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El derecho intelectual nace del genio del ser humano, de su creatividad y del desarrollo de la ciencia y la tecnología, y ellas deben ser protegidas por todos los Estados, contando la República del Paraguay con la ratificación de los tratados internacionales canjeados, que se insertan a las normas positivas, sumados a la numerosa legislación existente en la materia, que forma el derecho objetivo sobre el cual versa esta rama del Derecho. Y repetimos que esta protección no solo es fundamental porque se encuentra legislada, por ser una norma más, o por decisión de los legisladores, sino porque es un blindaje imprescindible para el desarrollo de la economía, por ejemplo, para garantizar la inversión internacional llevada a cabo por corporaciones que, contando con esa seguridad jurídica, encuentre económicamente rentable invertir en el Paraguay. A esto debemos sumar a los científicos, autores, inventores, que pueden desarrollar su conocimiento en nuestro país, pero que actualmente migran a otras naciones en búsqueda de mejores condiciones para la protección y rentabilidad de sus creaciones.
Desde el punto de vista económico, bien es sabido que gran parte del patrimonio de los fondos de comercio de una empresa moderna o una tradicional están constituidos por su propiedad intelectual, llegando al extremo que numerosas empresa trasnacionales en recursos humanos y materiales no poseen tanto valor como las marcas que son de su propiedad, lo que nos obliga a concluir que es estratégicamente conveniente a Estados como el nuestro que precisa inversión extranjera una correcta y transparente gestión de la defensa de las mismas, por su importante valor económico y social.
Es fundamental recordar al tratar el tema de la propiedad intelectual que es un factor primordial para el desarrollo económico de un país, pues mejora su capacidad competitiva ya que los productos de la innovación protegidos por la propiedad intelectual inciden en el crecimiento tecnológico y, por tanto, en el económico al mejorar la competitividad, acceder a nuevos mercados y generar empleo.
En consecuencia, el Poder Judicial, en cumplimiento de su función de administrador de la Justicia en el Paraguay, debe desarrollar políticas públicas que brinden mayores seguridades y faciliten el proceso de protección de los derechos intelectuales en nuestra sociedad, propugnando de esta manera el desarrollo tecnológico y cultural de un país.
Para lo anteriormente expuesto, no buscamos que el Poder Judicial se convierta en poder administrador ingresando a las funciones propias del Ejecutivo, o que dicte normas de reglamentación de los derechos intelectuales, función eminentemente legislativa, sino que cumple esta función al fortalecer el sistema de protección de la propiedad intelectual dentro de la estructura del Poder Judicial, conforme la implementación de algunas de las siguientes propuestas, que paso a exponer:
CAPACITACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y MAGISTRADOS JUDICIALES
Como primera medida tendiente al progreso en materia de protección de los derechos intelectuales, se deben invertir tiempo y esfuerzo en la formación especializada tanto de los funcionarios como de los magistrados judiciales de los distintos fueros involucrados de alguna manera con la tutela jurídica efectiva de esos derechos, como ser las Jurisdicciones Contencioso-Administrativo, Civil, Penal, etc., a los efectos de impartir una mayor calidad de justicia, ya sea desde la atención del justiciable, hasta llegar a la expedición de sentencias oportunas y conforme una jurisprudencia conteste y pacífica.
Para lo anteriormente expuesto, es prioritario implementar programas de formación jurídica continuada -en el ámbito de la propiedad intelectual- para jueces y camaristas, así como a sus funcionarios judiciales, incluyendo de manera sistemática programas de formación básica, media y avanzada, en forma modular y anual predeterminada, que deben ser de asistencia obligatoria y puntuables para los ascensos y promociones, que permitan la mayor interiorización de los mismos en los temas actuales no solo desarrollados en nuestro país, sino los desafíos que a nivel internacional se van dando y que eventualmente llegarán a nuestro medio. En este sentido, consideramos fundamental que dicha formación incluya la enseñanza de la lengua inglesa, idioma en que se desarrollan la mayoría de los cursos en el exterior y la literatura más avanzada sobre la casuística y dogmática, y este requisito fundamental puede ser cubierto con la firma de acuerdos interinstitucionales con el Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Idiomas, donde además se podría promocionar el estudio de otros idiomas que también ofrecen ventajas al Magistrado o funcionario judicial en su formación.
