.

¿Cuales son las incompatibilidades?.

El artículo 254 dispone: “De las incompatibilidades. Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica a tiempo parcial. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna, ni desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos”.

Las disposiciones de la Constitución son claras y por ello compartimos plenamente el dictamen del asesor jurídico del Jurado, Alfredo Enrique Kronawetter, que concluyó que los fiscales que ocupan otro cargo violan la Constitución y pueden ser enjuiciados por mal desempeño.

En la sesión del martes de la semana pasada, los miembros del Jurado de Enjuiciamiento analizaron el tema y escucharon la postura del fiscal general del Estado, Javier Díaz Verón, quien defendió la legalidad de los permisos otorgados a varios agentes, que actualmente ocupan cargo en el gobierno de Horacio Cartes.

En principio, la mayoría de los miembros del Jurado habría tenido la intención de enjuiciar a los fiscales que ejercen otro cargo. Sin embargo, luego de escuchar al titular del Ministerio Público y de los efectos que tendría el enjuiciamiento, los integrantes del organismo juzgador resolvieron “enfriar” el caso y esperar que se presente una denuncia para abrir un proceso. Es decir, decidieron no indagar de oficio, a pesar de la facultad constitucional y legal para ello.

Sería interesante que el Jurado deje sentada una postura sobre un tema tan grave, ya que el dictamen jurídico del propio órgano juzgador habla de violación constitucional y legal.

Ya en el 2010, el defensor adjunto del Pueblo, Édgar Villalba (ver página 11) denunció a un fiscal designado como titular de la ANNP. En aquella ocasión, Villalba hizo mención de los artículos 254 y 270 de la Constitución, que prohíbe a los fiscales ocupar otro cargo.

Sin embargo, la denuncia quedó congelada y después fue cancelada, atendiendo que el denunciado falleció.

Es necesario que las instituciones que guardan relación con la administración de justicia, que necesita de cambios profundos, resuelvan las denuncias que se ponen a su conocimiento.

Es evidente que en este y otros casos priman los intereses políticos. Es por ello que se decidió congelar el tema, así como se hizo con la denuncia presentada ya en el 2010.

Los fiscales que concursaron para ser agentes del Ministerio Público deben ocupar sus cargos. De lo contrario deberían renunciar, porque es evidente la violación constitucional y legal.

Los miembros del Consejo de la Magistratura, al momento de elaborar la terna, debería excluir a los fiscales que solicitaron permiso para estar en otro cargo. Y en caso de que de nuevo se los incluya, los ministros de la Corte tendrían que negar la confirmación a dichos agentes.

Los fiscales que juran desempeñarse como agentes se burlan de los ministros y de la sociedad a la cual representan. Por eso, resulta incomprensible que los ministros que representan a la máxima instancia judicial en el Jurado hayan avalado la decisión de “enfriar” el tema.

Por otro lado, los afectados hablan de persecución política. Sin embargo, este argumento no es válido al mirar los artículos constitucionales que hablan de las incompatibilidades. ¿Cómo se vería si un juez pide permiso a la Corte Suprema para ser ministro del Ejecutivo? ¿Le darían el visto bueno los integrantes del alto tribunal?

Para construir un nuevo rumbo es necesario desechar las viejas prácticas y cumplir lo que establece la Constitución. No porque durante los gobiernos anteriores los fiscales ocupaban otro cargo, ahora lo pueden seguir haciendo.

PARTE DEL DICTAMEN DE KRONAWETTER

Cuando la norma constitucional conlleva disposiciones operativas y ejecutables –entiéndase como tal, aquella que describe unas conductas permitidas o prohibidas expresamente en la misma norma y que no precisan reglamentación legal y posterior para su efectivización o aplicación–, cualquier remisión debe tomarse sobre la base del mandato constitucional (artículo 137, parte final), es decir, no se puede alegar que la ley, reglamento o disposición normativa de rango inferior desnaturalice o limite los deberes y obligaciones del funcionario público que taxativamente consigna la norma superior en estricto cumplimiento al principio de legalidad.

De esta manera, fácilmente surge que la incompatibilidad se refiere a dos niveles de prohibición expresa: a) la prohibición de ejercer otro cargo público mientras duren sus funciones, salvo la docencia o la investigación científica a tiempo parcial, y; b) tampoco pueden desempeñar cargos en organismos oficiales, supeditando esta prohibición a la duración de sus funciones.

Se tiene así que la asunción de un agente fiscal –previo juramento de rigor– es por el mismo plazo y con las mismas exigencias para los magistrados y en tal sentido no pueden durante su periodo correspondiente desempeñar otras funciones ni desempeñar cargos en organismos oficiales, salvo las derivadas de la docencia y la investigación científica.

cbenitez@abc.com.py

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