Proyecto de ley contra la violencia de género

Muchas mujeres trabajan y son despojadas de su dinero por vividores. Esta ley castiga con cárcel de hasta un año o multa a quien sustrajera las ganancia. El proyecto contempla todas las formas de violencia hacia las mujeres: algunas conocidas, como la violencia física, sicológica o emocional y sexual.

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Actualmente, se encuentra en trámite constitucional desde noviembre de 2012 el estudio de dicho proyecto de ley.

La Comisión de Equidad Social y Género de la Cámara de Diputados emitió un dictamen por la aprobación del proyecto de Ley Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres basada en Asimetrías de Genero.

La redacción involucró al Poder Judicial, el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional, con apoyo de la cooperación internacional, en cumplimiento de las recomendaciones de instituciones en derecho humanos.

La propuesta legislativa reconoce que la violencia hacia las mujeres no es un fenómeno aislado, sino que se desarrolla dentro de esquemas sociales, familiares y culturales, y que es una violencia específica y no aleatoria. Su carácter tampoco es racional o pasional, como muchas veces se pretende instalar, sino que es fundamentalmente ideológico.

Tendrá por objeto prevenir, sancionar y erradicar de manera integral y multidisciplinaria la violencia contra las mujeres basada en asimetrías de género, y proteger los derechos de las víctimas. Protegerá la integridad física, sicológica, moral, sexual, patrimonial y económica de las mujeres, y su derecho a una vida libre de toda forma de violencia.

Dicho proyecto establece nuevos tipo penales que no tienen un encuadre apropiado en nuestras leyes actuales, incluso los hechos punibles que se comenten en el ciberespacio. La ley es amplia en el sentido que establece todas las definiciones necesarias para que cualquier ciudadano pueda comprenderla.

En toda cuestión relativa a actos o hechos de violencia contra las mujeres basada en asimetrías de género, rigen los principios: de orden público, de lo que se infiere que toda norma legal o infralegal de cualquier rango que se contraponga a esta, incluidas las resoluciones administrativas de toda clase, son de ningún valor; se suman a ello principios de reserva (es decir, que las actuaciones relativas a hechos de violencia son reservadas; solo pueden ser exhibidas, u otorgarse testimonio o certificado de las mismas, a solicitud de parte legitimada o por orden de autoridad competente). Además, de oficiosidad, diligencia, neutralidad religiosa y cultural, in dubio pro persona agredida, y la gratuidad incluso sin el patrocinio de abogado.

Es importante señalar, además, que la misma tendrá prevalencia a cualquier ley. En caso de conflicto entre la ley y las normas religiosas o de derecho consuetudinario, prevalecerá la primera. No puede invocarse ninguna costumbre, tradición, consideración religiosa o derecho consuetudinario para justificar, permitir, tolerar, consentir, perpetrar, instigar o promover la violencia contra las mujeres.

El proyecto de ley integral crea un instrumento normativo integral y establece normas de aplicación en todos los ámbitos: público, privado, familiar, social, laboral, político, educativo comunicacional, cultural o cualquier otro en el cual se produzcan los hechos. Contempla todas las formas de violencia hacia las mujeres: algunas conocidas, como la violencia física, sicológica o emocional y sexual, y otras menos conocidas como la patrimonial económica, estructural y la simbólica o cultural.

Hechos punibles que tipifica la ley

Esta nueva ley contiene 25 artículos que tratan sobre los hechos punibles, y entre los nuevos delitos que contempla están: feminicidio, suicidio femicida por inducción o ayuda, abuso sexual en personas adolescentes, inducción, promoción y favorecimiento de actos sexuales o eróticos por medios telemáticos, difusión de pornografía, acoso laboral, acoso u hostigamiento escolar, acoso callejero, acoso telemático, embarazo forzado, maltrato síquico, difusión ilegal de la información, incumplimiento de las obligaciones del funcionario público, personal contratado o auxiliar de la función pública, frustración de la aplicación de medida cautelar, favorecimiento al incumplimiento del deber legal alimentario, sustracción de las utilidades de las actividades económicas, impedimento al acceso de las mujeres a los derechos políticos, laborales y educativos.

