Primera condena por el crimen de Pablo y Antonia

El juez Carlos Martínez condenó a cinco años de cárcel a Arnaldo Cabrera López por omisión de dar aviso de un hecho punible. El condenado era chofer del exintendente de Ypejhú Vilmar Acosta Marques, considerado el autor moral del atentado que costó la vida al corresponsal de ABC en Curuguaty Pablo Medina y a Antonia Almada. La defensa a cargo del abogado Eladio Benítez Caballero había pedido solo dos años de cárcel porque su cliente no estuvo presente cuando se cometió el homicidio. Sin embargo, primó la tesitura de los fiscales Sandra Quiñónez y Lorenzo Lezcano.

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El primer punto resuelto por el juzgado fue el de cerrar el proceso a través de un procedimiento abreviado, sin necesidad de que la causa se eleve a juicio oral y público.

“Establecida la tipificación legal de la conducta del acusado, corresponde analizar si se dan los presupuestos para la admisibilidad del procedimiento abreviado planteado por la defensa técnica, en ese sentido”, refiere el magistrado en su resolución.

Cita el artículo 420 del Código Procesal Penal para explicar las condiciones para el efecto: “Hasta la audiencia preliminar, se podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado cuando: 1) se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima inferior a cinco años, o una sanción no privativa de libertad; 2) el imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento; y 3) el defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento libremente”.

Luego el magistrado fundamenta: “De la citada disposición legal tenemos que la pena máxima debe ser inferior a cinco años o una sanción no privativa de libertad, requisito que se halla reunido en el presente caso, pues la mencionada tipificación legal prevé una expectativa de pena de hasta cinco años, en cuanto al numeral 2, del art. 420 del CPP, el acusado Arnaldo Javier Cabrera López en la presente audiencia preliminar oral y pública ha admitido el hecho acusado y ha admitido la aplicación del procedimiento abreviado. En cuanto al numeral 3, fue justamente la defensa técnica quien planteó dicho instituto, por lo que es de criterio de este juzgador que corresponde la aplicación del procedimiento abreviado en estudio”.

Luego el juez Martínez analiza la pena para Cabrera López. “Hallándose configurados los presupuestos para la aplicación del procedimiento abreviado, con los datos, declaraciones y otros elementos de juicio obrantes en el cuaderno de investigación fiscal, se encuentra comprobada la conducta típica y antijurídica, además de la reprochabilidad por parte de Arnaldo Javier Cabrera López, durante la etapa pertinente no se plantea, ni se ha demostrado que haya actuado amparado por alguna causa de justificación, ni que hayan obrado fuera de los límites de la culpabilidad. Por tanto, la conducta de los mismos se convierte en hechos punibles, pasible de aplicación de pena mencionada”.

Sigue diciendo: “En cuanto a la pena a ser impuesta debe considerarse el art. 65 del Código Penal modificado por la Ley 3440/08, lo que hace concluir a este juzgador que la pena adecuada para el acusado Arnaldo Javier Cabrera López es de cinco años de pena privativa de libertad, atendiendo a la gravedad del hecho, al no haber dado aviso de un hecho punible, que estaba siendo gestado en ese momento, y considerando el grado de participación del mismo, en calidad de autor, y que bien se pudieran haber salvado dos vidas, en ese momento, y con ello evitar el resultado descripto, corresponde aplicar la pena máxima, prevista en la norma penal”.

Esta es la primera condena que se dicta por el caso de Pablo Medina y Antonia Almada.

Es sobreseído del cargo de homicidio doloso

A diferencia de los demás acusados, Arnaldo Cabrera López fue sobreseído definitivamente en este caso por el juez Carlos Martínez.

“Los agentes fiscales intervinientes asignados a la investigación de la causa no han colectado suficientes elementos que vinculen a los citados imputados sobre el supuesto hecho punible de homicidio doloso, investigado en estos autos”. Como fundamento de su requerimiento sostiene: “…En el transcurso de la investigación se han colectado elementos de convicción, con lo que se puede sostener que el imputado Arnaldo Javier Cabrera López no tuvo participación en el hecho punible de homicidio doloso, del cual resultaran víctimas Pablo Medina y Antonia Almada, en esta tesitura los representantes del Ministerio Público solicitan el cambio de calificación de homicidio doloso a omisión de aviso de un hecho punible Art. 240 inc. 1º num. 1 del CP, atendiendo al cambio de calificación, es oportuno solicitar el sobreseimiento definitivo del imputado Arnaldo Javier Cabrera López del hecho punible de homicidio doloso Art. 105 del CPP, en base a los hechos y los elementos de convicción que se presenta…”.

El magistrado puntualiza “que no existen suficientes elementos para la apertura a juicio oral y público o el sobreseimiento definitivo, que vinculen al procesado en el hecho investigado de homicidio doloso, por lo que esta magistratura considera viable el sobreseimiento definitivo a favor de Arnaldo Javier Cabrera López”.

Añade: “Que, en consecuencia, no existen los presupuestos fácticos de la acusación, extrema que también se aplica a la autoría, en este caso se observa la ausencia de ella. El suceso que motivara la investigación no se encuadra dentro de la figura penal”.

Luego señala que el artículo 5 del Código procesal Penal establece taxativamente: “ En caso de duda los jueces decidirán siempre lo que sea más favorable al imputado, dejando a salvo los derechos de la víctima o víctimas y de la querella adhesiva”.

Concluye: “Que, en estas condiciones, corresponde acceder favorablemente al requerimiento de sobreseimiento definitivo a favor del procesado Arnaldo Javier Cabrera López”.

La imputación

Cabrera había sido imputado porque su línea de celular fue utilizada por Vilmar Acosta Marques para monitorear el atentado.

En este caso están procesados por homicidio doloso con una expectativa de 30 años de cárcel, más otros diez de medida de seguridad, el exintendente de Ypejhú Vilmar Acosta Marques, su hermano Wilson Acosta Marques y su sobrino Flavio Acosta Riveros.

Neneco fue extraditado el pasado 16 de noviembre y guarda reclusión en la Penitenciaría Nacional.

Acosta Riveros está detenido en Foz de Yguazú, Brasil, y soporta un proceso de extradición. Deberá declarar el 8 de abril.

Wilson Acosta Marques está prófugo de la justicia paraguaya.

ocaceres@abc.com.py

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