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Quien en el sistema de educación pública instruyera o divulgara enseñanzas que denigren a la mujer, que fomenten el odio o desprecio hacia las mujeres, o de cualquier manera atenten contra su dignidad humana, será sancionado con sesenta a ciento veinte días-multa, y con las penas adicionales de publicación de sentencia y publicación rectificatoria.
Estas sanciones no impiden el ejercicio de las acciones civiles pertinentes, en especial la de cesación y la de indemnización de daños.
Producción y divulgación de material didáctico sexista
Quien produjera o divulgara material didáctico o de enseñanza que asigne, imponga o refuerce estereotipos de roles para las mujeres será sancionado con treinta a noventa días-multa, y con las penas adicionales de publicación de sentencia y publicación rectificatoria.
Estas sanciones no impiden el ejercicio de las acciones civiles pertinentes, en especial la de cesación y la de indemnización de daños.
Omisión de deberes por agentes públicos
La persona que invistiendo función o empleo público, o siendo agente público, intencionalmente o por negligencia incurra en conducta omisiva de los deberes y obligaciones que le impone esta ley, será sancionada con treinta a ciento veinte días-multa, y con la pena adicional de publicación de sentencia.
Si la omisión proviniera de una persona cuya función específica sea la de ejercer control o supervisión del desempeño o actuación de la persona física o jurídica que comete la falta, será considerada agravante y en ningún caso la sanción será menor de sesenta días-multa.
Acoso político
1°. Quien, por estereotipos de género:
1. Imponga o asigne a una mujer que ejerce un cargo o función político-pública, la realización de actividades y tareas, ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo; o le asigne responsabilidades que tengan como resultado la limitación del ejercicio de su función;
2. En el desempeño de sus funciones y estando obligado a hacerlo, proporcione, a una mujer candidata, electa o designada información falsa, errada, incompleta o imprecisa, que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones político-públicas;
3. Evite por cualquier medio que una mujer electa o designada, titular o suplente, asista a las sesiones ordinarias o extraordinarias, o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto en igualdad de condición que los varones;
4. Proporcione al órgano electoral datos falsos o información incompleta sobre la identidad o sexo de la persona candidata;
5. Impida o restrinja la reincorporación a su cargo de una mujer electa o designada cuando haya hecho uso de una licencia justificada;
6. Restrinja a una mujer electa o designada, desconociendo la reglamentación establecida, el uso de la palabra en las sesiones u otras reuniones, o su participación en comisiones, comités y en otras instancias inherentes a su cargo;
7. Restrinja o impida el ejercicio de los derechos políticos de una mujer perteneciente a los pueblos indígenas, o cuyo cargo o función político-pública provenga de una elección con procedimientos propios de los pueblos indígenas;
8. Discrimine a una mujer electa, designada o en el ejercicio de la función político-pública por encontrarse en estado de embarazo, parto o puerperio, impidiendo o negando el ejercicio de su mandato o el goce de sus derechos sociales reconocidos por la ley;
9. Divulgue o revele información personal y privada, de una mujer candidata, electa, designada o en el ejercicio de la función político-pública, descontextualizada de su función y con solo el objetivo de menoscabar su dignidad, para desprestigiar su carrera política, u obtener contra su voluntad la renuncia o licencia al cargo que ejerce o postula;
10. Divulgue información falsa relativa a la función político-pública de una mujer electa o designada con el objetivo de desacreditar su gestión, desprestigiar su carrera política, u obtener contra su voluntad la renuncia o licencia al cargo que ejerce; o
11. Haga referencia al cuerpo de la mujer, su apariencia física, su vestimenta o su mera condición de mujer para desacreditar, desvirtuar, invalidar o desprestigiar las acciones o decisiones que tome una mujer candidata, electa o designada en una función político-pública, será sancionado con treinta a ciento ochenta días-multa, y con las penas adicionales de publicación de sentencia y, a pedido de la víctima, publicación rectificatoria.
2°. Las conductas descriptas en los numerales 3, 8, 9 y 10 del inciso anterior serán consideradas faltas graves y en ningún caso la sanción será menor de noventa días-multa.
3°. En casos en que los actos o agresiones contra una mujer candidata, electa, designada o en ejercicio de la función político-pública configure un hecho punible, se castigará en conformidad con las normas penales.
VIOLENCIA
El proyecto de ley no solo introduce nuevos hechos punibles, aumenta penas, sino además define la violencia y enumera los tipos y señala que es meramente enunciativa.
La violencia son las diferentes formas en que se manifiesta la violencia de género contra las mujeres, y comprenden la:
Violencia física; sicológica o emocional; sexual; patrimonial o económica;
Estructural o sistémica; simbólica o cultural; directa e indirecta.
Modalidades de violencia
Las modalidades de violencia son los distintos ámbitos en los cuales se manifiestan los diversos tipos de violencia de género contra las mujeres, y comprenden la:
Violencia doméstica; intrafamiliar; en el ámbito educativo; en el ámbito laboral; en la comunidad y en la calle; institucional pública y privada; estatal.
Esta enumeración es meramente enunciativa.
Violencia Sicológica: Violencia producida por acción u omisión, que causa daño a la autoestima, la salud mental o la integridad síquica de la víctima;
Esta ley reconoce el daño que causa la violencia sicológica a las mujeres porque lesiona la autoestima y el desarrollo personal de la misma. Esta forma de violencia puede ser ejercida por parte de la pareja, expareja, exnovio, novio, familiares como el padre, un hijo u otro pariente. Se da de diferentes maneras mediante la intimidación y amenaza, ofensa, manipulación, humillación o el aislamiento, que es cuando él le prohíbe tener amistades o visitar a su familia.
También se considera otra manifestación de violencia sicológica cuando un hombre persigue y vigila a una mujer, cuando hace comparaciones destructivas, la chantajee, acose, hostigue y cualquier situación similar en contra de ella.