Penas de 10 a 30 años para casos de femicidio

Femicidio: es el caso de la muerte de una mujer por su sola condición de tal establecida en el art. 54 de dicho proyecto. Femicidio es el asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género que ocurre tanto en el ámbito privado como espacio público. También definida como la “muerte violenta de mujeres por el hecho de ser tales” o “asesinato de mujeres por razones asociadas a su género”.

El proyecto de ley dice que comete el delito de femicidio el varón que mata a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

- Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima;

- Mantener o haber mantenido con la víctima, en la época en que se perpetre el hecho, relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, o relación laboral;

- Que a la muerte de la víctima le haya precedido algún episodio anterior de violencia cometido por el autor contra la mujer, independientemente de que el episodio haya sido o no denunciado;

- Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo;

- En menosprecio del cuerpo de la víctima, para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o de cualquier otro tipo;

- Por misoginia;

- Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima;

- La condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica en que se encontraba la víctima, conocida por el autor;

- Que a la muerte hubiere precedido cualquier hecho punible contra la autonomía o la indemnidad sexual de la víctima, realizado por el mismo autor o demás partícipes será sancionado con pena privativa de libertad de diez a treinta años.

Será castigado como autor quien realizara el hecho obrando por sí o valiéndose para ello de otra persona, aunque esta no resultara reprochable o imputable.

Abuso sexual en personas adolescentes

Es castigado quien realiza actos sexuales con una adolescente de 14 o de hasta 15 años, o la indujera a realizarlos en sí misma, ante o con terceros, con animales o con cualquier objeto, deberá ser penado con pena privativa de libertad de 2 a 7 años; en estos casos será castigada también la tentativa. En el caso de que la víctima haya sido sometida a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal con el autor, un tercero o un animal, o a padecer la introducción de miembros corporales o de cualquier objeto por alguna de las tres vías con fines sexuales o libidinosos, las pena deberá de 5 a 10 años.

En el caso de que hubiere mediado fuerza o coacción, la pena máxima será de hasta 13 años. La misma pena se aplicará cuando la víctima sea persona adolescente de hasta 17 años. También quien realizara actos sexuales manifiestamente relevantes, incluso telemáticamente, ante una adolescente de hasta 17 años y dirigidos a ella, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 2 años. También será castigada la tentativa.

Agravantes. El proyecto establece 13 numerales en los que la pena podrá ser aumentada hasta 15 años por citar algunos: cuando el autor haya abusado de la víctima en diversas ocasiones; medie vínculo de parentesco con la víctima, o el autor o partícipe tenga a su cargo la educación, tutela, curatela o guarda de la víctima; medie posición o cargo de autoridad o ascendencia al autor o partícipe sobre la víctima, o cualquier circunstancia en la que la víctima confíe total o parcialmente la custodia directa o indirecta de su cuerpo en el autor o partícipe; medie situación de dependencia de la víctima por estar recluida o internada bajo su autoridad o vigilancia del autor o partícipe, en el interior de una institución cerrada o en la parte cerrada de una institución; la víctima fuera persona con discapacidad, se encontrara o hubiera sido puesta en estado de inconsciencia o, por cualquier otra razón, estuviera o haya sido puesta en estado que le imposibilitara pedir ayuda.

Cuando concurran varias de las agravantes señaladas en el inciso 5º, el autor será castigo con pena privativa de libertad de hasta 18 años.

En algunos casos de circunstancias previstas en la ley al autor o partícipe del hecho punible se le aplicarás, además, pena adicional de inhabilitación de 1 a 5 años para el ejercicio de cargo público o la inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio conforme al art. 81 Código Penal.

Castigo de la difusión de pornografía

El que publicara, compartiera enviara o distribuyera por cualquier medio informático, electrónico o telemático un material pornográfico en el que se utilice la imagen o identidad de una mujer sin su consentimiento será castigado con pena privativa de libertad hasta 3 años o con multa. Se aplicará incluso la pena adicional de la composición, conforme a lo dispuesto por el Código Penal y a pedido de la víctima, la pena de publicación rectificatoria.

El acoso como hecho punible

El proyecto castiga no solo el acoso sexual, sino también el laboral, callejero, telemático y el acoso u hostigamiento escolar. Estableciendo la mayor pena en caso de acoso sexual de hasta 5 años de pena privativa de libertad, en los demás casos con multas y penas adicionales como la composición (arts. 63 al 67).

