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Los instrumentos legales aprobados por la Comandancia de la Policía Nacional el 21 de julio último son tres y tienen relación con la atención de casos que involucran a niños y adolescentes, de manera a ajustar la actuación de los agentes del orden a las disposiciones legales de protección vigentes en la Constitución Nacional, en el Código de la Niñez y la Adolescencia y en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Los documentos aprobados –resultado de un trabajo de casi un año entre instituciones integrantes de los Sistemas de Protección Penal Adolescentes– son los siguientes: Protocolo de intervención policial con personas adolescentes entre 14 y 17 años de edad en transgresión a la ley penal; Protocolo de protección policial con niños, niñas y adolescentes” y “Protocolo de intervención policial que establece el procedimiento a seguir en casos de búsqueda y localización de personas desaparecidas”.
El procedimiento de protección para niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, abandono, situación de calle, situación de consumo, maltrato o violencia intrafamiliar, no escolarizado, entre otros, es la razón de ser de uno de los protocolos.
Ante una comunicación de la naturaleza referida, se recibirá la denuncia del niño, niña o adolescentes en todos los casos. No se deberá exigir la presentación de documento de identidad ni la presencia de adulto responsable.
“Proceder al diálogo con el niño o niña respecto a su situación, informar los fines de la protección de la mediación policial y propiciar su acuerdo en caso de que se requiera su traslado a alguna institución de protección o sede policial” refiere uno dos artículos.
“En todos los casos, antes del traslado a la institución d protección o sede policial, se debe llevar al niño o niña al Hospital Infantil o Centro de salud más cercano, a fin de que se le realice una revisión y se le brinde la atención médica necesaria”, refiere otra parte del protocolo, que prevé el resguardo del niño en sede policial, en un espacio adecuado para su protección.
El protocolo prevé la intervención policial de oficio o por denuncias en los siguientes casos: entrega de familiares de niño extraviado o perdido, situación de conflicto familiar (agresión verbal) o entre niños, niñas o adolescentes (compañeros, vecinos), en situación de consumo e drogas lícitas o ilícitas, cuando no reciba los cuidados básicos (falta de aseo, de atención médica, abrigos, entre otros), siempre que no constituya hecho punible, tras lo cual deberá informar a la Consejería de los Derechos del Niño (Codeni) o al intendente de la zona o al 147.
Violencia familiar, maltrato, abandono, abuso o explotación sexual, laboral o criadazgo, trabajo infantil o mendicidad sin el cuidado de los padres o guardadores, cuando el niño se encuentre solo en un recinto, implicando un riesgo para su seguridad o integridad personal o bajo cuidado de un tercero no familiar ni que acredite guarda judicial, son otras situaciones en la que la Policía deberá actuar de oficio e informar a la defensor de la niñez y adolescencia y mesa de atención permanente al maltrato del Poder Judicial.
Búsqueda de desaparecidos, inmediata
En caso de pedidos de búsqueda y localización de persona extraviada o desaparecida –sin mediar orden judicial– el personal policial deberá recibir la denuncia en todos los casos, sin considerar el tiempo transcurrido entre la desaparición y la denuncia, sin necesidad de requerir comprobación del parentesco ni la documentación que acredite identidad de la persona desaparecida.
Para la difusión de fotos, será necesaria autorización expresa y firmada por los padres o guardadores legales o, en ausencia de estos, del defensor de la Niñez. La dependencia que recibió la denuncia deberá comunicar a los departamentos de Investigación de Anti Trata de Personas, Antisecuestros y de Comunicaciones.
Detención ilegal
El 29 de enero pasado, un adolescente de 16 años fue detenido durante una pintata frente a la residencia del fiscal general del Estado y quedó oculto e incomunicado por más de 12 horas. El joven solo fue liberado luego de que abogados y sus familiares realizaran una manifestación ante el Ministerio del Interior.
Abuso policial
El 14 de mayo pasado, un joven de 16 años fue detenido y llevado esposado por agentes de la Comisaría 8ª por robar mandarinas de la casa del político Mario Abdo Benítez. En diciembre del 2016, un joven de 14 años fue detenido por agentes de la Cría. 21ª, que le sindicaron como motochorro. Luego se supo que la denuncia se debió a un problema de pareja y tres policías fueron procesados por cinco delitos.
Prevalece respeto a la dignidad
En la exposición de motivos, la resolución que aprueba el protocolo destaca que la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los niños y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad amerita una especial atención policial.
El protocolo establece que en caso de detención, el adolescente será trasladado en la cabina de la patrullera, respetando su dignidad. La utilización de esposas será excepcional, únicamente como respuesta proporcional a las circunstancias. El joven no podrá ser interrogado sobre su participación en un hecho punible por personal policial ni fiscal, por lo cual su traslado corresponde únicamente a la sede del juzgado interviniente.
El adolescente debe ser informado por el personal policial sobre los hechos que le imputan, las razones de su aprehensión y los derechos que le asisten y no podrá ser recluido con adultos. En caso de no contar con abogado particular, se debe comunicar la situación a la Defensoría penal de la adolescencia o al defensor penal de turno.
“El personal policial interviniente deberá garantizar la vida y la integridad del adolescente asegurando que no sea víctima de ningún tipo de tortura y otros malos tratos físicos ni psicológicos, lo cual deberá ser supervisado por el superior a cargo de la dependencia”, establece otra parte del protocolo.
Detención, solo en flagrancia
El protocolo de intervención policial con adolescentes infractores con edades de 14 a 17 años establece que la aprehensión solo se podrá hacer en caso de flagrancia, cuando el muchacho se haya fugado de algún establecimiento donde se encontraba privado de libertad o por orden de juez competente. No está permitida la aprehensión con base en una orden emanada de la Fiscalía.
La detención será comunicada en forma inmediata a la Fiscalía y al juzgado penal de la adolescencia de turno, además del familiar que el aprehendido indique. En ningún caso se hará uso excesivo, irracional e innecesario de la fuerza.
Diseño del MNP
El diseño de los protocolos fue promovido por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), en el marco de un trabajo interinstitucional del cual participaron la Secretaría Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, el juzgado penal de la adolescencia (capital), la Defensoría de la niñez y la adolescencia, la fiscalía penal de la adolescencia de Lambaré, la fiscalía adjunta en DDHH y la Dirección de DDHH del MP y de la CSJ y del MI, bajo coordinación del Dpto. de DDHH de la PN con el apoyo de la Comisión Permanente de Estudios de Leyes y Reglamento (Copeler), los Dptos. Jurídico, Identificaciones, Anti Trata de Personas y Comunicaciones.
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