Quién es el responsable de la mora judicial

Abordando el tema que nos ocupa en este artículo, antes de entrar a analizar quiénes son los responsables de la mora judicial tenemos que definir conceptos básicos, como qué quiere decir MORA, según el diccionario: La Mora es el retraso culpable o deliberado en el cumplimiento de una obligación o deber (¿De donde salió esta definición? Es importante aclarar la fuente) (es decir, tiene que existir una voluntad previa, para que el retraso sea intencional). Esta definición no se ajusta a nuestro caso, ningún Juez quiere incurrir en mora por voluntad propia (al menos no me consta que uno lo haya hecho).

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En el ámbito judicial la Mora está definida en dos aspectos básicos: 1) INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS LEGALES y 2) EL RETRASO RESPECTO DE LA DURACIÓN RAZONABLE O ESTIMADA DEL PROCESO. (En este caso no se analiza la voluntad del Juez o de las partes, si está fuera del plazo o duración razonable, es mora judicial).

Pero, lo más importante de todas las definiciones es saber “¿qué es la mora judicial para la ciudadanía?” y de la información obtenida rescato la siguiente concepción: “la falta de tener justicia en un plazo razonable”, hasta ahí estamos relativamente bien, y se complica un poco cuando se le pregunta al ciudadano por qué existe la mora judicial; respuestas: 1.- los jueces no trabajan, 2.- no están en sus despachos, 3.- no saben de derecho, 4.- son corruptos, 5.- son insensibles, 6.- no les importa la justicia del pobre, etc., en ningún momento se acuerdan de los abogados particulares, de los agentes fiscales, de los defensores públicos, de las Leyes que existen que permiten mil y un recursos, ¿y saben por qué? en la mente de un ciudadano el Poder Judicial está representado principalmente por el Juez, y si no funciona el sistema judicial es porque el Juez es el principal culpable, así de simple es para el ciudadano.

¿En cuántos puntos tiene la ciudadanía razón respecto a las principales causas de la mora judicial? EN MUY POCOS. ¿Por qué? Porque la mora judicial es producto de un sistema de justicia y no de una persona (Juez). Pero, ¿qué es un SISTEMA?: Definición “Es una entidad formada por componentes organizados que interactúan de forma coordinada y conjunta y que su resultado depende del conjunto de cada una de las partes (es decir, si una de las partes falla, termina haciendo fallar el sistema), pasando esto al ámbito judicial tenemos lo siguiente: si los abogados recurren a las famosas “chicanas” jurídicas que la Ley les permite, o los fiscales, los defensores públicos, o nosotros los jueces, no cumplimos las labores, y la Ley de procedimiento penal, civil, etc., NO SE AJUSTAN A LA ACTUAL REALIDAD, EL SISTEMA SIEMPRE VA A TERMINAR FALLANDO, NO EXISTE JUEZ EN ESTE PLANETA QUE PUEDA SUBSANAR UN SISTEMA DEFICIENTE SI LA LEY Y LAS PARTES QUE LA COMPONEN NO BUSCAN ALCANZAR LA VERDAD O LA JUSTICIA. CONCLUSIÓN: “TODOS SOMOS RESPONSABLES DE LA MORA JUDICIAL, NO SE SALVA NADIE”.

Con este sistema ni el rico ni el pobre encuentran justicia en un plazo razonable, y si la encuentran, es tan largo el camino y tan angustiante, que cuando alcanzan la justicia (sentencia firme) deja de tener LA JUSTICIA ese sabor de JUSTA.

Un ejemplo gráfico: En el fuero civil un juicio de desalojo de un inmueble es un juicio sumario, planificado que debería tener una duración aproximada de 3 a 6 meses como máximo, pero en la práctica el propietario del inmueble que quiere ejercer su derecho de propiedad ante un inquilino deudor, tiene que pasar por un juicio que a veces alcanza 4 años de proceso judicial para que su sentencia quede firme y ejecutoriada, y en la práctica más de una vez el propietario termina “acordando” con el inquilino para que desaloje su casa.

En el fuero penal donde EXISTEN MÁS GARANTÍAS DE LAS QUE UN CIUDADANO COMÚN PUEDA IMAGINARSE, termina yendo a juicio el que quiere y no el que debe, con más de 40.000 abogados matriculados y los derechos procesales que existen, a más de incidentes y recusaciones, las partes de un proceso pueden hacer que si alguien no quiere ir a juicio o que su proceso no avance, no va a avanzar nunca. Ejemplo: caso Walter Bower s/ S.H.P. de Tortura; en dicha causa hace más de 14 años que no se puede hacer la audiencia preliminar.

La reina de la mora judicial en el fuero penal por ejemplo son las recusaciones, siguiéndole los pedidos de suspensión antes del inicio de una audiencia por cambio de abogados, “Reposos Médicos”, etc.; y por último tenemos las Acciones de Inconstitucionalidad que están de moda ahora en los juicios orales, cuando un Tribunal de Sentencias está por resolver la Sentencia, lo recusan o presentan una acción de inconstitucionalidad para que no pueda resolver, Y ESTA PARTE DE LA PELÍCULA (mora judicial) NO ES APLICABLE AL JUEZ SINO DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN LOS PROCESOS.

Pero, ¿cuáles son los principales problemas de la Mora Judicial? y por citar algunos de los más resaltantes serían: a) El insuficiente número de jueces; b) La deficiente distribución de jueces en la que se pueden notar algunos con sobrecarga de expedientes y otros con casi ningún movimiento (ingreso) de expedientes; c) La deficiente organización de distribución de funcionarios judiciales; d) la falta de capacitación de algunos funcionarios judiciales; e) la falta de capacitación de varios auxiliares de justicia (abogados particulares y de otras instituciones); e) la falta de infraestructura; f) La existencia de procedimientos inadecuados (leyes procesales) no acordes a estos tiempos ni realidad social; g) La actuación de las partes en los procesos no siempre comprometida con la justicia; h) El abusivo uso de las garantías procesales en diferentes fueros; entre otros más.

Cabe aclarar que la Corte Suprema de Justicia en estos últimos tiempos ha sancionado a varios abogados por excederse de manera premeditada y alevosa en el uso de garantías procesales al solo efecto de dilatar los procesos, pero esto aún es muy insuficiente, y la práctica lastimosamente aún persiste.

Creo que para que la ciudadanía entienda y vea que los jueces realmente estamos trabajando por encima de las exigencias y cánones normales de PRODUCCIÓN en expedición de sentencia, la Corte Suprema de Justicia tendría que realizar un estudio de productividad, para que mida cuál es la capacidad humana de producción de los jueces para dictar resoluciones por día, es decir, cuál es el límite humano máximo de producción de un juez para dictar sentencia sin bajar la calidad de las mismas, considerando siempre las distintas situaciones, pues hay juzgados y tribunales que cuentan con más funcionarios (dactilógrafos y relatores) que otros para coadyuvar al juez en dicha función, ergo, ¿cuánto y qué tipo de trabajo se le puede exigir por día como mínimo? ¿alguien se puso a pensar en esto? por ejemplo, ¿cuántas sentencias definitivas o A.I. por día un juez puede dictar humanamente sin bajar la calidad de las mismas, ¿1, 3, 5, 10, 20? a ciencia cierta nadie sabe; si supiera la ciudadanía sabría la labor y esfuerzo que cada Juez de la República está haciendo día a día, y la ciudadanía sabría si un Juez está al límite o no de su capacidad humana laboral. (Continuará)

* Juez Penal de Garantías de Pozo Colorado Secretario General A.J.P.

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