La gota que colmó el vaso fue la segunda recusación presentada este año contra los jueces Javier Sapena Bibolini y Rolando Duarte, que conjuntamente con Elsa Idoyaga integran el tribunal que debe establecer la pena.
A continuación, el argumento de la Cámara:
“En primer lugar, para este Tribunal de Alzada queda absolutamente claro que las causales invocadas por el procesado para recusar a los miembros del Colegiado de Sentencia son insuficientes a los efectos de buscar el apartamiento de los citados, como lo hemos dicho en reiteradas oportunidades, no lo es el hecho de haber presentado una denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y mucho menos el haber otorgado un lapso de tiempo de dos horas, según el procesado inadecuado o insuficiente, para el ejercicio de las funciones de su abogado defensor, ya que los jueces se encuentran facultados a ello en virtud al artículo 106 del Código Procesal Penal.
Luego de los años que lleva este proceso penal, resulta claro que el procesado y con mayor razón su abogado patrocinante, conocen que a los efectos de precautelar los derechos de las partes en juicio, si alguna de ellas considera la existencia de una resolución que cause algún agravio a los intereses de las mismas, en nuestro código de forma se hallan previstos los resortes procesales adecuados para remediar tal situación, es decir, hace a nuestro convencimiento que tanto el procesado y con mayor razón el abogado patrocinante Marcial Villalba saben perfectamente que los motivos señalados carecen a todas luces de asidero jurídico para presentar una recusación.
Entonces, a estas alturas del procedimiento penal y debido a la absoluta falta de respeto a las normas legales que nos hablan de la obligatoriedad de todos los participantes de comportase con buena fe en juicio, específicamente las disposiciones contenidas en el artículo 112 del Código Procesal Penal que reza: ‘Buena fe: Las partes deberán litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que ese código les concede...’ de parte del propio acusado señor Ricardo Antonio Franco Cazó, así como los profesionales que intervinieron e intervienen en su defensa, a raíz de innumerables recusaciones contra miembros de los Tribunales de Sentencia, así como las denuncias ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, podemos manifestar, sin lugar a dudas, que el único objetivo de los mismos es el de impedir que se llegue a buen término del juicio oral y público sobre la sanción que eventualmente podría recaer sobre el incoado, intentando por esa vía que la causa se extinga o prescriba. No es posible darle otra lectura a todas y cada una de las recusaciones planteadas sin sustento legal y rechazadas por este Tribunal A-quem en las ocasiones pertinentes.
Este exclusivo y temerario objetivo del hoy día declarado reprochable del hecho punible de abuso sexual en niños, en su propio hijo menor, señor Ricardo Antonio Franco Cazó (considerando que, según constancias de los principales, existe resolución firme en cuanto a la declaración de reprochabilidad) así como del profesional patrocinante Marcial Villalba, resulta deleznable e infame bajo todo punto de vista y los administradores de justicia nos encontramos constreñidos por la ley misma a impedir que se dé tal circunstancia, haciendo uso de todas y cada una de las facultades legales a los efectos de que se sustancie el juicio oral y público, en relación a la sanción que pudiera serle impuesta a dicho procesado, y que este se lleve a cabo hasta su finalización y sin más dilación.
Es por ello que a este Tribunal de Alzada, haciendo uso de su facultad disciplinaria, no le resta más alternativa que la de señalar día y hora a fin de que el procesado Ricardo Antonio Franco Cazó y el abogado Marcial Villalba comparezcan ante el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, a los efectos de llevarse a cabo las audiencias para ser oídos, de conformidad al artículo 114 del Código Procesal Penal.
En síntesis, no reuniéndose los requisitos exigidos en el artículo 50 del Código Procesal Penal, se debe rechazar la recusación planteada en contra de los miembros del Tribunal de Sentencia abogados Javier Sapena Bibolini y Rolando Duarte, por los fundamentos expuestos anteriormente.
Por último, se advierte al Tribunal de Sentencia que en situaciones similares tome las medidas correspondientes, a fin de evitar planteamientos de esta naturaleza, ya que es deber del mismo a través de la Presidencia de ejercer las facultades disciplinarias que la ley le confiere para llevar adelante el juicio oral y público, por demás dilatado en el caso de marras. No obstante ello, este Tribunal de Alzada estima pertinente remitir compulsas de las actuaciones cumplidas en la causa a la fiscalía en lo penal de turno a fin de que inicie investigación en relación a la presunta comisión del hecho punible de frustración a la persecución y ejecución penal, previsto en el artículo 292 del Código de fondo en relación a los abogados Marcial Villalba, Graciela Moreno de Shaw y a los que los precedieron en dicha representación”.
MAGISTRADOS RECUSADOS
Los magistrados que integraron los tribunales de sentencia constituidos al solo efecto de establecer la pena a ser impuesta a Ricardo Antonio Franco Cazo por abuso sexual en niños y que fueron recusados por la defensa técnica son los siguientes:
Primer Tribunal de Sentencia: Lourdes Sanabria (presidenta), Lici Teresita Sánchez y Carlos Vázquez (miembros). Todos recusados y denunciados ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Segundo Tribunal: María Lourdes Cardozo de Velázquez (presidenta), Miguel Said y Óscar Rodríguez Masi (miembros). Todos recusados y denunciados.