Difusión ilegal de información

Será castigado con pena de hasta doscientos cuarenta días multa, o con pena alternativa de trabajo comunitario de hasta un año, quien, sin el consentimiento de una mujer, publicara, compartiera, enviara o distribuyera información personal que sea susceptible de dañar su dignidad, su intimidad personal y familiar, o la propia imagen de aquélla,

Se aplicará como pena adicional la composición, conforme lo dispuesto por el artículo 59 del Código Penal, y, a pedido de la víctima, la pena de publicación rectificatoria. La reincidencia será castigada con pena privativa de libertad de hasta un año.

Sanción a vividores

En nuestro país, muchas mujeres trabajan y son despojadas de su dinero por hombres que son zánganos y viven a costilla de una mujer. Esta ley establece sobre la sustracción de las utilidades de las actividades económicas y castiga con pena privativa de libertad de hasta un año o multa a quien sustrajera las ganancias, los ingresos derivados de una actividad económica o los bienes adquiridos con estos, a los cuales tuviera derecho una mujer con quien mantenga una relación de parentesco, matrimonio o convivencia declarada o no, o dispusiera de ellos para su beneficio personal. Se aplicará como pena adicional la composición, conforme lo dispuesto por el artículo 59 del Código Penal.

Embarazo forzado

Quien por cualquier medio provocara la concepción o la pregnancia a una mujer, contra su voluntad, sin mediar coacción sexual o violación, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. En este caso, será castigada también la tentativa.

Serán aplicables las agravantes previstas en el hecho punible de coacción sexual y violación. Se aplicará como pena adicional la composición, conforme lo dispuesto por el artículo 59 del Código Penal.

FALTAS

La ley establece como faltas la divulgación de datos reservados, publicidad lesiva, transmisión de información lesiva, divulgación de enseñanzas denigrantes, producción y divulgación de material didáctico sexista, omisión de deberes por agentes públicos, omisión de consideración de atenuantes, acoso político, además de un régimen de responsabilidad refleja o indirecta y un régimen comiso y privación de beneficios, acciones conexas y concurso de faltas.

Divulgación de datos reservados

Quien intencionalmente o por negligencia proporcionara, divulgara o facilitara la obtención de los datos de contacto de una víctima o de un testigo, que el órgano judicial dispuso que se mantengan en reserva, será sancionado con sesenta a noventa días-multa.

Publicidad lesiva

Quien produzca, emplee para fines comerciales, anuncie o publique por cualquier medio, incluidas la radiodifusión, la teletransmisión y las redes telemáticas, comunicación comercial o publicidad ilícitas en los términos de esta ley, y con ello vulnere la imagen de la mujer en su dignidad humana o la presente como objeto de consumo, utilizando particular y directamente el cuerpo de la mujer o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, empleando su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren la igualdad de derechos entre mujeres y varones, o coadyuvando a generar violencia de género, será sancionado con noventa a ciento ochenta días-multa, y con las penas adicionales de publicación de sentencia y publicación rectificatoria.

Estas sanciones no impiden el ejercicio de las acciones civiles pertinentes, en especial la de cesación y la de indemnización de daños.

Opinión personal sobre dicho articulo:

Para que sea considera falta dependerá de si la mujer lo hizo voluntariamente o no, pues actualmente existen muchas agencias dedicadas a la promoción de artículos que utilizan subliminalmente para la venta de sus productos el cuerpo de mujeres y sobre todo aquellas mas perjudiciales para la salud, cigarrillo, cervezas etc.

Transmisión de información lesiva

Quien por cualquier medio de comunicación social, comercial o no, incluidas la radiodifusión, la teletransmisión y las redes telemáticas, divulgara grabaciones, fotografías, vídeos u otros materiales informativos que vulneren la imagen de una mujer en su dignidad humana, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia, y las de sus hijos e hijas, o la presenten como objeto de consumo será sancionado con noventa a ciento ochenta días-multa, y con las penas adicionales de publicación de sentencia, y publicación rectificatoria a pedido de la víctima.

Estas sanciones no impiden el ejercicio de las acciones civiles pertinentes, en especial la de cesación y la de indemnización de daños.

Dónde denunciar hechos de violencia contra la mujer

Si sos víctima o tenés conocimiento de un caso de violencia contra la mujer llamá al 137 “SOS mujer”. Tiene cobertura nacional las 24 horas, todos los días, y es gratuita.

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