Por otro lado, entendemos como una política muy beneficiosa de promoción que los funcionarios como los funcionarios de las secretarías, de los despachos, actuarios, relatores, jueces, fiscales incluso los funcionarios de la Dirección de Propiedad Intelectual dependiente de la Corte Suprema de Justicia, puedan ser beneficiarios de becas en programas de formación y actualización en materia de derechos intelectuales, tanto en congresos y cursos dentro del territorio nacional como fuera de nuestro país, con la obligación de presentar ponencias al regreso de estas actividades académicas.
Encontramos fundamental no solo capacitar a los funcionarios judiciales sobre el derecho de fondo, sino también una acabada formación en el derecho procesal que debe acompañarlo, pues es el complejo mundo del proceso, donde los juicios se eternizan, constituyéndose en una negación de justicia, ya sea por su morosidad o por la declaración de caducidad en extremos no siempre imputables a los justiciables, sino a problemas de secretaría y pérdidas o extravíos de los expedientes.
La enseñanza del derecho intelectual posee aristas claves que deben tomarse como ejes temáticos para una correcta formación de los funcionarios y magistrados judiciales los siguientes puntos: ¿Qué son los derechos intelectuales? ¿Cuáles son sus mecanismos de protección? ¿Por qué se debería protegerlos? ¿Cuáles serían las desventajas de no protegerlos? Esto en la búsqueda de lograr el EMPODERAMIENTO de la idea de su defensa, de que corresponde a todos, que es conveniente al país y la sociedad y, más que todo, que es un compromiso internacional que se asumió para el cambio de paradigma con que se observa a nuestra Nación, antes comprometida con la piratería y la falsificación.
Otro punto fundamental a tratar en la capacitación de los funcionarios y magistrados judiciales sería la determinación de la función y el papel que cumplen los terceros coadyuvantes en los procesos de defensa de los derechos intelectuales, pues ello no se encuentra muy bien delimitado en la legislación nacional, ni tampoco el alcance de los derechos que estos pueden ejercer dentro de los procesos. Extremos como que los terceros coadyuvantes no puedan recurrir las resoluciones ante el superior, en casos de fallos del Tribunal de Cuentas, y la desidia, negligencia o corrupción con que se comportan muchos de los entes administradores acarrean un perjuicio irreparable a la parte con interés en el proceso.
TRABAJO CONJUNTO CON LOS FACILITADORES JUDICIALES
El Poder Judicial también posee una importante arma para trabajar en las distintas comunidades del país, específicamente donde se desarrolla el PROGRAMA DE LOS FACILITADORES JUDICIALES, a fin de tener una mayor llegada a la ciudadanía en general. Desde este punto de vista, los facilitadores también tendrán a su cargo la función de detectar la problemática de su zona rural o urbana que afecten a los derechos de propiedad intelectual, y que contando son su capacitación básica, el asesoramiento de la Dirección jurídica y de la Dirección de la Propiedad Intelectual dependientes de la Corte Suprema de Justicia –especializados en propiedad intelectual–, se podrá asumir medidas de facilitar a los justiciables medidas que permitan su formación, así como entender las repercusiones de violación de este derecho, y esforzarse, en la medida de lo posible, por fortalecer la observancia de los derechos de propiedad intelectual en las distintas comunidades de nuestro País. En el preámbulo de la directiva debe hacer hincapié en la importancia de la observancia de esos derechos.
Como bien es sabido, los facilitadores, como su nombre lo indica, se encargan de mejorar y facilitar el acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad que viven conflictos y por ese motivo demandan el servicio público de justicia. Ellos no juzgan los casos, no son defensores ni fiscales, sino son un puente de comunicación entre operadores de justicia y su comunidad, a su vez se encargan de ser un mecanismo de formación cívico-jurídica y de prevención. Es por ello que considero fundamental la intervención de los mismos a los efectos de que las políticas implementadas por el Poder Judicial tengan efectiva aplicación en las distintas comunidades del país, como ya nos hemos referido en párrafos precedentes, obtener ese empoderamiento de la idea de la defensa permite que lo asumamos como un objetivo nacional.
