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En su testifical, el ministro del Ambiente, Heriberto Osnaghi, responsabilizó a Dinac al sostener que el permiso concedido era solamente para un canal de desagüe pluvial perimetral a la pista de aterrizaje, lo cual en ningún caso puede aplicarse a las enormes excavaciones que se realizaron luego en el predio del aeropuerto, lejos del perímetro más inmediato de la pista.
La aplicación de sanciones para estos casos está prevista en la Ley Nº 716/95 (que sanciona delitos contra el medio ambiente).
El artículo 4° de la referida ley, en su inciso “d”, indica que “serán sancionados con penitenciaría de tres a ocho años y multa de 500 a 2.000 jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas, los que realicen obras hidráulicas tales como la canalización, desecación, represamiento o cualquier otra que altere el régimen natural de las fuentes o cursos de agua de los humedales, sin autorización expresa de la autoridad competente y los que atenten contra los mecanismos de control de aguas o los destruyan”. Las excavaciones fueron hechas con mucho sigilo durante casi dos meses o más, tanto que la Dinac permitió que la empresa contratista Las Residentas, la misma que construye el tramo II de la autopista Ñu Guasu para el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), utilizara un camino interno de unos 2.000 metros y paralelo a la pista de aterrizaje, para sacar directamente las miles de toneladas de tierra a la zona de obras y rellenar el terraplén casi sin ser vistos.