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ÓRGANOS INTERVINIENTES
A los fines de la ley se establecen obligaciones a más de las establecidas a instituciones como la Policía Nacional, Ministerio Público, Ministerio de la Defensa Pública, Instituciones de Salud, Ministerio de la Mujer, Ministerio de Justicia y Trabajo, Función Pública, Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, Consejerías Municipales por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (Codenis), Poder Judicial.
Se crea la jurisdicción especializada en violencia contra las mujeres formada por los juzgados de Primera Instancia y Tribunales de Sentencia, para entender y decidir en las causas que surjan como consecuencia de hechos de violencia contra las mujeres, según competencia que les atribuya la ley.
Además las personas que ocupen los cargos en la jurisdicción especializada deben demostrar que tiene especialización en derechos humanos de las mujeres con una carga horaria no menor a 60 horas cátedra.
Creación de Abogacía de Faltas
Como órgano encargado de iniciar o impulsar el trámite de investigación y sanción de las faltas contempladas en la ley se crea la Abogacía de Faltas.
Deber de los medios de comunicación
La actividad de los medios de comunicación debe ajustarse al mandato, constitucional y legal, de protección y salvaguarda de los derechos humanos, de la igualdad entre mujer y varón, y debe evitar toda forma de discriminación, generación o perpetuación de estereotipos, o violencia de género contra las mujeres en cualquiera de sus formas.
En la difusión de informaciones relativas a la violencia contra la mujer debe garantizar, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa y respeto de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia, y las de sus hijos e hijas. En particular, se debe tener especial cuidado en el tratamiento gráfico o visual de las informaciones.
Obligaciones y facultades de la Policía Nacional
La ley exige diversas obligaciones y otorga a la Policía Nacional facultades como efectuar detenciones y allanamientos sin necesidad de orden judicial cuando proceda conforme con la ley, y ofrecer protección y asistencia a la víctima, hecho no contemplado en nuestra legislación actual.
Por citar algunas de las obligaciones debe; Responder con diligencia a todas las solicitudes de asistencia y protección en casos de violencia contra las mujeres, aun cuando la persona denunciante no sea la víctima;
Tras recibir una denuncia, responder a ella de forma acorde en tiempo y modo, y en un idioma y lenguaje que comprenda la víctima, asegurándose, entre otros, de:
Tomar nota de la denuncia con todo detalle;
Asesorar a la víctima sobre sus derechos;
Proporcionar u organizar el traslado de la víctima, y sus hijos e hijas o dependientes, al hospital o al centro médico más cercanos, en caso de necesidad o solicitud;
Proporcionar protección efectiva a la víctima y a la persona denunciante de la violencia;
Preservar y asegurar la evidencia relacionada con el hecho denunciado, manteniendo diligencia en la cadena de custodia;
Constatar la existencia de armas de cualquier tipo o clase en el lugar de los hechos o en posesión del agresor.
No más arreglos con el agresor
La mediación es una forma de resolver conflictos para que las partes involucradas se arreglen por las buenas sin necesidad de llegar a juicio.
El problema con la mediación en casos de violencia contra las mujeres, es que cuando la mujer va a la comisaría o al juzgado a denunciar que su pareja la amenazó o le pegó, él se pone más enojado porque ella lo delata. Aunque él se compromete delante de las autoridades no golpearla más, llega a la casa más enojado que antes. Esta situación permite que él la siga golpeando o maltratando por más tiempo y un día esa violencia puede terminar con la vida de ella.
Por eso es un logro que esta ley prohíba absolutamente la mediación, la conciliación, el arbitraje y otros medios alternativos de resolución de conflictos, antes y durante la tramitación del procedimiento. El empleo de la mediación o la conciliación trae aparejada la nulidad de los actos realizados. Esta nulidad puede ser declarada de oficio.
Tipos de penas y sanciones
La ley establece penas de privación de libertad o multa, penas complementarias, patrimoniales y de inhabilitación para el ejercicio de la función pública e incluso la prohibición del ejercicio de profesión u oficio y la composición, publicación de sentencias. Además, sanciones administrativas y disciplinarias de las faltas. Prevé la aplicación de las sanciones en el concurso penal. Un hecho nuevo es también la reparación a la víctima y que la misma no es sustitutiva de las sanciones penales o administrativas establecidas.
Destino de penas y multas
Otra innovación es que lo producido de la pena de multa por comisión de hechos punibles, y de la pena patrimonial complementaria se destinará a un fondo de promoción de políticas de erradicación de la violencia contra las mujeres, que será administrado por el Ministerio de la Mujer.
Lo producido de la sanción administrativa de multa se debe destinar en un 60% a favor de la víctima o, en su caso, del colectivo afectado, y en un 40% al fondo de reparaciones a las mujeres víctimas de violencia de género; en caso de tratarse de lesión a intereses difusos el monto se debe destinar íntegramente al fondo de reparaciones.
En cuanto al procedimiento establece:
No se puede producir ni admitir la caducidad del procedimiento cautelar en ninguna de sus instancias. Sin embargo no podrá exceder de seis meses las medidas dictadas por el juez. También podrán ser revisadas, ampliadas, modificadas, sustituidas o dejadas sin efecto de oficio o a petición de parte en mérito a circunstancias sobrevivientes.
La protección a víctimas y testigos e información a los mismos.
Asistencia gratuita. Tienen derecho a asesoría jurídica gratuita, especializada e inmediata para litigar en todos los procedimientos administrativos y judiciales vinculados con el hecho de violencia, siempre que carezcan de recursos económicos. Se presume que las mujeres víctimas de violencia carecen de recursos económicos suficientes, salvo prueba en contrario. No será necesario el patrocinio o intervención de profesionales del derecho en sede administrativa ni en las actuaciones realizadas ante la administración de justicia.
Asistencia profesional. No es necesaria la asistencia ni la representación letrada en el proceso cautelar, sin perjuicio de la obligación establecida en esta ley a cargo del Ministerio de la Defensa Pública. Pueden hacerse asistir por un profesional de su elección, en cuyo caso este tiene derecho al justiprecio de su labor cuyo costo solo puede ser exigido a su comitente.