SENTENCIAS PREDECIBLES
Es fundamental propugnar que desde la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, el Poder Judicial busque que los magistrados judiciales dicten sentencias que respeten la jurisprudencia pacífica y constante, es decir, sentencias predecibles para los profesionales y para la sociedad en materia de protección de derechos intelectuales, que mantengan los mismos criterios a la hora de resolver casos análogos. lo cual considero que en la actualidad no se produce, ocasionando de esta manera una aplicación variada del derecho o las normas, en casos concretos con problemas similares, llegado inclusive a fallos contrapuestos..
Como ya se dijo, no puede negarse la existencia en la realidad judicial de que en casos que son absolutamente iguales en cuanto a los hechos se resolvieron de formas diferentes, y aun cuando se quiera culpar a incapacidad, desidia o dolo, se debe considerar que el Juzgador puede errar en su juicio resolviendo de diferentes maneras que en casos anteriores o similares, mas aun cuando no cuenta con mecanismos de acceso a la Jurisprudencia de todos los tribunales.
Como ya sabemos, el remedio procesal para eliminar esta situación y procurar su remplazo es la acción recursiva de apelación, no obstante esta herramienta procesal muchas veces es ineficiente, pues tampoco el superior cuenta con la obligación de ajustarse a la jurisprudencia, como ocurre en otros países donde existe el precedente de fallos vinculantes y revisables cada cinco años, como en la provincia de Santa Fe, República Argentina.
De ahí que el propongo con esta monografía buscar los mecanismos institucionales para hacer efectivo la aplicación uniforme del derecho tiene la motivación de verificar si las formalidades legales y jurisprudenciales que conforman la estructura judicial de nuestro ordenamiento han perdido funcionalidad, lo cual tiene relación con el malestar social que surge por la falta confianza en la defensa de los derechos intelectuales dentro del Poder Judicial.
ORALIDAD DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Finalmente, entiendo que en el proceso contencioso administrativo relativo a derecho intelectual se puede implementar la oralidad que tiene en debate en audiencia única luego de la etapa preliminar de estudios de la demanda, contestación y saneamiento, permitiendo impartir justicia más rápida y eficaz en este tipo de cuestiones que por su naturaleza no requiere de demasiadas formalidades.
Entre las ventajas de la oralidad como forma de los actos individualmente considerados encontramos que posee la ventaja de la economía tanto en tiempo como en los costos del proceso; otra ventaja sería la de la espontaneidad, la fácil comunicación entre las partes y los magistrados en la exposición oral es más genuina, más fresca y eficaz, lo cual produciría una apreciación más justa de los hechos por parte de los juzgadores. En otras palabras, la comunicación oral permitiría una mayor penetración entre quien habla y quien escucha, entre quien sabe y quien quiere saber.
Es así como la declaración oral conlleva a que el juez pueda observar directamente elementos paralingüísticos, ligados al lenguaje corporal (tono de voz, miradas, mímica, etc.) que refuerzan, atenúan o desvían el mensaje lingüístico y brindan elementos para confiar o no en la fiabilidad de la declaración. Asimismo, criterio de que la marca esta dilucida, es confundible, cuenta con pronunciación parecida, o propaganda y colores que permitan al público consumidor confundir los productos, serían fácilmente demostrables, en comerciales, publicidad, panfletos, etc… demostrables en la audiencia oral.
Por otro lado, la oralidad de los actos permite aclarar con facilidad, gracias al diálogo que se posibilita en la audiencia, asuntos oscuros en materia de derecho. Por ello la oralidad de los actos ayuda a realizar la tarea de interpretación del derecho.
También se eliminarían una serie de formalismo ligados íntimamente al proceso escrito, pues los procesos orales son en este sentido menos formalistas por su naturaleza misma, tanto por la simplificación de los actos como por la concentración de los medios de instrucción en la audiencia, disminuyéndose de ese modo los incidentes, las impugnaciones y las resoluciones interlocutorias. Es por todo ello que considero como una alternativa ventajosa el cambio de sistema en cuanto al procedimiento actualmente aplicado en nuestro país para la resolución de conflictos que tengan por objeto la protección de los derechos intelectuales.
