Por prestación: Atraso puede acarrear un embargo y proceso penal

En cuanto a la prestación alimenticia en favor del niño o adolescente, el monto se fija según el salario del alimentante y las necesidades del menor de edad. Sin embargo, en caso de que exista un retraso en el depósito de la asistencia mensual, se puede ejecutar un embargo del 50 por ciento de la remuneración, hasta cubrir la suma adeudada. Incluso acarrear la apertura de un proceso penal.

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Para la cuestión de la prestación alimentaria y la fijación del monto que el alimentante debe pasar mensualmente para la asistencia de su hijo, la Ley 1.680/01 “Código de la Niñez y la Adolescencia”, en su artículo 189° establece “la fijación del monto y la vigencia de la prestación”.

Así “la cantidad fijada en concepto de pensión alimentaria será abonada por mes adelantado desde la fecha de iniciación de la demanda. En caso de que hubiese demanda de filiación anterior, desde la fecha de iniciación del juicio de filiación y en el caso de aumento de la prestación, convenida extrajudicialmente, desde la fecha pactada. La misma deberá ser fijada en jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, incrementándose automática y proporcionalmente conforme a los aumentos salariales. Podrá retenerse por asistencia alimentaria hasta el cincuenta por ciento de los ingresos del alimentante para cubrir cuotas atrasadas. Los alimentos impagos generan créditos privilegiados con relación a cualquier otro crédito general o especial. Su pago se efectuará con preferencia a cualquier otro”.

Con relación a la última parte de lo que se establece en el citado artículo, la titular del Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Fernando de la Mora, María del Carmen Romero, señaló que en los procesos de alimentos cuando el monto a favor del niño o niña se establece judicialmente y si dicha resolución no es acatada por el alimentante se pueden dar dos situaciones.

En primer lugar “la persona que reclama el alimento comunica esta situación de incumplimiento del monto establecido y solicita la retención mensual del monto establecido como asistencia alimenticia, lo cual se otorga previo informe de contaduría de tribunales que acredita esta situación de incumplimiento y se ordena la retención mensual del salario, si es que fuera asalariado el alimentante o tuviera un ingreso fijo. Así por ejemplo si se estableció la suma de 500.000 guaraníes mensuales como monto de asistencia alimenticia este es el monto a ser retenido mensualmente”, expuso la jueza.

Ese monto de dinero se deposita en una cuenta abierta que se dispone en el juicio de asistencia alimenticia a disposición del menor. Sin embargo, y según dijo Romero, hay excepciones en las que el propio alimentante pide la retención de su salario para no incurrir en incumplimiento.

Romero dijo que la otra situación se da cuando “la persona que reclama la prestación peticiona lo adeudado por asistencia alimenticia atrasada y en este caso el procedimiento se tramita por la vía de la ejecución de sentencia establecida en el código procesal Civil”, pues el Código de la Niñez y Adolescencia no establece un procedimiento específico de ejecución para estos casos, por lo que de acuerdo con el artículo 170° del mismo, se procede de manera subsidiaria según lo previsto en el Código Procesal Civil.

Pero, señaló la jueza, “existe la salvedad de que el embargo sobre el ingreso del alimentante puede llegar incluso hasta el 50 por ciento del salario del alimentante. Esto conforme al privilegio y al rango preferencial que pueda tener la deuda por asistencia alimenticia atrasada y que fue establecida en favor del niño”.

Por otra parte, cuando es dentro del juicio de ejecución (con motivo de la asistencia alimenticia atrasada) se realiza el embargo del 50 por ciento del salario o el ingreso del alimentante hasta que la deuda quede cubierta. De esta forma, “si la asistencia fijada es de 500.000 guaraníes, pero el alimentante lleva atrasados 10 meses, hace un total de 5.000.000 de guaraníes, mas los intereses. En ese caso, se embarga el 50 por ciento hasta cubrir dicho monto adeudado y luego se levanta el embargo”, explicó la auxiliar de justicia.

Ahora, fuera del proceso de ejecución no se embarga el salario, sino que se retiene el monto que fue establecido como asistencia mensual, no así la suma atrasada.

El embargo del 50 por ciento se da en casos excepcionales en los que solo se procede por asistencia alimenticia y no en otros procesos de otras jurisdicciones donde el tope del embargo es del 25 por ciento. Además el embargo por prestación de alimentos tiene preferencia, lo que significa que si hay otros embargos, el de la asistencia tiene un interés superior, según detalló Romero.

Pero el incumplimiento de la prestación alimentaria no solamente puede conllevar el embargo de hasta la mitad del salario para cubrir la deuda, sino que también puede acarrear un proceso penal conforme a lo que se establece en el Código Penal Paraguayo (Ley 1.160/97).

En ese sentido, el alimentante -mamá o papá- moroso puede ser también inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), dependiente del Poder Judicial de acuerdo con lo establecido en la Ley 5.415/15,

ariel.espinoza@abc.com.py

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