Protección legal evita prisión de madre militar

Cuando pensamos que ya vimos el colmo de lo absurdo al conocer el caso de un militar que estuvo 4 meses preso por no saludar a un superior, nos encontramos con el caso de una Teniente de Fragata que está a punto de ir presa, por pedir reconsideración respecto a su traslado, para poder amamantar a su hijo. Su iniciativa de advertir el incumplimiento de la ley de Lactancia Materna, le valió un proceso por ‘calumnia y faltas contra la disciplina militar’. Ahora el caso está en la Justicia ordinaria, a raíz de un hábeas corpus concedido a favor de la madre.

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A continuación, los fundamentos del fallo de la jueza Blanca Gorostiaga, que dispone el cese de la prisión ordenada por el juez militar del 3er. turno, Alfredo Fariña, contra la Tte. F. Int. Carmen Quinteros (AI N° 10, del 10 de mayo pasado):

“la Sra. Carmen Dolores Quinteros Giménez, es madre de (...), quien a la fecha tiene 1 año 1 mes de vida y que como tal, es un niño que depende exclusivamente de su madre para su desarrollo pleno, su crecimiento, fortalecimiento tanto físico como psicológico y ello, se encuentra constitucionalmente protegido, en el Art. 53 primera parte: …“De los hijos. Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad. Serán penados por la ley en caso de incumplimiento de sus deberes de asistencia alimentaria”… Art. 54, el cual reza: …“De la protección al niño. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores.

Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente”…; de igual forma, contamos con el Pacto de San José de Costa Rica, canjeado y ratificado como Ley de la República Nº 1/89, Art. 16 el cual reza… “Derecho de la Niñez. Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo”…

Contamos asimismo, con la Convención de los Derechos del Niño, que en su Art. 6 establece: …“1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”...; El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), en fecha 22 de noviembre de 2016, emitió un comunicado en Ginebra, en el que reconoce la lactancia materna como un Derecho Humano, que debe ser fomentado y protegido. Fuente: Centro de Naciones Unidas de la ONU. En cuanto a legislación de rango nacional, se cuenta con la ley de Promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna, Ley 5508/15, en la cual, conforme al Art. 3 Literal c, se considera lactante al niño o niña de 0 a 24 meses de edad cumplidos, teniendo a la fecha el menor (...) 13 meses de edad, de igual forma, el menor y la madre, se encuentran protegidos por lo establecido en la segunda parte del Art. 14 de la referida Ley: Permiso de Lactancia: “Desde los 7 (siete) meses incluso hasta los 24 (veinticuatro) meses de edad que en este caso será de 60 (sesenta) minutos al día. Dicho permiso será considerado como periodo trabajado con goce de salario”.

Habeas corpus:

1. Preventivo: en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones”.

Argumento de la prisión

“(...) el pedido de reconsideración presentado por la Tte. F. Int. Carmen Quintero Giménez (...) se constata que la misma ha empleado términos inapropiados que colisionan con claras disposiciones establecidas en el Código Penal Militar, que eventualmente podría ser calificadas como delito o faltas a la disciplina militar. Sumado a ello, tampoco puede ignorarse las notas de denuncias presentadas por ante el presidente del Congreso Nacional y presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores, pedidos estos que tuvieron repercusión en la prensa local (...) AI. N° 10 del 10 de mayo del 2017.

rferre@abc.com.py

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