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El Banco Nacional de Fomento es una institución financiera que desenvuelve programa de asistencia crediticia para apoyar diversos emprendimientos productivos. En ejecución de dicha actividad recibió una solicitud de crédito por parte de la entidad ahora demanda, mediante nota que le fue cursada el 27 de junio de 1996, dice el escrito de la demanda que promovió el abogado Hugo Recalde Peña, que representa al BNF.
Explica que la petición de crédito fue sometida a las instancias del banco, formándose un proceso con intervención de los funcionarios y de las dependencias técnicas competentes.
“Ese trámite concluyó con el otorgamiento del préstamo de dinero a la empresa de transporte Automotores Guaraní SACI por importe de US$ 2.092.650, sujeto a las condiciones establecidas en el contrato pactado cuyas estipulaciones constan en las resoluciones dictadas por el Consejo de Administración del Banco, y cuyos ejemplares acompaño esta demanda. Se trata de las resoluciones N° 3, acta 52 del 22 de abril de 1997 y resolución N° 30, acta N° 184 del 30 de abril de 1997”, afirma el letrado.
Dicho capital otorgado en préstamo a la entidad ahora demandada fue efectivamente desembolsado y percibido por la prestataria, que para acreditarlo suscribió el pagaré a la orden de mi mandante por el aludido importe de US$ 2.092.650, con vencimiento el 29 de mayo de 2002.
Asimismo, en concepto de aval para la devolución de dicho préstamo se constituyó garantía real de prenda a favor de mi mandante, en tal cometido la deudora suscribió la escritura pública N° 36, autorizada en Asunción el 11 de junio de 1997, ante la escribana pública Silvia Ester Villasanti de Viveros, mediante la cual se instrumentó el contrato de muto y accesoriamente la prestataria gravó con derecho real de prenda con registro a favor del BNF los bienes muebles que se individualizan detalladamente en dicha escritura pública que se acompaña y que forma parte de la presente demanda.
El préstamo otorgado a la ahora demandada se sujetó además tanto a las estipulaciones expresas en dicha escritura pública, como a las que se hallan establecidas en las resoluciones del BNF que establecen las condiciones generales de los préstamos otorgados por dicha institución. Esa reglamentación fue expresamente aceptada por la prestataria, según consta en el documento respectivo.
Las relaciones mantenidas con la deudora se tradujeron, finalmente, en una situación de caducidad de plazo previsto para la devolución total del préstamo otorgado, por haber transcurrido la prestataria en incumplimiento imputable a su exclusiva culpa. Esta caducidad de plazo establecido en las estipulaciones respectivas del contrato de muto acordado con la deudora, tornó exigible el reclamo de la devolución total del dinero prestado, con todos sus accesorios, intereses moratorios, compensatorios y punitorios.
Posteriormente, en fecha 24 de mayo de 1999, la empresa aquí demandada conjuntamente con otras nueve empresas deudoras promovió ante el juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial, 7° turno, secretaría 13, demanda ordinaria de modificación equitativa de contrato y otros, proceso en el cual dichas empresas reconocían judicialmente la existencia de la deuda pero reclamaban, entre otras cosas, el cambio de la modalidad de pago, pretendiendo honrar la obligación en moneda nacional y no en dólares, como se había contratado. Dicho juicio fue caratulado “Empresa de Transporte Yberá y otros contra BNF sobre modificación equitativa de contrato y otros”.
En el marco del citado juicio se dictó el Auto Interlocutorio N° 247 del 13 de febrero de 2007, por el cual se declaró operada la caducidad de instancia. Esta resolución fue apelada por los actores y posteriormente fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, 4ª Sala por AI 648 del 22 de setiembre de 2011, concluyendo de ese modo el juicio.
Es en este estado que se promueve la presente demanda ordinaria para el cobro de US$ 1.998.461, más los intereses.
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