Restricciones, sin amparo en la legislación

A poco más de un mes de la puesta en vigencia del “Protocolo de acceso a medios de comunicación a los establecimientos penitenciarios” por parte del Ministerio de Justicia, su modificación ha sido requerida por el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), por ser incompatible con la Constitución Nacional. Las recomendaciones del MNP son de carácter obligatorio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4288/11 que crea el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

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El protocolo, que entró en vigencia el 26 de mayo último, condiciona el derecho de expresión de los internos a una autorización judicial, entre otras medidas destinadas a “regular” la labor periodística.

Los dos anexos que lo componen hacen referencia al ingreso de medios de comunicación a las Penitenciarías en dos situaciones específicas: una es para entrevistar a una determinada persona privada de libertad y la otra, es para realizar informes de carácter general sobre programas y talleres de reinserción social desarrollados en contexto de encierro.

En un extenso informe de 16 páginas, el MNP hace un análisis de la situación, previa verificación “in situ” de la labor de periodistas de Alto Paraná, en la penitenciaría regional de Ciudad del Este. El principal cuestionamiento se basa en que las restricciones impuestas no tienen amparo en la legislación vigente.

Por considerar de interés, se transcriben en otros artículos que acompañan este material, las observaciones del órgano autónomo respecto a la colisión con el derecho de acceso a la información y la falta de amparo en la legislación vigente de las restricciones impuestas.

Las recomendaciones

En su parte final, el MNP realiza una serie de recomendaciones al Ministerio de Justicia. Estas directrices, que son de cumplimiento obligatorio, son las siguientes:

Que revise las normas referidas en el menor tiempo posible y proceda a reformar la actual resolución N° 413/15.

Que para esta revisión se escuche institucionalmente a periodistas, internos, directores con el fin de redactar un protocolo que vitalice el acceso a la información pública y la libre comunicación de internos/as.

Que en la redacción de la normativa se tenga en cuenta que ni una condena penal, ni mucho menos, la prisión preventiva, implican una restricción al derecho que tiene el/la interno/a de comunicarse con quien prefiera y dar información libremente.

Que la reglamentación prevea dispositivo que garanticen a los internos y trabajadores de prensa la existencia de espacios y medios para que las preocupaciones, quejas, etc. de internos e internas sobre el régimen de privación de libertad que sufre o la cuestión que sea de interés para su bienestar, puedan ser escuchadas libremente. Se debe garantizar sobre todo que la comunicación libre esté al servicio del derecho a la protesta ante quienes puedan hacerse eco de reclamos que estos tienen contra el régimen penitenciario que se les aplica.

Que la declaración previa del tema de una entrevista en la solicitud que pudiere corresponder y la presencia de una autoridad del penal en la misma sea abolida de la nueva reglamentación.

Que el control judicial sea garantizado por medios eficaces ante la denegación para llevarse a cabo libremente, salvo orden judicial que restrinja el derecho a la comunicación establecida de un modo específico y conforme a facultades que surjan de la ley.

El documento consigna que los responsables del informe son los comisionados Dr. Roque Orrego y Stella Cacace y los técnicos responsables Hugo Valiente y José Carlos Lezcano, asesor jurídico y director de comunicación, respectivamente. El informe lleva además la firma del Dr. Carlos Portillo, presidente de turno de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura.

Colisión con el derecho de acceso a la información

“El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental y el acceso a las fuentes públicas de información es libre, de acuerdo a lo reconocido en la Constitución de la República del Paraguay (art. 28) en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 13) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19). De acuerdo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el derecho de acceso a la información debe ser la regla y el secreto la excepción, la carga probatoria sobre la necesidad de la restricción recae sobre el Estado, la preeminencia del derecho a acceder a la información en caso de conflicto con otro interés constitucional o insuficiencia de normas y la buena fe en la transparencia de la gestión pública.

El MNP considera que es fundamental que la gestión de los establecimientos penitenciarios sea congruente con el derecho de acceso a la información, conforme se desarrolla en los tratados internacionales de derechos humanos y en la Constitución. Esta gestión debe garantizar como principio y regla el libre acceso a las fuentes públicas de información. El MNP considera, asimismo, que el derecho de acceso a la información constituye una garantía de prevención de la tortura y los malos tratos en los establecimientos de privación de libertad. En la medida en que este derecho se restringe, aumentan los niveles de opacidad en estas instituciones”.

Incompatible con derechos

El informe a través del cual el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura recomienda la modificación del Protocolo de acceso a medios de comunicación a los establecimientos penitenciarios destaca que las limitaciones establecidas no están contempladas en la ley. A continuación, la conclusión del análisis realizado:

“El MNP observa con preocupación que las restricciones impuestas al derecho de acceso a la información vigentes por la Resolución M° 413, del 26 de mayo de 2015, no son compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos en la materia. Entre estos estándares, preocupa particularmente que no estén contemplados los siguientes requisitos: a) la reserva de ley, es decir, que las restricciones no están establecidas y autorizadas por la ley, ni fundamentadas en ellas; además, no se requiere de orden judicial para ejercer un derecho como sería el ser entrevistado; b) la proporcionalidad, ya que las restricciones son a priori y de carácter general, no están estrictamente limitadas a situaciones particularmente difíciles ni limitadas a un tiempo mínimo necesario para el logro de sus objetivos legítimos (por ejemplo, no permitir el acceso a la información; d) la especificidad, ya que las restricciones están establecidas de manera general, como regla y no como excepción.

El MNP observa con preocupación las excesivas restricciones que la Resolución N° 413, de 26 de mayo de 2015, impone para acceder a la información pública de los establecimientos penitenciarios y encuentra que estas son desproporcionadas e incompatibles con los compromisos legales que Paraguay asumió en la materia.

Particularmente, resulta preocupante que dicha resolución viola la obligación del Estado de respetar el derecho de los periodistas a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales profesionales, en la medida en que se exige una justificación del tema o temas que serán abordados, objeto y finalidad de la entrevista y que se obliga a que la entrevista sea realizada bajo la supervisión de un representante de la dirección del establecimiento. Estas condiciones suponen la generación de un ambiente de intimidación y hostilidad incompatibles con el derecho de acceso a la información.

Además, en aplicación del artículo 3 de la mencionada resolución, es un juez quien debe autorizar la realización de la entrevista. La norma parte del supuesto que un juez podría denegar la entrevista y ello no está previsto en la ley. Por otra parte, se le permite al juez que establezca las “condiciones” en que esta entrevista se realizará. El MNP se encuentra preocupado porque esta restricción al derecho a la libertad de expresión no se encuentra prevista en norma alguna limitativa de derechos que permita al juez establecer condiciones fuera de las que propias o inherentes de la reclusión penitenciaria, que en ningún caso establecen limitaciones a la libertad de expresión de las personas privadas de libertad”.

rferre@abc.com.py

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