Presión y acciones frenan retenciones

La presión de más de 60 gremios empresariales y la presentación de acciones de inconstitucionalidad de casi 400 fiscales y defensores públicos de todo el país, frenaron –de momento– las retenciones de los ingresos a contribuyentes del impuesto a la renta personal (IRP). La medida administrativa de la Subsecretaría de Estado de Tributación violaría preceptos constitucionales y derechos del trabajador.

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La Subsecretaría de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda, suspendió la aplicación de la Resolución 119/2017, prevista para el 1 de setiembre.

Con la disposición administrativa se pretendía cobrar adelantos de manera mensual para las retenciones al impuesto a la renta personal a los trabajadores que perciban un salario igual o superior a G. 10.000.000, sin ningún mecanismo establecido para la devolución de créditos, aparte de la concreción abierta de violaciones al Código del Trabajo y la Constitución Nacional.

A más de las críticas de más de 60 gremios empresariales, la postura en contra de la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay, empezaron a presentarse las primeras acciones de inconstitucionalidad que provinieron justamente de operadores de justicia.

En ese sentido, los primeros que se alzaron contra la resolución de la SET fueron 194 fiscales que plantearon una acción de inconstitucionalidad y pidieron a la Sala Constitucional de la Corte, como “medida de urgencia”, la suspensión de los efectos.

Patrocinados por el abogado constitucionalista doctor Daniel Mendonca, los agentes fiscales de todo el país se alzaron contra la medida de la SET que pretendía retener el 0,5% sobre los salarios, el 1% sobre los honorarios y el 2% sobre el 50% de las utilidades o dividendos de las personas que en dependencia, pública o privada, posean un salario igual o superior a G. 10.000.000.

La acción de los fiscales ataca la disposición porque la considera violatoria del principio de legalidad tributaria, del derecho a la retribución del trabajo, del derecho a la propiedad privada, de la carga pública determinada por ley, de prelación de las leyes, de los principios de legalidad y justicia tributaria, y el principio de no confiscatoriedad tributaria.

En un punto, se especifica que la viceministra de Tributación, Martha González, es una funcionaria que representa una dependencia administrativa, y no es autoridad competente establecida en la Constitución o en la ley, para dictar la Resolución N° 119/2017, y no puede estar “por encima de la ley”.

También se menciona que el artículo 13 del Código del Trabajo prescribe: “Nadie podrá ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución de autoridad competente fundada en la ley. El salario no constituye la renta del trabajador”.

De acuerdo al escrito, la ley establece taxativamente los únicos motivos en los cuales puede retenerse porcentajes del salario.

Según el artículo 240 del Código del Trabajo, “el empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el importe de los salarios, sino por ciertos y determinados conceptos, a saber: a) Indemnización de pérdidas o daños en los equipos, instrumentos, productos, mercancías, maquinarias e instalaciones del empleador, causados por culpa o dolo del trabajador, y establecida en sentencia judicial; b) anticipo de salario hecho por el empleador; c) cuotas destinadas al seguro social obligatorio; d) pago de cuotas periódicas sindicales, cooperativas o mutualistas, previa autorización escrita del trabajador, y e) orden de autoridad competente para cubrir obligaciones legales del trabajador”.

Por consiguiente, es la ley la que establece las retenciones que podrá realizar el empleador de manera específica. A lo que se suma que el salario, de ninguna manera, puede ser considerado la renta del trabajador, debido a que es la subsistencia del mismo y su familia.

También se precisa que la resolución administrativa de la SET es “confiscatoria” porque no establece el mecanismo de devolución del crédito fiscal favorable al contribuyente, y así se viola el derecho a la propiedad del contribuyente.

“La falta de previsión administrativa del mecanismo de devolución del crédito fiscal favorable configura una grave lesión del derecho de propiedad del contribuyente (artículo 109 de la Constitución Nacional) y una abierta violación del principio de no confiscatoridad tributaria (artículo 181 de la Constitución Nacional)”, se desprende de la acción de inconstitucionalidad firmada por 194 agentes fiscales.

Carga pública inconstitucional

Sobre la violación de otros preceptos constitucionales más, los accionantes indican que el artículo 128 de la Constitución Nacional dispone expresamente que las funciones definidas como cargas públicas deben estar determinadas en la propia Constitución y en la ley. 

“La resolución N° 119/17 de la Subsecretaría de Estado de Tributación es claramente inconstitucional al imponer a determinadas personas (empresas, entes públicos, etc.) la carga pública de actuar como agentes de retención de impuestos y al imponer a los contribuyentes el pago a personas no autorizadas por la ley”, concluye.

Suspendida, de momento

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) resolvió dejar sin efecto la Resolución Nº 119/2017 que establecía retenciones de los ingresos a contribuyentes del impuesto a la renta personal (IRP).

Sin embargo, la disposición no pone punto final a la pretensión. Esto es así porque la Administración Tributaria advirtió en un comunicado que está facultada a establecer la fecha a partir de la cual los agentes de retención deberán acatar la medida impositiva, por lo que no se descarta totalmente la implementación de las retenciones en los próximos meses.

Aunque al principio se manejaba la posibilidad de una postergación de la medida, la SET emitió sorpresivamente la Res. Nº 120/2017 que dejó sin efecto la cuestionada retención de salarios de los contribuyentes del IRP, argumentando la necesidad de una “mejor evaluación” de los planteamientos de los sectores afectados, como así también la adecuación efectiva de sistemas informáticos.

La cuestionada Resolución 119/2017 debía entrar en vigencia el 1 de setiembre próximo, pero faltando menos de 10 días para su aplicación todavía persistían dudas sobre su legalidad, lo que derivó en una presentación acciones de inconstitucionalidades.

