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En lo que respecta al incidente de nulidad, el mismo se planteó contra las “notificaciones dolosas” practicadas por la ujier Sara Diana Vera, los días 28 y 29 de mayo de 2013 y contra las actuaciones que son sus consecuencias.
“Las actuaciones son nulas, porque al fraguar las notificaciones (como ocurrió) se violó el derecho de la defensa en juicio (artículo 16 de la Constitución)”, señaló el abogado en una parte de su escrito.
Agregó que con evidente mala fe, la demanda denunció como supuesto domicilio real de su mandante “el local de su sede, sito en el Fortín Linares, departamento de Boquerón, Chaco paraguayo. El domicilio denunciado, según las propias expresiones de la demanda, no es el que al tiempo de la promoción de la demanda tiene mi mandante; es el que denunció hace más de diez años atrás, cuando la sociedad fue constituida (22 de julio de 2004). Resulta obvio que así lo hizo solo para cubrir las formas porque sabía que es no era el domicilio real de mi comitente”.
“De hecho resulta contradictorio que la actora alegue la posesión del inmueble donde dice que reside el domicilio real de mi mandante. Si realmente posee la tierra que pretende usucapir ese no puede ser el domicilio real de mi mandante; y si ese hubiera sido el domicilio real de mi mandante, el actor no tiene la posición del inmueble”, manifestó Riera, entre otras cosas.