CONCLUSIÓN
Es del interés de nuestro país promover el desarrollo económico a través de la protección de los derechos intelectuales. Esto no solo producirá ingresos y empleo, sino que además estimulará la inversión extranjera y nacional en este sector en rápido crecimiento.
La observancia imperfecta de la defensa de los derechos intelectuales se deriva de múltiples causas posibles, entre las cuales cabe citar las leyes de derechos de autor y leyes penales inadecuadas, la falta de compromiso de las autoridades administrativas, los trámites judiciales ineficaces y que implican demasiado tiempo, o la falta de plan estratégico dentro del Poder Judicial para encararlos problemas del derecho intelectual.
Como ya expusimos, el problema de la erradicación piratería es una causa nacional, pues esta inflige graves daños a las economías nacionales, cuando obras extranjeras plagiadas menoscaban o destruyen la creatividad nacional y su rentabilidad. Productos extranjeros pirateados de fabricación barata compiten de manera desleal con los productos nacionales, quienes pagan sus impuestos y facilitan mano de obra nacional, haciendo este fenómeno virtualmente imposible que los autores nacionales, científico, inventores, editores y productores puedan ganarse su sustento o reciban un rendimiento justo por sus inversiones.
Normalmente, las obras nacionales son las primeras en ser pirateadas, privando así a los autores, compositores de canciones, programadores, editores y productores nacionales de la habilidad de ganarse la vida gracias su creatividad, lo cual también se traduce en un perjuicio para las arcas del Estado, pues disminuyen las recaudaciones tributarias que los piratas muy raramente pagan.
Considero como algunas soluciones viables a tal problemática la mayor inversión de tiempo y dinero tanto en la formación de los magistrados como en los funcionarios judiciales, con programas de formación sobre el derecho de fondo y de forma. Asimismo, la instrucción de los mismos en lenguas extranjeras, principalmente la inglesa, la cual es la que tiene mayor relevancia en este tipo de procesos.
La necesidad de una visión estratégica y las exigencias a corto plazo de la autoridades en general pueden ayudar a los procesos de formación y el desarrollo de capacidades especializadas de los magistrados y funcionarios judiciales. Por ello es fundamental construir gradualmente un sistema efectivo de protección mediante un proceso continuo de prueba, error y retroalimentación.
Por otro lado, también considero como una solución viable la implementación de mecanismos que obliguen a los magistrados judiciales a resolver cuestiones análogas con soluciones análogas mediante la aplicación de sanciones a los magistrados que cambian de criterio constantemente sin fundamentar suficientemente tal actuar.
Asimismo, el cambio del sistema escrito en el procedimiento contencioso administrativo que tengan por objeto la defensa de derechos Intelectuales, por un sistema oral también considero muy auspicio en nuestra realidad nacional por innumerables ventajas que ello implicaría de conformidad a los expresado en el cuerpo de este trabajo.
El Poder Judicial y sus operadores deben comprometerse de manera integral a hacer cumplir de manera más eficaz las leyes relativas a los derechos intelectuales contra los desmedros que pudieran llegar a sufrir. Tales políticas ayudarían a que exista una mayor sensibilización de los funcionarios públicos en cuanto a la necesidad de proteger a los creadores y a legítimos titulares de los derechos intelectuales en cuestión. Además, con dicha iniciativa se estaría apoyando la labor del nuevo grupo de trabajo para la protección de los derechos de la propiedad intelectual y se enviaría un serio mensaje político a todos los países del continente americano de que la protección de los derechos de autor es un tema importante para la economía de los países.
La enseñanza del Derecho Intelectual posee aristas claves que deben tomarse como ejes temáticos para una correcta formación de los funcionarios y magistrados judiciales.
No puede negarse la existencia en la realidad judicial de que en casos que son absolutamente iguales en cuanto a los hechos se resolvieron de formas diferentes.
* Miembro del Tribunal de Cuentas, ganador del primer Concurso de Monografía en materia de propiedad intelectual, organizado por la Dirección de los Derechos de la Propiedad Intelectual de la Corte Suprema.