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No se admite la recusación sin causa
Medios probatorios. Se admiten todos los medios probatorios conducentes al conocimiento de los hechos denunciados, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil. Se admite la declaración testifical incluso de las personas comprendidas con las partes en parentesco por consanguinidad o afinidad en línea recta y del cónyuge y cuando sus declaraciones sean voluntarias.
Forma de notificaciones. Todas las notificaciones se harán por automática ficta, salvo la medida cautelar preliminar, la citación a la audiencia de sustanciación y el auto interlocutorio dictado en la audiencia de sustanciación que modifique o levante medidas cautelares, para aquella que no haya concurrido a la audiencia.
El sistema de prevención
Estará a cargo del Ministerio de la Mujer, que es el órgano rector de las políticas públicas relativas a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Recursos para el cumplimiento de la ley
Los recursos del erario público necesarios para la implementación efectiva y el cumplimiento de los objetivos de la presente ley deben ser incluidos anualmente en los fondos asignados en el Presupuesto General de la Nación a las instituciones, entidades y órganos encargados de su aplicación.
El Ministerio de Hacienda debe habilitar una cuenta especial a nombre del programa o institución a los cuales debe transferir anualmente, a más tardar en el mes de marzo, la totalidad de los recursos destinados a ese efecto en el Presupuesto. Podrán además recibir directamente donaciones que se efectúan para ese efecto.
La Ley 1600/200 contra la violencia doméstica mantiene su vigencia solo para los casos de violencia doméstica e intrafamiliar no contemplados en esta ley.
Opinión personal
Para hacer una evaluación sobre todo tipo de iniciativa jurídica, sobre todo si buscamos incorporar consideraciones de género para abordar formas de discriminación y violencia que afectan a las mujeres en nuestro país, es siempre necesario considerar las particularidades de nuestras realidades sociales.
Creo en la plena igualdad entre hombres y mujeres como bien lo establece la Constitución Nacional, pero vivimos en una sociedad machista que menosprecia a la mujer y es necesario ponerle fin a este tipo de conductas.
Además tropezamos con el grave inconveniente de la educación de nuestros magistrados, que no tienen capacitación de género, lo que permite sin lugar a dudas la incorrecta interpretación de la prueba.
Será responsabilidad de las diversas instituciones comprometidas que deben dar capacitación y lograr el cambio de mentalidad no solo en los juzgadores, sino en los otros actores para introducir una innovación sobre la incorporación de una ley.
Ventajas y riesgos de la tipificación
Como en nuestro país la impunidad es una constante, la sola tipificación específica de delitos de violencia contra las mujeres, sin duda no será un factor determinante para reducir la muerte de las mujeres, sino la aplicación de cada principio y el fiel cumplimiento de las obligaciones de las instituciones.
La entrada en vigencia de la ley permitirá un control y registro particular de los casos, así como un seguimiento preciso con personas capacitadas. Tratando además de que se logre medidas sensibilización y prevención a las víctimas de violencia.
RIESGOS. En Paraguay este tipo de iniciativas y normas existe resistencia de parte de académicos y juristas las/os abogados, jueces y fiscales–, en la medida en que algunos piensen que esta nueva ley controvierte el principio de igualdad formal establecida en nuestra Constitución Nacional.
Esperemos que la tipificación de delitos como el femicidio, pueda contribuir a la disminución de muerte de mujeres y no de distraer la atención social de las dificultades que tiene el sistema penal para abordar formas de violencia contra las mujeres, y cuya superación exige reformas legales que entrañan costos económicos al Estado y no una simple ley. Dependerá además de las instituciones del Estado como los juzgados, policía, fiscalía, entre otros. Son conocidos muchos casos en que mujeres que se deciden a denunciar la violencia que viven, llegan a instituciones donde quienes atienden les niegan la atención diciéndole “vuelva otro día”, o en los juzgados se suspenden varias veces los juicios; para ello están prevista las sanciones y la obligación de denunciar.
Las mujeres no deben concurrir ellas mismas junto al agresor o padre irresponsable, a retirar la pensión alimentaria, exponiéndolas a vivir malos tratos verbales y hasta físicos por parte del hombre. La gran responsabilidad del funcionariado y del Estado con respecto a las mujeres víctima de violencia por los hechos previsto estableciéndose que responden directamente de los daños ocasionados, quizás obligue al cumplimiento de sus deberes.
Medidas de atención y prevención
Con esta ley el Estado se compromete a garantizar nuestra seguridad, establecer un conjunto de medidas y acciones que protejan nuestra integridad así como a garantizar servicios de atención, asesoría jurídica y tratamiento sicológico, servicios de reeducación integral, especializado y gratuito.
El Estado debe a promover la existencia de servicios públicos y privados que den atención integral a las mujeres que viven violencia, y estos tienen que ser servicios seguros, dignos, en un ambiente privado y de confianza.
Todo esto es para prevenir y proteger la integridad física, sicológica, sexual y patrimonial de las mujeres que viven agresiones.
Debe ser clara que una vez realizada la denuncia o acusación, es obligación del funcionario público establecer y ordenar medidas cautelares o preventivas que protejan a la víctima.
Las mujeres deben sentirse amparadas por el Estado paraguayo, que tiene la obligación de dar atención sicológica y siquiátrica, si fueron golpeadas.
También ser reintegradas de inmediato al hogar y deben prohibir que el agresor se acerque y finalmente ser sentenciado y que no quede en la impunidad.
De la normativa a la acción
El cambio de relaciones entre hombres y mujeres tiene que ver con abandonar hábitos y conductas negativas sobre lo que significa ser hombre. Los hombres cuando dañan a una mujer, dañan a la familia y su propia vida.
Existirá también una gran responsabilidad de la Corte Suprema de Justicia de instalar juzgados especializados en atender casos de violencia contra las mujeres; es una de las responsabilidades que asigna esta ley a la CSJ.
Ante este mandato, los encargados de impartir justicia deben ser especializadas en violencia, dar capacitación y divulgar, dar a conocer la ley y sensibilizar sobre el tema a los funcionarios judiciales.
Terminar con la violencia hacia las mujeres requiere de grandes cambios en todas/os.
Para ello es necesario que los hombres se desprendan de una serie de privilegios e ideas que inspiran sentimientos como que las mujeres les pertenecen.
La ley no pone en desventaja a los hombres cuando se ha tenido a lo largo de la historia a las mujeres en posiciones de desigualdad, discriminación, marginación.
El reto es lograr no solo la implementación de la ley sino crear una nueva cultura, educando a los hijos/as.
Es necesario que los hombres dejen la idea absurda que el cuerpo de las mujeres está a disposición y lo pueden tocar o violar. También, de pensar que las mujeres son sus esclavas y que están obligadas a serviles.
Comprender que las mujeres son personas con derechos, pensamientos y sentimientos propios.