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b) También debía honrar las costas y en concepto de honorarios de abogado, la suma de G. 10.000.000.
c) Abogados y víctimas firmamos dicho acuerdo ante escribana pública, conforme así consta en la hoja de certificación de firmas.
d) Acordamos también que nada teníamos que reclamarnos en ningún concepto tanto en la jurisdicción civil, como en lo penal.
e) Informamos a este Tribunal a los efectos de lo reglado en los arts. 51 en concordancia con el 45 y 46 del CP, que estos acuerdos nunca fueron cumplidos, más bien fueron groseramente desconocidos”.
El acuerdo al cual aluden los abogados querellantes están relacionados con acuerdos extrajudiciales sobre derechos, acciones de indemnización por responsabilidad civil emergente del siniestro del supermercado Ycuá Bolaños V – ICSA.
“En efecto, dichos acuerdos fueron presentados para su homologación ante el juez civil y por dicha presentación esta representación fue cuestionada duramente por el Dr. Raúl Neto, (consuegro del condenado) solicitado este al juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 12 Turno, que nos sancionara, por el hecho de ejercer abusivamente el derecho así como requirió también seamos consecuentemente procesados por la Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, por reiteradas inconductas”, dice la presentación.
Agrega, “por lo general los abogados de la defensa, para actos de la naturaleza reciben instrucciones de su principal, que en este caso no es otro que el mismo condenado JUAN PÍO PAIVA, lo que acredita por tanto la personalidad del condenado”.
Los querellantes refieren que en el incidente de oposición contra la libertad condicional del acusado, “alertábamos que Paiva no cumplía de manera CONJUNTA CON LOS REQUISITOS LEGALES, para ser beneficiado con el permiso judicial en estudio por los siguiente motivos que guardan directa relación con:
a) el hecho de que condenado no vuelva a cometer otros hechos punibles.
b) la personalidad del condenado que no es otra cosa que; la totalidad de características “personales” que interactúan dinámicamente entre sí para producir aquel estilo relativamente estable de desenvolverse individual y socialmente que un individuo posee. Con relación a la personalidad del condenado y atendiendo los resultados psicológicos, podría mencionarse que dichos resultados no le fueron favorables cuando se menciona las características de una persona egocéntrica (narciso, egoísta, ególatra, egocentrista, narcisista).- Al preguntársele a la psicóloga y a la asistente social, si en algún momento de las entrevistas con Paiva, este, fuera del libreto y la obligación protocolar de mostrarse arrepentido, se refirió de alguna manera al perjuicio ocasionado contra la integridad física de cientos de clientes suyos, así como en relación a su propósito de resarcir los daños dentro de sus posibilidades, las citadas personas MENCIONARON QUE PAIVA NO MENCIONÓ NADA AL RESPECTO”.