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La fiscala Juliana Giménez, con otros fiscales que tienen a su cargo la investigación penal, fueron los que recurrieron ante la Sala Constitucional de la Corte, integrada por los ministros Antonio Fretes y Gladys Bareiro de Módica.
“La resolución objeto del presente medio de impugnación supone un franco quebrantamiento al precepto constitucional consagrado en el artículo 256, el artículo 125 y 465 del Código Procesal Penal que obliga al juzgador a fundar las resoluciones en sujeción a la Constitución y a las leyes. La misma adolece de dos defectos graves que producen su nulidad, esto son: 1) la falta de fundamentación sobre las cuestiones planteadas de índole substancial para la decisión de procedencia o no de la revocatoria de prisión preventiva y 2) la extralimitación de funciones –pronunciamiento extrapetita– al cuestionar la aplicabilidad así la constitucionalidad de la Ley 4431/11 que modificó el artículo 245 del digesto de forma, en absoluto quebrantamiento del precepto constitucional mencionado”, señalaron en su escrito los agentes del Ministerio Público.
“Al avocarnos al desarrollo de la fundamentación de la acción impetrada, conviene señalar a la Excelentísima Sala Constitucional de la Corte que no puede menos que agraviarse esta representación fiscal, en primer término por la decisión completamente arbitraria del Tribunal de Apelaciones al violar las reglas de competencia que rigen su actuar y mediante una argumentación carente de fundamentación omitió por completo expedirse sobre las cuestiones planteadas por el juez penal de garantáis que –conforme a su entender– dieron sustento a la resolución por la cual se rechazó la revocatoria de la prisión preventiva en el presente caso”, enfatizaron los investigadores.
Dijeron que “básicamente el juzgado de garantías sostuvo que ante el concurso de delitos y debido a la construcción del nuevo marco penal que independientemente al mínimo de seis meses, superaría los cinco años de expectativa de pena –privativa de libertad– dicha circunstancia implicaría la calificación de la conducta del procesado como crimen y por imperio de la ley de prisión preventiva decretada no podría ser modificado en aplicación del artículo 1° de la Ley 443/11 que modificó el artículo 245 del Código Procesal Penal, que estipula “Durante el proceso penal, no se podrán otorgar medidas alternativas, ni la prisión preventiva decretada podrá ser modificada por una media sustitutiva, cuando el hecho sea tipificado como crimen”.
“Sin embargo, independientemente a la validez o no de esta afirmación –el cual debió ser objeto de un amplio debate entre los miembros sobre la base de la dogmática penal– el Tribunal de Alzada ni siquiera se expidió al respecto, no realizó el estudio del referido planteamiento, ni mucho menos dio explicación del motivo por el cual no puede ser considerada como válida dicha afirmación. La fundamentación de una resolución es el iter intelectual que recorre el juez para llegar a formular su decisión. En otros términos, la fundamentación o motivación de la decisión describe el procedimiento mental seguido por el juez, fundamentos que deben ser esbozados con argumentos racionales y jurídicamente válidos”, sostuvieron los accionantes.
Agregaron que “vale la aclaración que ninguno de los miembros esbozó fundamento alguno –ya sea en sentido positivo o negativo– sobre el tema cuando que el estudio de la cuestión planteada por el juez era de índole esencial para resolver sobre la aplicabilidad o no de la revocatoria de la prisión preventiva que define por completo la aplicabilidad o no del artículo 252 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1° de la Ley 4431711 que modifica el artículo 245 del CPP, más aún considerando que todo el proceso se halla en vilo ante la posibilidad de la sustracción del procesado a la presente causa”.
Antecedentes
Felipe Ramón Duarte fue imputado por la fiscalía como cerebro del lavado de US$ 600 millones a través de los bancos Sudameris, Regional, BBVA y Continental.
El procesado es sindicado como el creador de las empresas ficticias que remesaron los dólares al exterior, en abierta violación de normas antilavado, según confirmó el Banco Central del Paraguay, razón por la cual aplicó una sanción a la entidades mencionadas más arriba.
El Ministerio Público hasta ahora solo imputó a personas de escasos recursos, que a su vez eran usadas por Duarte ya que eran empleados en las empresas de portafolio que él creó.
Según los procesados, todos los envíos irregulares fueron avalados por los empleados de los bancos. Incluso dieron los nombres de algunos gerentes que supuestamente visitaban a Duarte en su oficina para recibir dinero del mismo.
Los terceros que enviaron el dinero tampoco fueron incluidos en el proceso. Este es otro punto que se crítica a la fiscalía, que llamativamente imputó a personas de escasos recursos.
Los camaristas Isidro González y Lorenzo Derlis Rodríguez, con disidencia de la magistrada Miryam Meza de López, otorgaron el arresto domiciliario con control policial a Duarte.
Una auditoría de la Corte concluyó que los dos magistrados cometieron graves irregularidades al otorgar el arresto domiciliario. Es por ello que se recomendó la apertura de un sumario a los camaristas González y Rodríguez.
Duarte estuvo diez meses prófugo de la justicia y solo seis meses en la cárcel de Ciudad del Este, gracias al fallo de dos camaristas.
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