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–¿Cuál es la importancia del Derecho penal económico para los países de América Latina?
–Los países de América Latina están experimentando un crecimiento económico. La sostenibilidad de ese crecimiento, así como su armonización con criterios de justicia distributiva requiere un entramado institucional a la altura de esas circunstancias. A ese entramado institucional pertenece el Derecho penal económico, que debe ofrecer posibilidades de sanción de conductas defraudatorias del patrimonio público y privado, conductas de corrupción, etcétera. Las empresas colectivas son agentes fundamentales de la economía; pero en ocasiones constituyen también estructuras que obstaculizan el descubrimiento de hechos punibles y la imputación de responsabilidades penales. Por eso, el Derecho penal económico es fundamentalmente Derecho penal de la actividad empresarial.
–¿Cuáles son los motivos que explicarían la tendencia a configurar el Derecho penal económico como un objeto de estudio? ¿Debe ser analizado de forma separada del Derecho penal clásico?
El Derecho penal clásico se ha construido sobre la base del delito de homicidio; en general, sobre una conducta individual, que produce un resultado perceptible por los sentidos y se realiza de propia mano. El Derecho penal económico se ocupa de conductas que se producen en el marco de estructuras a veces muy complejas, cuyos efectos tardan en percibirse y se prolongan en el tiempo, en las que el último ejecutor con frecuencia no es el sujeto más responsable. Ello obliga a un tratamiento diferenciado. De todos modos, el Derecho penal económico no debe abandonar ni el marco conceptual de la teoría clásica del delito, ni tampoco los principios político-criminales de garantía del Derecho penal clásico.
–¿Cuáles son los problemas que se plantean en lo que a autoría y participación se refiere en el ámbito socioeconómico?
–Como he indicado antes, los problemas se derivan fundamentalmente del hecho de que los delitos socioeconómicos se cometen en complejas estructuras empresariales. Son, además, frecuentemente, delitos especiales, cuyo autor debe ostentar determinadas características que en ocasiones solo concurren en la empresa en sí. El ejecutor último –un empleado sin capacidad ni autonomía decisoria– quizá no debiera ser castigado. De este tema se ocupa la doctrina de las denominadas “conductas neutras de intervención”. En cambio, muchas veces es razonable pretender el castigo de personas muy alejadas de la fase ejecutiva del delito: la autoría mediata y la omisión impropia constituyen mecanismos esenciales en este punto.
–¿Qué es la teoría de la imputación objetiva?
–La teoría de la imputación objetiva es una doctrina que cuenta con más de cincuenta años de desarrollo y sostiene que la atribución de responsabilidad por un resultado delictivo requiere un juicio valorativo sobre la conducta del agente y sobre la relación de esta con el resultado. Dicho juicio valorativo, que ha de realizar el juez, versa sobre el significado social de la conducta como constitutiva de un matar, un lesionar, un estafar, etcétera. Trata de poner de relieve que los juicios de responsabilidad jurídico-penal no pueden ser ajenos al mundo de los significados sociales.
–¿Puede explicar cómo funciona esta teoría dentro de la teoría del delito?
–Simplificando al máximo, determina que no toda conducta que causa un resultado, ni siquiera toda conducta que causa un resultado teniendo el agente la intención de causarlo puede ser penalmente típica. Es necesario que esa conducta constituya un “riesgo jurídicamente desaprobado”. Es decir, que pueda calificarse como suficientemente peligrosa en virtud de un juicio ex ante, que no constituya un riesgo permitido, ni sea socialmente adecuada, etcétera. Además, el resultado producido tiene que poder observarse como expresión del significado de la conducta realizada y no como un mero producto de la causalidad sin relación de sentido alguno.
–¿Cuáles son las peculiaridades relativas a la causalidad e imputación objetiva en los delitos socioeconómicos?
–Las peculiaridades más importantes tienen que ver con el hecho de que en el ámbito socioeconómico las relaciones de causalidad muchas veces son muy difíciles de determinar (por ejemplo, en el ámbito del medio ambiente, de daños causados por el consumo de productos, en determinados accidentes industriales); y existe una tendencia a revisar el propio concepto de causalidad. En cuanto a la imputación objetiva, los criterios para determinar si una conducta no constituye un riesgo desaprobado, sino permitido, han de extraerse con frecuencia de las normas especiales que regulan el sector de actividad de que se trate. Por eso, es necesario que el Derecho penal considere las regulaciones administrativas sectoriales.
–¿Puede considerarse que la teoría de la imputación objetiva es aplicable a los delitos culposos y no así a los dolosos, o puede servir para ambos?
–Aunque el tema sigue siendo debatido, personalmente me inclino por la posibilidad de que se aplique también a delitos dolosos. De nuevo, la doctrina de las “conductas neutras de intervención” es una buena manifestación de esa posibilidad.
–¿Cuál es el estado de la teoría de la imputación objetiva en la jurisprudencia comparada?
–Tanto en Europa (Alemania, España, Italia) como en la mayoría de los países de Iberoamérica (Argentina, Chile, Uruguay, Brasil, Perú, Colombia) la Jurisprudencia aplica usualmente la doctrina de la imputación objetiva.
–¿Los tribunales paraguayos podrían aplicarla? ¿Qué necesitan?
Obviamente pueden aplicarla. En mi opinión, sería necesario que las partes del proceso introdujeran en sus alegatos argumentos propios de esta doctrina. También, seguramente, la realización de cursos de formación y la difusión de esta doctrina desde el ámbito académico.
DICTARÁ CHARLA EN EL PODER JUDICIAL
Mañana y pasado, el profesor doctor Jesús María Silva Sánchez dictará charla en el salón auditorio del Poder Judicial sobre “Derecho penal económico” y “Responsabilidad penal de las personas jurídicas”, de 13:30 a 17:00.
Silva Sánchez es licenciado en Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona, doctor en Derecho, Universidad de Barcelona; profesor titular de Derecho penal; Universidad de Barcelona, y catedrático de Derecho penal; Universidad del País Vasco. Tiene varias obras publicadas.