Sancionan ley para prevenir el acoso escolar

Los casos de violencia escolar que saltan a la luz constantemente determinaron que el Congreso sancione una ley “contra el acoso escolar en las instituciones educativas públicas y privadas”, que entrará en vigencia luego de un año de su promulgación por el Ejecutivo. Los hechos de violencia física y sicológica generados entre estudiantes son conocidos como bullying e inclusive desencadenan en deserción escolar y son ingredientes, sobre todo, en casos de suicidios precoces. La normativa es de carácter preventivo y correctivo, y no acarrea sanción penal.

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El acoso u hostigamiento escolar es cualquier forma de maltrato sicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.

Estadísticamente, el tipo de violencia dominante es el emocional y se da mayoritariamente en el aula y patio de los centros escolares. Los protagonistas de los casos de acoso escolar suelen ser niños y niñas en proceso de entrada en la adolescencia (12 a 13 años), siendo ligeramente mayor el porcentaje de niñas en el perfil de víctimas.

El diputado colorado Justo Cárdenas impulsó la implementación de la ley que previene el acoso u hostigamiento en las escuelas y colegios públicos, privados y privados subvencionados por el Estado. Esta normativa debe ser reglamentada y financiada por el Ministerio de Educación y Cultura.

El texto de la ley establece en su artículo 1°: “La presente ley tiene por objeto definir, prevenir e intervenir en los diversos tipos o modalidades de acoso u hostigamiento escolar en el ámbito educativo; así como adoptar las medidas que correspondan, de conformidad con las normas de convivencia de cada institución educativa, debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación y Cultura, acorde con las buenas costumbres y las legislaciones vigentes. Dichas normas serán aplicables a las instituciones de enseñanza de gestión pública, privada o privada subvencionada de toda la República”.

También, se establece que son bienes jurídicos protegidos la integridad física y síquica de los alumnos y alumnas.

De acuerdo al artículo 2° “el acoso u hostigamiento escolar es toda forma de violencia física, verbal, sicológica o social entre alumnos y alumnas, que se realicen de manera reiterada en el ámbito educativo, generando en la persona afectada un agravio o menoscabo en los niveles de educación inicial, básica y media”.

Los tipos de acoso u hostigamiento escolar son: Físico: - Directo: Toda acción que produzca daño no accidental en la integridad física, utilizando la fuerza corporal o algún objeto que pueda provocarla; - Indirecto: Toda acción que genere daño a bienes materiales de la persona afectada por la situación de acoso u hostigamiento escolar o bien, de bienes materiales de otros, culpándola a esta de tal situación.

Verbal: Toda expresión verbal injuriosa, obscena, agraviante u ofensiva que haya alusión a la apariencia física, origen étnico, familiar o a la nacionalidad, el género, la religión, la preferencia política o la situación socioeconómica de la persona, con el fin de descalificar y lesionar su integridad moral o sus derechos a la intimidad.

Sicológico: Toda acción tendiente a humillar o menoscabar al afectado o afectada del acoso u hostigamiento escolar, de su moral y buenas costumbres, generando en su persona angustia e intimidación que afecte su integridad síquica.

Social: Toda acción tendiente a excluir o bloquear a la persona, generando el aislamiento de la misma, por la situación de acoso u hostigamiento escolar. La manipulación de sus pares, buscando el desprestigio, creando rumores que la denigren o marginen.

“Estos tipos de acoso u hostigamiento escolar pueden provocarse a través de diferentes medios: por lo que las conductas descritas más arriba como acoso u hostigamiento escolar se deben tomar de manera enunciativa y no taxativa”, se desprende de la ley promulgada.

“Son sujetos de la presente ley los alumnos y alumnas escolarizados y la presente ley se aplicará dentro del recinto de las instituciones educativas, sean de gestión pública, privada y privada subvencionada”, se establece.

Mecanismos de prevención

La ley que sancionó el Poder Legislativo no establece sanciones punitivas, pero sí preventivas y correctivas que deben ser impuestas por el Ministerio de Educación y Cultura.

El artículo 6° de la referida normativa refiere: “La autoridad de aplicación deberá diseñar e implementar en un plazo máximo de un año, los mecanismos adecuados para prevenir e intervenir ante las situaciones de acoso u hostigamiento escolar, los cuales deberán ser incluidos en la reglamentación de la misma.

Los y las docentes, así como los equipos técnicos de las instituciones educativas que se conformen para el efecto, tendrán a su cargo la implementación de los mecanismos y procedimientos diseñados para la atención de casos de acoso u hostigamiento escolar.