Tercer Tribunal: Liza María Battilana (presidenta), Gustavo Bóveda y Augusto Ledesma (jueces penales de garantías que integraron como miembros).
Cuarto Tribunal: Leticia Fracchi (presidenta), Rolando Duarte y Javier Sapena (miembros). Recusados y denunciados ante el Jurado de Enjuiciamiento.
Quinto Tribunal: Elsa Idoyaga (presidenta), Rolando Duarte y Javier Sapena (miembros). Fueron recusados los miembros, no así la presidenta del colegiado.
Cámara de Apelación: María Teresa González de Daniel, Sonia De León y Fabriciano Villalba.
Argumento de la recusación
En ocasión de recusar a los jueces del Tribunal de Sentencia que debía establecer su pena, Rolando Duarte y Javier Sapena, Ricardo Franco argumentó lo siguiente: “En fecha 24 de febrero de 2012, el abogado Marcial Villalba interviene en el citado proceso como defensor técnico, revocando el mandato a la abogada Graciela Moreno de Shaw, en el escrito respectivo, claramente el nuevo defensor solicita la posposición del juicio oral y público para una nueva fecha a fin de ejercer convenientemente la defensa. El Tribunal de Sentencia, luego de una brevísima deliberación, decidió otorgar dos horas para que mi nuevo defensor se interiorice de los antecedentes del presente juicio. El desconocimiento de la ley de parte de este Tribunal de Sentencia es supino, por lo que me he visto en la necesidad extrema de formular la denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, cuya copia se adjunta. La recusación no termina ahí, el motivo de la presente recusación no solo radica en la parcialidad manifiesta de los integrantes del Tribunal de Sentencia, sino que se basa en el abierto desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 17 incisos 5 y 7 de la Constitución Nacional”.
Mañana jueces definen pena
Mañana, a las 8:00, es la nueva fecha prevista para que el Tribunal de Sentencia presidido por Elsa Idoyaga e integrado por Rolando Duarte y Javier Sapena determine la pena a ser aplicada a Ricardo Franco Cazó, por abuso sexual en niños.
Odontólogo militar, Franco Cazó fue condenado en primera instancia a 8 años y 3 meses de prisión tras probarse que abusó de su propio hijo, por entonces de seis años de edad. El fallo fue dictado el 15 de abril del 2010, por el Tribunal de Sentencia presidido por Héctor Capurro.
La fiscala Blanca Agüero y el querellante Guillermo Duarte Cacavelos solicitaron la sanción de 12 años de prisión, tras argumentar que no solo había abuso sexual en niños, sino también coacción sexual. Posteriormente, también en el 2010, la Cámara de Apelación, 3ª sala, consideró que el marco penal era de hasta 6 años y dispuso el reenvío de la causa para el establecimiento de la nueva pena.
Prescripción, en junio
El abogado querellante expresó su preocupación por la posibilidad de que el abuso quede impune, pues la causa prescribe en junio.
“ En realidad en este caso como en ningún otro puede notarse el ejercicio abusivo de las herramientas establecidas por el Código de Procedimientos Penales a la Defensa Técnica de un encausado, a las cuales los colegas que han sucedido al Dr. Hugo López bastardearon. Esto es así, pues todos los recursos e incidentes previstos en el ordenamiento positivo para que se hagan efectivas las garantías constitucionales de los encausados fueron utilizados en este caso como mecanismos para lograr que el transcurso del tiempo impida la aplicación de una sanción efectiva a Ricardo Antonio Franco Cazó”.
“Sería realmente lamentable que este caso prescriba, porque está de por medio un menor que para evitar que a su hermano menor le ocurra lo mismo a que a él, contó lo que a él le estaba ocurriendo, quien de darse la prescripción quedaría a la merced de su agresor”, acotó Duarte.
Jueces solicitaron auditoría
Los jueces Javier Sapena y Rolando Duarte coincidieron en solicitar la remisión de los antecedentes del caso a la Dirección de Auditoría de Gestión, a los efectos de verificar la actuación de los abogados defensores de Ricardo Franco Cazó. La solicitud fue realizada en oportunidad de contestar la recusación planteada contra ambos, rechazada el 13 de marzo pasado por el Tribunal de Apelación integrado por María Teresa González de Daniel, Sonia De León y Fabriciano Villalba.
A continuación, la contestación de los jueces: “Se informa a VVEE que los miembros del tribunal Colegiado de Sentencia niegan enfáticamente todos y cada uno de los argumentos del recusante por no ajustarse a derecho. En ningún momento se han violado el debido proceso ni la defensa en juicio en la presente causa, limitándose este Tribunal a cumplir estrictamente lo que establece el Código Procesal Penal al respecto. A fin de deslindar responsabilidades, solicitamos al Excmo. Tribunal que una vez resuelta la presente resolución, la causa sea remitida a la Oficina de Auditoría de Gestión de los Tribunales a los fines pertinentes y se analicen las constancias de autos, en especial lo referente a la suspensión reiterada de las audiencias, por causas imputables a terceras personas y no al Tribunal de Sentencia”.