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“Esta defensa técnica viene a plantear el incidente de sobreseimiento definitivo de conformidad al art. 359 inc. 1º del Código Procesal Penal, esta defensa sostiene que el delito no existió, que el señor Rodrigo Lezcano no pudo haber tenido responsabilidad alguna; y con relación a la finca de Limpio, el mismo ni siquiera tuvo participación alguna. Sobre la disposición argumentada anteriormente, quiero destacar: 1) la SAS es un organismo dependiente de la Presidencia de la República para atender políticas sociales, entre ellas la problemática de las ocupaciones. A esta Secretaría le fue asignado el Programa Pra Tierras, con los subprogramas que estaban encaminados a dar soluciones a los sintecho. 2) la función principal de estos programas de la SAS iba encaminada a una regularización de diversos núcleos formados por grupos que necesitaban de fracciones de tierra y techos. En mucho de estos casos estas agrupaciones ya se habían instalado. 3) estos programas de la SAS correspondían en un principio la compra de aquellas fracciones que ya estaban ocupadas, pero por motivo de necesidad y para aquellos casos que las fracciones ocupadas no puedan ser adquiridas, se compraban otras tierras para que se regularicen estas situaciones, pues de algún modo se tenían que regularizar. Cabe destacar que el concepto de regularización de fincas no ocupadas se amplió por la resolución 245/07 firmada por la Ministra Judith Andrashcko. 4) de las fincas investigadas, el Ministerio Público investigó 15 fincas, de las cuales solamente acusó por 3, no encontrando en las demás irregularidad alguna. 5) Por lo tanto, de las fincas que hoy acusa el Ministerio Público quiero resaltar que en la de Itacurubí se adquirieron 5 fincas, de las cuales solo una estaba limitada en cierta parte por una ordenanza municipal que disponía un margen de terreno a ser dejado a borde del arroyo Yhaguy. Con relación a la finca de Limpio, esta propiedad fue adquirida en el marco del proyecto de la Focen, y en este caso la ministra Judith Andrashcko, en ese entonces se ocupó personalmente de las compras de estas tierras, ordenando la remisión de las carpetas a la Focen, programa que no estaba en la coordinación del señor Rodrigo Lezcano. Y con relación a la finca de Luque, supuestamente afectada del Lago Ypacaraí, cabe destacar que no se terminó con el procedimiento posterior a la compra como para afirmar que dichas tierras no son en ninguna proporción aptas para el establecimiento de los asentamientos. Y quiero destacar que primero la Fiscalía acusó sobre la hipótesis de la sobrefacturación en la compra irregular, pues las fincas no estaban ocupadas, luego acusa por una compra irregular, y finalmente termina acusando sobre leyes ambientales, pues supuestamente estas fincas no se pueden utilizar”.
El juez rechazó el sobreseimiento definitivo y envió a Lezcano a juicio oral.