El Ministerio de Educación y Cultura será responsable de la formación y capacitación de los docentes, a fin de que estos incorporen los conocimientos y las prácticas necesarias para la aplicación de la presente ley”.

El artículo 7°, por su parte, prevé: “Una vez determinada la existencia de la situación de acoso u hostigamiento escolar, como resultado del procedimiento realizado, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación de la presente ley y en las normas de convivencia de cada institución educativa, se aplicarán las siguientes medidas: a) Medidas de prevención: Se aplicarán para disminuir las consecuencias del daño generado y evitar la reiteración de la situación de acoso u hostigamiento escolar; b) Medidas de intervención: Se aplicarán para evitar la continuidad de las situaciones de acoso u hostigamiento escolar detectadas. Las medidas de intervención se clasifican en: 1- Medidas de Urgencia: Se aplicarán a fin de garantizar la inmediata seguridad y protección de la persona afectada por la situación de acoso u hostigamiento escolar y, en cuanto a los supuestos acosadores, precautelar sus derechos procesales en dicha situación; 2- Medidas de Protección y Apoyo: 2.1- Acompañamiento individual y grupal dentro del aula por parte de los y las docentes; 2.2- Acompañamiento individual, grupal y familiar por parte del equipo técnico idóneo de la institución educativa y 2.3- Intervención de otras instituciones u organismos especializados en la atención de estas situaciones.

MEC, autoridad y el que financia

El artículo 9° de la Ley de acoso u hostigamiento escolar designa al Ministerio de Educación y Cultura como autoridad de aplicación de la presente normativa, la cual deberá reglamentar y en su carácter de integrante del Sistema Nacional de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, podrá articular con las instancias que forman parte del mismo y las organizaciones de la sociedad civil, todas las acciones tendientes a lograr el cumplimiento de la presente ley. En el artículo 10°, determina que los recursos para su cumplimiento saldrán de las partidas asignadas al órgano de aplicación, que deberá detallar de manera específica, en su presupuesto, el monto asignado.

No llegar a hechos trágicos

El diputado Justo Cárdenas señaló en una entrevista a radio 780 AM, que si bien es muy improbable que desaparezcan los hechos de violencia en las escuelas, es una responsabilidad del Estado tratar de minimizarlos.

“Es muy improbable que desaparezcan (los hechos de violencia), pero sí planteamos limitar a índices aceptables. Siempre van a ocurrir hechos que causen asombro, pero es una responsabilidad nuestra minimizar esos hechos puntuales que en muchos casos traen circunstancias trágicas como el caso de Brasil, donde el joven Menezes (Wellington Menezes de Oliveira) mató a más o menos 15 chicos tratando de expiar la culpa de sus compañeros por haberse sentido él mismo acosado durante toda su etapa escolar; es un hecho puntual que habla a las claras de hasta dónde se puede, en una distorsión ya de carácter sicológico, y no queremos llegar nunca a eso”, expresó Cárdenas.

Sobre el mismo punto rememoró otro caso que ocurrió hace unos meses en la Argentina, donde un chico se quitó la vida y en su nota suicida explicó que lo hacía motivado por el acoso que sufría en su colegio. “Son hechos puntuales y no queremos esperar que ocurra, sino adelantarnos a los hechos. No creemos que acabe porque forma parte de la cultura que debemos ir cambiando de a poco”, aseguró.

El parlamentario agregó que la ley busca intentar erradicar la violencia en un momento en que los niños se están formando. “Es un marco jurídico que tiende a precautelar la integridad de los chicos en edad escolar y viene a llenar un vacío porque no teníamos una ley que trate de erradicar la violencia”.

“Esta ley no penaliza, es más bien correctiva y preventiva. En una primera instancia se pensaba en penalizar con la expulsión de los alumnos de los colegios, pero fue muy debatido por los organismos intervinientes en su elaboración y esto se eliminó porque significa trasladar el problema de un lugar a otro. Así quedó establecida la implementación de la sicopedagogía con seguimiento que identifique el problema y que luego otorgue una solución de carácter inmediata”.

Cárdenas dijo que la normativa no solo previene el acoso u hostigamiento escolar en su forma física sino también en su persecución sicológica. En ambos casos, los hechos deben ser repetitivos, reiterativos, recurrentes, debido a que una situación de violencia aislada no representa un acoso, solo es una distorsión en la relación de los alumnos.

“Esto implica una distorsión en la conducta que se inicia en la familia cuando es permisiva, que no da contención afectiva o moral, lógicamente el chico traslada a todos los estamentos que frecuenta, ahí se producen los actos de violencia, lo que queremos erradicar”.

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