Reminiscencia de la VI Conferencia de Seguros

La Asociación Internacional de Derecho de Seguros realizó la VII Conferencia Internacional, con presencia de los especialistas argentinos Enrique José Quintana y Norberto Jorge Pantanali, quienes abordaron cuatro puntos, que resumimos en este material.

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Las coberturas de la responsabilidad civil en el contrato de seguro

El Dr. NORBERTO JORGE PANTANALI desarrolló el tema, con la salvedad de que lo hace al amparo de las normas de la ley argentina, destacando que la Ley de Seguros –la 17418– es como lo ha definido Lorenzetti: “Un microsistema que no ha sido afectado por la reforma del Código Civil y Comercial que está vigente desde hace un año y medio”. Conserva su lozanía a pesar de sus años, y sus principios siguen incólumes, y a ellos se refirió en su exposición.

Realmente, merece ser considerado en función del tremendo desarrollo que ha tenido el seguro de responsabilidad civil en el mundo. Hace pocos días leí un letter que me llegó por internet, en que se está dando cuenta de la cobertura de la responsabilidad civil obligatoria por los vants (vehículos aéreos no tripulados). Esto es absolutamente novedoso. El hombre, en vista al desarrollo que está teniendo esta cobertura, está tomando medidas que hacen precisamente a la prevención de los riesgos. Esta información daba cuenta de que se estaba aprobando un régimen obligatorio de seguro de responsabilidad civil hacia terceros por utilización de drones. Hace escasamente 6 u 8 meses, un dron atravesó el aeropuerto de Heathrow, en Londres, y estuvo a 8 metros del despegue de un Boeing. De esto tendríamos que darnos cuenta de la tremenda importancia que tiene el establecimiento de los análisis de los seguros de responsabilidad civil. Igualmente, de las consecuencias del cambio climático y de lo que vemos todos los días con la responsabilidad civil profesional.

La utilización de los drones es un riesgo especial que trae aparejada la necesidad de la cobertura de la responsabilidad civil, lo cual movió a los españoles que lo han aprobado ya en forma obligatoria. Esto implica que nadie en el territorio español puede usar un dron si no tiene un seguro, y el monto mínimo de la cobertura de responsabilidad civil es de 300.000 euros; no sé si es o no una cobertura suficiente, porque tendríamos que ponderar la capacidad destructiva que tiene o los daños que pueden causar estos drones. Pero, bueno, no es fácil pensar en estructurar una cobertura obligatoria de este tipo si lo miramos desde el punto de vista del asegurado, quien tiene que hacer frente al pago de la prima.

También debemos tener en consideración lo que está pasando con el “e-commerce”, con todo lo que es el comercio electrónico. De esto venimos hablando desde hace muchos años en el seno de la AIDA. Yo tuve la suerte de ser relator del Congreso Mundial realizado en Buenos Aires, y uno de los temas que más tratamos fue precisamente las consecuencias del “e-commerce”. En este sentido, tenemos que ponderar qué ocurre con los prestadores de servicios electrónicos; qué ocurre con la necesidad de amparar la responsabilidad civil en función de los daños que pueden causar los hackers, los virus, todo lo que hace al “e-commerce”. Por eso la necesidad de establecer las coberturas obligatorias que deben tener un parámetro que implique la posibilidad de que no causemos un perjuicio importante para el asegurado, obviamente, según la cobertura que haya adquirido en función de lo que muchas legislaciones del mundo han establecido como condición de funcionamiento para estos seguros obligatorios, la existencia de fondos de garantía.

Estos fondos de garantías fueron vistos inicialmente en la Argentina cuando empezaron a proyectarse los seguros obligatorios de responsabilidad civil por el uso de automotores. Ahí, con el doctor Morandi, llegamos a la conclusión de que había necesidad de establecer un fondo de reparo, un fondo de garantía, para que la cobertura funcione teniendo presente que hay determinados supuestos en que: no hay asegurador que quiera celebrar el contrato de seguro, o un tomador a quien se le produjo la mora por falta de pago de la prima. En fin, hay distintos supuestos que hacen a la necesidad del establecimiento de fondos de garantías. Lamentablemente, en el seguro obligatorio de responsabilidad civil por el uso de autos en la Argentina no se recetó la posibilidad de establecer fondos de garantías, y el sistema está bastante mal estructurado, pero funciona. Yo sé que en el Paraguay tienen necesidad de que se establezca una cobertura semejante, en vista de la gravedad y trascendencia de los accidentes de tránsito.

