Resoluciones “amigables”

La feria judicial, como siempre, deja sorpresas, y la que pasó no quedó atrás. Tres exdirectivos condenados a altas penas por el desfalco a la Caja de Jubilados de la Itaipú fueron beneficiados con la prisión domiciliaria el pasado 28 de enero.

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El 28 de enero, fecha clave en el juzgado de ejecución, fue el día en el que la jueza Lourdes Scura Dendi resolvió que tres condenados cumplan su condena en su casa.

Ellos son los expresidentes de la Cajubi Víctor Bogado Núñez y Mariano Damián Escurra, quienes habían sido condenados a 14 años de cárcel.

El otro es el exconsejero Walter Elías Delgado, quien recibió la pena de 12 años. Los tres se encontraban recluidos en el penal de Tacumbú desde diciembre del 2015.

El argumento para otorgarle el arresto a Mariano Escurra es que sus padres con avanzada edad se encuentran con la salud delicada y que requieren de una atención especializada, por lo que el pedido de la defensa deviene precedente con las condicionas fácticas para la aplicación de la mencionada figura jurídica”, indica Scura en su resolución.

Con respecto a Víctor Bogado Núñez, el motivo es que su madre se encuentra en delicado estado de salud por su avanzada edad, y que en atención a que ella depende del condenado, corresponde la domiciliaria.

Los tres tienen la misma abogada defensora, Estela López Recalde, a quien la jueza le impuso la fianza personal de G. 100 millones por cada uno para que se haga efectiva dicha resolución.

También Scura Dendi otorgó días de redención a Víctor Bogado por tener una conducta “ejemplar” dentro del penal de Tacumbú, según el informe del Órgano Técnico Criminológico. Desde su ingreso se desempeñaba como asistente del área de recinto intimo y encargado del área de discipulado. La jueza le otorgó 183 días de reducción de su condena realizando un nuevo computó.

Al darse a conocer estas decisiones, la Corte ordenó una auditoría, que demostró varias irregularidades y que recomiendan un sumarios administrativo a la actuaria Gladis Flores Ortiz y la remisión al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados del informe de auditoría, con relación a la jueza.

El código de ejecución habla de la domiciliaria

¿En qué casos puede ser otorgado el arresto domiciliario según la nueva ley de ejecución?

El artículo 230 habla que “cuando un condenado a pena privativa del libertad tuviere más de setenta años, estuviese gravemente enfermo o en etapa terminal o con algún impedimento físico para valerse por sí mismo, el juez de ejecución podrá disponer su prisión domiciliaria. El beneficio será revocado en caso de violación grave de la restricción”.

Añade que el juez de ejecución también podrá adoptar tal medida en caso de condenados a pena privativa de libertad de hasta tres años que no sean reincidentes, si fuesen mayores de setenta años.

Sigue diciendo: en el caso de mujeres o convivientes de un discapacitado que no pueda valerse por sí mismo y se encuentre exclusivamente a su cuidado. Mientras, el artículo 240 menciona que el juez de ejecución supervisará el cumplimiento de la prisión domiciliaria. Podrá confiar la supervisión a un patronato de liberados o, de no existir este, a un servicio social calificado de carácter público o privado.

En ningún caso estará a cargo de organismos policiales o de seguridad. Sobre las salidas transitorias o régimen de semilibertad, indica como requisitos haber cumplido por lo menos la mitad de la pena, no tener causa abierta u otra condena pendiente.

Las conclusiones del informe

El informe de la dirección de Auditoría indica que “la magistrada, si bien se valió de uno de los requisitos que figuran en el artículo 239, omitió el requisito primario para la concesión de la prisión domiciliaria, que es que la pena privativa no supere los tres años, fundamental para el inciente otorgado”. “En ese sentido, se observa que el señor Víctor Bogado fue condenado a 14 años de prisión. Asimismo, posee otra causa caratulada: ‘Víctor Bogado Núñez s/ lesión de confianza’, que radica en el juzgado de garantías N° 10, estando pendiente la realización de la audiencia preliminar”, dice.

Para la dirección de Auditoría, a cargo de Mario Elizeche, “el señor Bogado no reunía los requisitos objetivos para la concesión de la prisión domiciliaria”.

No fueron notificados

Con relación a la actuación de la actuaria Gladis Flores de Ortiz, cabe destacar, dice el informe, que esta incurrió en negligencia en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones debido a que los incidentes y las decisiones tomadas no fueron notificados ni al Ministerio Público ni a la querella.

El artículo 45 del Código Penal Paraguayo indica: “El juez o tribunal será asistido en el cumplimiento de sus actos por el secretario. A los secretarios del fuero les corresponderá como función propia tramitar las notificaciones y citaciones”. Mientras, el artículo 55 dice que “las resoluciones serán notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley, el juez o el tribunal disponga un plazo menor”.

Estuvieron tres años en prisión

El 18 de diciembre del 2015, el tribunal de sentencia integrado por los jueces Mesalina Fernández, Rosarito Montanía y María Esther Fleitas condenó a doce exmiembros del directorio de la Caja de Jubilados de Itaipú. En su argumentación indicaron que actuaron con dolo para perpetrar el tremendo daño a la institución. Remesaron dinero a cuatro firmas de supuesto alto rendimiento denominadas Euro Invest, Genesis, Keystone y Unión Securities, para supuestas inversiones (de unos US$ 48 millones). Sin embargo, las empresas fueron de fachada, creadas solamente en los papeles para recibir el multimillonario fondo de la Cajubi.

perla.silguero@abc.com.py

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