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En oportunidad de la Conferencia Anual del Colegio de Abogados de los Estados Unidos que se está llevando esta semana en la ciudad de Boston, disertó el jurista nacional Dr. Wilfrido Fernández sobre el tema “ El rol de los Colegios de Abogados en el siglo XXI”. Lo hizo en su carácter de presidente de la Federación Interamericana de Abogados, ante nutrida concurrencia compuesta por representantes de colegios de abogados de todo el mundo, así como de juristas del país anfitrión.
En su disertación afirmó que no solo el gremio de la abogacía, sino todas las entidades intermedias entre el individuo y el Estado están llamadas a tener cada vez mayor predicamento y responsabilidad social. Tales entes deben ser en el siglo XXI grandes pilares de resguardo de la democracia.
Resaltó que el gremio de la Abogacía nunca tendrá el predicamento institucional que le corresponde, sino a través del sistema de colegiación obligatoria, como ya rige en la creciente mayoría de los países del mundo. En el Asia son ejemplos Japón y Corea, en la Unión Europea la vasta mayoría de los países miembros, como ser Alemania, Francia, Italia, España y el Reino Unido de Gran Bretaña. En el continente americano Canadá, la gran mayoría de los estados norteamericanos, el Brasil, Argentina (salvo 5 provincias), Perú, Honduras, Costa Rica, entre varios otros. Afirmó que felizmente la antigua discusión entre la colegiación obligatoria versus el principio de libertad de asociación ya hace rato que está superada. Citó varios fallos europeos y de nuestro continente, incluyendo varias decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina, así como un reconocido fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1988, vinculado precisamente al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal de la Argentina, Buenos Aires. En todos ellos se resalta la no incompatibilidad de tales principios, dado que la libertad de asociación de manera alguna se restringe cuando el Estado, en razón de un interés público y del bien común societario, delega a los entes gremiales intermedios la capacidad y la responsabilidad de su autorregulación, convirtiéndolos en entes de derecho público no estatales. Debido a esta delegación de funciones públicas, conforme al principio de la subsidiariedad, la libertad de asociación obviamente no puede interpretarse en nuestros días, con el mismo alcance que 300 años atrás. Los entes gremiales así constituidos hoy, ya no son entidades del derecho privado, sino que son entidades del derecho público no estatales, con funciones públicas delegadas por el mismo Estado.
Hoy día, la libertad de asociación solo se aplica a sociedades, cuya actividad no es requerida por el bien común, el orden social prioritario y el bienestar superior de la colectividad en las cuales operan. Citó la reconocida obra titulada Constitución y Colegios Profesionales de Thomas Hutchison, y la de Gaspar Ariño titulada Constitución y Colegios Profesionales. Felicitó en tal sentido a Puerto Rico por la reciente reinserción del sistema de colegiación obligatoria, criticó al gobierno inglés por su reciente decisión de mantener la colegiación obligatoria, pero tercerizando parte de su capacidad autorregulativa a un tercer ente, respecto al cual nadie sabe su verdadera naturaleza. Criticó también el reciente veto del Presidente Cartes a la ley de colegiación obligatoria, que a su criterio acaeció a causa de lo que dijo fue un mal asesoramiento prestádole, y resaltó a la Orden de Abogados del Brasil, como un ejemplo a seguir a nivel mundial, en cuanto a su desarrollo institucional, siendo el único Colegio de Abogados en todo el mundo, que tiene inclusive reconocimiento expreso en la misma Constitución brasilera.
Históricamente y atento a la experiencia fáctica nadie puede dudar de la eficacia del sistema de colegiación obligatoria, dado que con ella un ente intermedio gremial funciona con mucha mejor institucionalidad, es una mejor garantía no solo para los componentes del gremio, sino más que nada para la sociedad toda, en la que se desenvuelve ese gremio. Solo con el sistema de colegiación obligatoria aparejado con una gran capacidad de autorregulación, incluyendo admisión a la profesión, control disciplinario, y otros aspectos, se llega a una verdadera independencia y consolidación como gremio en cuestión, y solo un gremio independiente y autónomo puede coadyuvar a la independencia del Poder Judicial, y servir mejor como auxiliar en la administración de justicia y a la sociedad toda. Históricamente, citó varios ejemplos que demuestran que solamente los gobiernos dictatoriales de extrema izquierda y extrema derecha han fustigado el sistema de colegiación obligatoria. Entre ellos, Austria que tiene colegiación obligatoria de 1852, tal sistema solo tuvo una interrupción de 7 años durante la época del nazismo (1938-1945) y Chile, que durante la época de Pinochet también eliminó la colegiación obligatoria.
Finalmente, Fernández instó a que estando el mundo hoy globalizado, el derecho globalizado, los estudios jurídicos globalizados, a que las Asociaciones y Colegios de Abogados, nacionales, regionales e internacionales, estructuren de una vez por todas una labor cada vez más coordinada y también globalizada, acorde con la realidad y exigencias de nuestros días.
Al término de su conferencia, fue invitado a disertar en la próxima Conferencia de la Federación de Colegios de Abogados de la Unión Europea.