La pregunta inicial que nos hacemos es: por qué estamos pensando en el establecimiento de coberturas obligatorias, si ponderamos que la responsabilidad civil hace a todo lo que realiza el hombre en el mundo. Hoy no se concebiría la posibilidad de establecer una actividad nueva –como la que acabamos de mencionar– sin la existencia de un seguro de responsabilidad civil atrás, que de algún modo viabilice la posibilidad del ejercicio de determinada profesión o industria.

Cuál es el concepto que debemos ponderar en el seguro de responsabilidad civil a que tiende actualmente el asegurado. Precisamente, tiende a que se lo garantice mantenerlo indemne de los reclamos que realice un tercero damnificado dentro de los límites previstos en el contrato. Repito: dentro de los limites previstos en el contrato.

No es concebible un seguro de responsabilidad civil ilimitado, porque no es concebible pensar en que se pueda hacer frente a todo tipo de obligación sin límite, porque acabé de preguntar: qué pasa con la prima; cómo se trasunta esa cobertura ilimitada a la prima. Por eso el doctor Morandi hablaba de que la existencia de estas coberturas ilimitadas llevaba a la gran pregunta: si no estábamos pensando en el establecimiento de primas políticas. Esto funcionó en la Argentina en determinada cantidad de años (1974 al 1987), y eso fue una de las causas de la defunción del INDER (Instituto Nacional de Reaseguros), que recibió el impacto de los seguros de responsabilidad civil ilimitado en automóviles. Porque si no hay límite, los jueces establecen montos que hay que mirar desde el punto de vista de la víctima, pero también hay que mirarlos desde la función de carácter benévolo que suelen tener algunas sentencias judiciales.

En los últimos años vemos que existe un gran incremento de las coberturas de responsabilidad civil, particularmente para amparar las profesiones; y cuando hablo de las profesiones, hablo en principio de los médicos. Los médicos hoy se puede apreciar numéricamente por el impacto tremendo que causan las sentencias o transacciones o gastos judiciales en el tema de la responsabilidad civil médica emergente de los casos de mala praxis, porque acá hay que mirarlo no solo en función del médico que es condenado o responsable civil de una mala praxis médica, sino hay que mirarlo también en función de la obra social que está amparando a ese médico a quien, en definitiva, está soportando la prestación y también a los propios empleadores, y –por qué no– a las municipalidades de las cuales dependen los hospitales, clínicas o sanatorios. Es decir, hoy en día en la Argentina se aprecia una gran cantidad de pleitos que han llevado en los últimos años –específicamente en la década del 90– el impacto para la industria aseguradora, que fue de 1.000 millones de dólares; y en la década del 2000 fue de 2.500 millones de dólares, a los cuales hizo frente la industria aseguradora por los temas de la “RC. MEDICA”. Y, pregunto: Por qué ocurre esto. Porque ya no es fácil ocultar las malas praxis médicas; hay una inmediatez, un mayor conocimiento. La difusión a través de internet hace que hoy muchos integrantes de la sociedad conozcan que pueden demandar al médico que les atendió si incurrió en una mala praxis. Por cierto que hay aventuras en esto, pero también ha servido para paliar los efectos de las responsabilidades.

Con este paneo del encuadre general, podemos definir sintéticamente el seguro de responsabilidad civil como la cobertura del riesgo que una persona física o jurídica sea sujeto pasivo de una deuda emergente de su responsabilidad civil. Esta definición denota cuál es el interés asegurable en un seguro de responsabilidad civil. Precisamente, la eventualidad del nacimiento de una deuda que afecte el patrimonio de un asegurado.

Ahora vamos a ver la cobertura del seguro en función de sus elementos esenciales. El riesgo es la posibilidad de la realización de ese hecho dañoso, porque si bien todos estos conceptos hoy apuntan por producto de la difusión masiva que ha adquirido la cobertura a tomar como medidas preventivas, no obstante, es sabido que no se puede cubrir todo; no se puede amparar todo lo que el hombre hace. Por eso la necesidad de establecer límites y exclusiones de coberturas que las vemos en las pólizas de “RC. MEDICA”, que las vemos en las pólizas de “RC PRODUCTOS” o de “Responsabilidad civil de directores y gerentes de sociedades”. Con este seguro, evidentemente, el asegurado lo que busca es liberarse de las consecuencias de su quehacer, de las consecuencias económicas de reclamos de terceros, y esto nos lleva a otro aspecto importante del funcionamiento de la cobertura mirado desde el punto de vista del reclamo que formula el tercero damnificado. Por eso, de alguna manera, anticipé una suerte de clasificación de los seguros de responsabilidad civil. (Continuará)

* Abogado

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