Representantes de más de 60 gremios empresariales nucleados por la Federación de la Producción, de la Industria, del Comercio y Servicios (Feprinco) insistieron en que se aplace la vigencia de la citada norma. 

Pese a afectar derechos de los trabajadores, el Ministerio del Trabajo tuvo de manera sugestiva, una postura a favor de las retenciones.

Legalidad tributaria 

Nadie está obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley. Consiguientemente, está claro que la Subsecretaría carece de competencia para imponer por mera resolución administrativa la carga pública de agente de retención. Es claramente inconstitucional al imponer a determinadas personas esa carga.

La carga pública 

Vulnera el principio de legalidad tributaria porque la Subsecretaría de Estado de Tributación constituye agente de retención a los efectos de la retención correspondiente, a las sociedades, empresas públicas, cooperativas, asociaciones y fundaciones, cuando carece de competencia, dado que la condición de agente constituye una carga pública. Viola los artículos 44 y 128 de la Constitución Nacional.

Retribución del trabajo

El Código del Trabajo establece que el empleador no podrá reducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el importe de los salarios, sino por determinados conceptos como indemnización por pérdidas o daños de equipos, productos, etc.; anticipo de salario; cuotas destinadas al seguro social obligatorio; pago de cuotas sindicales, etc. y orden judicial competente.

Salario no es renta

El salario del trabajador no es equiparable en ningún modo a la renta del trabajador y el hecho generador del Impuesto a la Renta del servicio de carácter personal es la renta (renta neta) y no debe gravar el salario, sino la renta. Sin embargo, la resolución de la SET dispone la retención del 0,5% sobre los ingresos, los salarios y otras remuneraciones percibidas en relación de dependencia.

No confiscatoriedad tributaria 

Viola el principio constitucional de no confiscatoriedad al no establecer mecanismo alguno de devolución del crédito fiscal favorable al contribuyente. La Subsecretaría de Estado analiza los eventuales mecanismos de devolución del crédito fiscal favorable al contribuyente, aunque descarta que esa devolución sea en cheque o dinero en efectivo.

Justicia tributaria

La administración tributaria no puede ampliar la lista de retenciones de salarios. En esta materia cabe interpretar la ley de manera restrictiva, con un tratamiento tributario beneficioso al contribuyente. La interpretación debe surgir de un modo inequívoco de la voluntad legislativa y las controversias interpretativas no ser especulativas.

Prelación de las leyes 

La viceministra de Tributación, Martha González, es una funcionaria que representa a una dependencia administrativa en la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda, que a su vez es dependiente del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, no es autoridad competente con una atribución pública establecida en la Constitución y en la ley, y no puede estar encima.

Casi doscientos defensores públicos recurren a la Corte

Un total de 197 defensores públicos presentaron en forma conjunta una acción de inconstitucionalidad contra la resolución Nº 119/17 de la Subsecretaría de Estado de Tributación, que reglamenta la retención a cuenta del impuesto a la renta personal.

La acción está patrocinada por el abogado constitucionalista Dr. Daniel Mendonca. En la misma, se pide a los ministros integrantes de la Sala Constitucional de la Corte, Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y Miryam Peña, la suspensión de los efectos de la resolución cuestionada, como medida de urgencia.

“Nosotros atacamos en primer término la cuestión vinculada a que los agentes de retención, conforme a la Constitución Nacional, son cargas públicas y toda carga pública, como reza la Carta Magna, debe ser necesariamente, irrestrictamente a través de una ley y aquí obviamente fue hecho a través de una grosera resolución administrativa”, explicó Martín Muñoz, presidente de la Asociación de Defensores Públicos del Paraguay.

En ese sentido, se indica en el escrito que la SET carece de competencia para construir agentes de retención, dado que la condición de agente de retención supone una carga pública, la cual solo puede ser establecida por ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución Nacional, concordante con el artículo 44.

Continúa: “El artículo 179 de la Constitución dispone que es privativo de la ley determinar los sujetos obligados del régimen tributario, entre los que cuentan los agentes de retención”. 

Además, los recurrentes sostienen que la resolución viola abiertamente distintos artículos de la Constitución Nacional que garantizan la intangibilidad de la remuneración y el salario, la prohibición de confiscatoriedad del tributo, así como el derecho a la propiedad, entre otros.

“La resolución N° 119/17 de la Subsecretaría de Estado de Tributación afecta el derecho a la intangibilidad de la remuneración y el salario derecho consagrado en el artículo 92 de la Constitución y protegido por la legislación laboral vigente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13, 63 y 240 inciso e), del Código del Trabajo (...)”, afirma la acción.

La mencionada resolución administrativa de la SET dispone la retención del 0,5% sobre los ingresos (salarios y otras remuneraciones percibidas en relación de dependencia) y no sobre la renta neta. “El impuesto a la renta personal no grava el salario sino la renta (renta neta). El salario no constituye la renta del trabajador. La resolución resulta ilegal, irrazonable e injusta y, por lo tanto, lesiva de lo dispuesto en el artículo 179 de la Constitución”, se desprende del escrito presentado ante la Corte.

Para culminar, se indica: “La resolución resulta confiscatoria al no contemplar mecanismo alguno para la devolución del crédito fiscal favorable al contribuyente y, en tal sentido, viola abiertamente el artículo 181 de la Constitución Nacional, relativo a la prohibición de confiscatoriedad del tributo, concordante con el artículo 109, relativo al derecho de propiedad”.

griselda@abc.com.py

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